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SESION DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1826

Díaz. —Anselmo Rodríguez. —Manuel Amarado. —Luis Castillo. —José Ignacio Alvarado. —Pedro Alvarado.


Núm. 516

Señor:

¿Será impropio que los padres conscriptos de la Patria den oido al clamor de los padres de familia? ¿Habia de mirarse mal que unos ciudadanos, usando del sagrado derecho de petición, eleven sus quejas a la Representación Nacional? ¿Será preciso sujetarse a la traba de que toda solicitud haya de llevar un conducto que no sea el del mismo necesitado que clama por justificar? En puntos que tocan a lejislacion, ¿podremos ocurrir a otra fuente? Estamos persuadidos de todo lo contrario, i este convencimiento nos ha decidido a elevar a Vuestra Soberanía el presente reclamo.

Somos poseedores de mayorazgos en esta capital, i miéntras que Vuestra Soberanía se ha ocupado dignamente en reformar esa institución verdaderamente ominosa, nosotros hemos gastado el tiempo en dirijir al Eterno nuestros votos para que, iluminando a los representantes, dictasen una lei que fuese igualmente favorable a todos los hijos que nos ha dado la Providencia, porque, ligándonos respecto de todos ellos el mismo vínculo de naturaleza, no nos era lícito aspirar a la felicidad de uno con ruina de los otros. En la diverjencia de opiniones que se emitían a ese respecto, todas ellas autorizadas con fundamentos bastantes, nuestra imajinacion fluctuaba sin atinar con el medio proporcionado para hacer el bien de todos, sin la ruina del primojénito; i por cierto que ni nosotros mismos, que por tantos años hemos tenido esta materia comojun punto de meditación continua, habríamos atinado con un medio término tan sagaz i prudente, tan racional i justificado como el que Vuestra Soberanía elijió de entre los muchos que se presentaron en una materia tan complicada. Reducir los mayorazgos a su primitivo valor, a esa cantidad en que fueron fundados, esa cantidad que el institutor designó para beneficio del primojénito, i convertir lo demás en propiedad del poseedor distribuible entre sus hijos, fué seguramente el medio mas acertado, el único capaz de conciliar el bien de todos. Por él la espresa voluntad del fundador ha tenido su lleno, respecto de los que por el acto de su nacimiento habian adquirido un derecho futuro a sus liberalidades, miéntras que con la absoluta estincion se habrían estimado defraudados de aquel beneficio. Por él los hijos segundos que tienen igual derecho al sudor de la frente de sus padres, participan, como es justo, del fruto de sus trabajos i el resultado de sus ahorros i privaciones, miéntras que, continuando los mayorazgos en el pié que han estado, o los bienes se conservarán en un abandono perjudicial a la sociedad, o si se procuraba su adelantamiento, era con el dolor de que jamas se veria en beneficio de los demás hijos del poseedor. Por él se evitará la injusticia de que, en los empréstitos, donativos o contribuciones que se imponen al poseedor en consideración a los bienes que disfrutan, hayan de ser gravados los segundos hijos en su único patrimonio, pues el del primojénito siempre debia considerarse íntegro, miéntras que, con la lei sancionada, las cargas serán repartidas con igual proporcion sobre las sustancias de todos, o al ménos, no con tanta desigualdad. Por él una considerable porcion de bienes raíces estancados por una lei contraria al Ínteres mas jeneral, ha salido de hecho al campo de la circulación, ha recobrado su primitiva naturaleza de enajenable i divisible, miéntras que en el sistema opuesto todo era contranatural, todo violento. Por él, en fin, se han acatado para con los primojénitos existentes, esos respetos debidos a la última voluntad espresa del hombre i al dereho adquirido de propiedad, o sea de posesion futura; miéntras que, en el estremo opuesto, a la sombra de esos mismos respetos, no se hacia mas que consultar la injusta opulencia de uno con la escasez o acaso miseria de los demás hermanos.

Es mui corta nuestra espresion, son mui débiles nuestras voces para elojiar dignamente ese temperamento elejido por Vuestra Soberanía, en un asunto tan difícil. Si no ha sido regular hacer todo el bien igualando la lei a los que ántes había igualado la naturaleza, se ha hecho lo posible reformando algún tanto esa desproporcion dolorosa para los padres de familia i lamentable para la sociedad. Este era nuestro concepto, éstas nuestras ideas desde que resonó en nuestros oidos la noticia de que la acordada reforma de los mayorazgos había tenido efecto, reduciéndolas al valor de su fundación. Pero ¡cuánto ha sido nuestro asombro al saber que revestida esta proposicion con el carácter de una lei i cuando ya se estaba votando la segunda parte de ella, contraída así la reducción, era al primitivo valor como querían unos í al tercio i quinto como significaban otros! Uno de los señores representantes, fuertemente interesado en que la Patria no reforme esta institución gótica, discurrió el artículo de interrumpir la votacion segunda con una indicación opuesta por estemporánea a la lei que reglamenta el órden interior del Congreso, i antilegal por contradictoria a la mente de la que acababa de sancionarse i aun a su misma letra. El pueblo ha mirado con escándalo esta indicación que, a su juicio, tiende a destruir lo mismo que acaba de hacerse, ya que no pudo alcanzar un triunfo a esfuerzos de estraordinarias dilijencias e inusitados medios que, si son disimulables o situados en el órden de las cosas respecto de los primojénitos que no hayan de decidir la cuestión, son hasta el estremo chocantes en quienes tengan influjo en ella. Nosotros hemos venerado