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CONGRESO NACIONAL

i en ésta la convicción de no haberlas, la Comision somete a la deliberación del Congreso el siguiente


DECRETO:

Contéstese al Poder Ejecutivo, diga al intendente de Aconcagua que debiendo haber entregado el mando al alcalde de primera votacion para que presida la elección de gobernador i Cabildo, no ha tenido para qué dudar sobre el modo de realizarla, i que el alcalde a quien incumbe nada mas tiene que cumplir lo prevenido en la lei del caso. —Santiago i Setiembre 5 de 1826. — Diego Antonio Elizondo. —Juan Fariñas. —Francisco R. De Vicuña.


Núm. 37

El pueblo de Valparaíso está en el caso de los demás de la República para elejir sus gobernantes civiles, sin mezclarse en lo militar que incumbe al Ejecutivo jeneral; por esto es que la Comision somete a la deliberación del Congreso el siguiente


DECRETO:

Dígase al Ejecutivo conteste al gobernador de Valparaíso que aquel pueblo tiene las aptitudes mismas que los demás de la República para elejir sus gobernantes políticos conforme a la lei. —Santiago i Setiembre 5 de 1826. —Diego Antonio Elizondo. —Juan Fariñas. —Francisco R. De Vicuña.


Núm. 38

La Comision Calificadora de Peticiones opina que la introducida por el doctor don Pedro González debe admitirse, i pasar a la de Justicia i Lejislacion para que abra dictámen. —Sala de sesión i Setiembre 6 de 1826. —José Silvestre Lazo. —S. A. Pérez. —Diego José Benavente.


Núm. 39

En la villa de San Rafael de Rosas, a dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, los señores de que se compone la mesa de elección principal de esta villa, a saber: el cabildante, presidente de ella, de segundo voto don José Agustín Gatica, i los señores escrutadores, el presbítero don Francisco Mandujano, don José Agustín de Undurraga, don Fermín Agustín de Ureta i don Joaquín Ruedas Cevallos, espresaron ante mí, el presente secreta rio, que, en virtud de haber resultado electo por el mayor número de sufrajios para diputado propietario al Soberano Congreso Jeneral de la Nación, don José Miguel Irarrázaval, i para suplente don Melchor Santiago Concha, según consta del acta de elecciones que, con esta misma fecha, se ha mandado estender, otorgan, en uso de las facultades que les son concedidas, tanto por la Supremacía como por el pueblo, que confieren poderes ámplios a los espresados señores don José Miguel Irarrázaval i don Melchor Santiago Concha, para promover i desempeñar las augustas funciones de su cargo con arreglo a las instrucciones que le sean comunicadas por el cuerpo deliberativo provincial, i a los encargos que, por el pueblo que ha tenido la satisfacción de elejirles, le sean hechos particularmente, sobre todo lo cual con los demás diputados del Soberano Congreso, como representantes de esta delegación, i la de Combarbalá, puedan acordar i resolver cuanto entendieren ser conducente al bien jeneral de la República, i en particular de los pueblos que representan. Los otorgantes se obligan por sí mismos, i a nombre de los vecinos de las antedichas delegaciones, a tener por valedero, obedecer i cumplir cuanto como tales representantes hicieren i resolvieren a virtud de estos poderes, pues teniendo conocimiento de ámbos electos, esperan de ellos el mas exacto desempeño de sus funciones con la mas firme seguridad i confianza, i suplican con el mas sumiso respeto a nuestro Excmo. Supremo Gobierno que, en atención de carecer en estos pueblos de sujetos idóneos, que con arreglo a la suprema convocatoria puedan desempeñar el alto destino a que son nombrados los electos, si por razón de su vecindad se notase alguna leve falta en ellos, se digne S. E. dispensarla, como lo esperamos de su suprema prudencia i benignidad. Así lo espresaron, otorgaron i firmaron los espresados señores de la mesa de elección, en el propio dia, mes i año de la fecha, de que yo, el infrascrito secretario, doi fe. —José Agustín Gatica. —Fermin Agustín de Ureta. —Francisco Mandujano. —José Agustín de Undurraga. —Joaquín Ruedas Cevallos. —Ante mí, Vicente Araya, secretario.

Concuerda con su orijinal, que queda estampado en el Libro Becerro de este Cabildo, al que me refiero. —San Rafael de Rosas, Mayo 17 de 1826. —Vicente Araya, secretario de Cabildo.


Núm. 40


PODER

A consecuencia de la convocatoria de veinticuatro de Marzo último, procedió este pueblo, con la parte de Talcahuano, el quince de Mayo siguiente, a hacer elección de diputado i suplente, que recayó por la mayoría de sufrajios en las dignas personas de don Isidro Pineda i don Diego José de Benavente; pero con respecto a que el último aceptó la diputación de Quirihue en circunstancia de la enfermedad que adolece el primero, según ministran las notas de la honorable Asamblea de esta ciudad, fecha cuatro de Julio