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310 CONGRESO NACIONAL

de los pueblos, se digne acordar i resolver sobre el caso presente lo que estime mas justo.

Esta oportunidad me franquea saludar a V. E. con toda consideración i respeto. —Intendencia de Colchagua, Curicó, Noviembre 23 de 1826. —Isidoro De la Peña —Señor Presidente del Soberano Congreso Constituyente.



Núm. 514

Tengo el honor de dirijir a US. el adjunto poder que, para los fines que en él se espresan, me ha conferido el principal vecindario de los curatos Talpen i Curepto de la jurisdicción de Talca. Como al tiempo que se otorgaha me acometiese una indisposición de salud, tuvieron la advertencia mis comitentes en precaución de atraso a su solicitud, de facultarme para que pueda jirarla por el conducto de US. Efectivamente, apénas he llegado a este pueblo, cuando me veo agravado de la dolencia que me impide absolutamente continuar mi marcha; i en tal apuro, usando de la sobredicha facultad, me dirijo a US. a fin de que, bajo el principio que la presentación de mis representados, solo se determina a manifestar su ciega obediencia a las decisiones i leyes sancionadas por el Soberano Congreso, i a impetrar una facultad directa para proceder al nombramiento de sus respectivos diputados a la Asamblea provincial en circunstancias de serle negada por los gobernantes de aquella cabecera; se digne US. elevar este reclamo a la Autoridad Suprema de la República.

Quedo con el dolor de "no poder, volar personalmente al ejercicio de mi comision, tanto por desempeñarla conforme a las confianzas que en mí se depositan, cuanto por poner en planta mi vindicación, hasta alcanzar el desagravio de una inicua falsa imputación que me han acumulado los gobernantes de la ciudad de Talca, mancillando con ella mi carácter, mi persona, mi honori mi opinion, hasta el estremo de acusarme al señor Vice-Presidente de la República i a mi prelado el señor vicario capitular, sin mas fundamento ni motivo, como me lo dice mi conciencia, que haber llegado a sus noticias ser yo el elejido por Talpen i Curepto para representarles en su pretensión; pero protesto ponerla en práctica así que alcance la reposición de mi salud.

Dios guarde a US. muchos años. —Curicó, 23 de Noviembre de lüzb. —Juan Félix De Alvarado. —Señor gobernador-intendente don Isidoro De la Peña.



Núm 515

Los vecinos de los curatos Talpen i Curepto, en este partido de Talca, que suscribimos, hallándonos sabedores que el Soberano Congreso ha decretado la formación de Asambleas en todas las provincias de la República; que, de consiguiente, en la nuestra de Colchagua, debe instalarse prontamente por tener ya hecho el nombramiento de sus respectivos diputados los partidos de Curicó i San Fernando; que nuestro Cabildo de la ciudad cabecera continúa tenaz negando el reconocimiento de la ciudad i capital señalada, i por lo mismo no ha circulado la convocatoria de los curatos del partido para que nombren también sus diputados; nosotros, separados en el todo de aquellas ideas perturbadoras del órden i sumisos a las decisiones de la Soberanía Nacional, hemos deliberado, a fin de no quedar sin representación en la mencionada Asamblea, conferir nuestro poder i ámplia facultad, como en efecto le conferimos, al presbtero don Juan Félix Alvarado, para que, a nombre de los curatos Talpen i Curepto, esponga ante el Supremo Gobierno o en la misma Soberana Congregación, los sentimientos de obediencia a las leyes sancionadas i de subordinación a las autoridades constituidas que caracterizan el vecindario de ámbos distritos e impetre una facultad directa para que podamos proceder a nombrar diputados a la Asamblea provincial. I en caso que la representación que le conferimos no pueda practicarla personalmente, podrá hacerlo por el órgano del señor intendente de la provincia de Colchagua, a quien suplicamos sumisamente se digne ponerlo todo en el conocimiento de S. E., el Vice-Presidente de la República, o en la Corporacion Nacional, haciéndolo todo en los términos que le parezcan mas conducentes a los fines que nos han movido a franquearle el presente poder. —Que es fecho a diezisiete de Noviembre de mil ochocientos veintiséis. —D. Julián García. —José María Vergara. —D. Pedro Vergara. —D. Bartolo Vergara. —D. Juan Francisco Vergara. —D. José Ignacio Vergara. —D. Joaquín Dole. —D. José Miguel Alvarado. —D. José Joaquín Alvarado. —D. Francisco José Pradeñas. —D. José Manuel Núñez. —D. Alejandro Vergara. —D. Vicente González. —D. José Miguel Alvarado. —D. Pedro Céspedes. —D. José Custodio Mótales. —D. Miguel José Morales. —José Ignacio Arriagada. —D. Lorenzo Vergara. —José Ignacio Vergara. —Alejandro Vergara. —Juan Bautista Miño. —D. Ramón Arriagada. —D. Santiago Arriagada. —D. Anselmo Rodríguez. —D. Alberto Arriagada. —D. Manuel Castillo. —D. Guillermo Castillo. —D. Timoteo Castillo. —D. Marcelo Castillo. —D. Tiburcio Aguilar. —D. León Núñez. —D. Justo Núñez. —D. Lorenzo Chamorro. —Márcos Chamorro. —D. Juan José Loyola. —D. Ánjel Loyola. —D. José Ignacio Alvarado. —D. José Ignacio Letelier. —D. Manuel Letelier. —D. Damian Quintanilla. —D. Isidoro Quintanilla. —D. Juan José Herrada. —Bernardo Herrada. —D. Pedro Miño. —D. Santos Miño. —D. Santos Vergara. —Lorenzo Rodríguez. —D. Isidro Alvarado. —Juan Antonio Aguilar. —Justo Núñez. —Miguel Alcainos. —D. Ignacio