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SESION DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1826


Núm. 494

Tengo el honor de pasar a manos de US. la adjunta copia del acta celebrada, resultado de la nota que trascribí a US., bajo el número 42, a fin de cortar estos desórdenes, que si siguen, producirían infaliblemente males de gran trascendencia. Sírvase US. elevarlo al conocimiento de S. E., el Vice Presidente, para que, en su virtud, resuelva lo que crea mas conveniente.

El conductor de éste es el sarjento mayor don José María Rodríguez, quien, como testigo presencial i fiel intérprete, impondrá a US. del pormenor de lo ocurrido.

Reitero a US. las consideraciones de mi mayor aprecio i respeto. —Intendencia de Aconcagua, Tierras Blancas, Noviembre 23 de 1826. —Francisco de Elizalde. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

Santiago, Noviembre 24 de 1826. —Elévese al Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica.)J. M. Gandarillas.



Núm. 495

En el lugar de las Tierras Blancas, distrito de Curimon, en el partido de los Andes, a veintidós dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veintiséis años, hallándose el señor intendente de la provincia coronel don Francisco Elizalde, hospedado en una casa de campo, compareció ante dicho señor una comision nombrada por el pueblo de San Felipe de Aconcagua, i compuesta de los ciudadanos Juan Pablo Martínez i Mariano Matalinares, acompañados de otros ciudadanos, i los señores don Pedro Pablo Benavides, don Francisco Sotomayor i don Francisco Guzman, diputados electos para la Asamblea Provincial, a efecto de impetrar de US. las providencias de benignidad í pacificación que estuviesen en sus alcances, i facilitase la pronta instalación de la Asamblea Provincial, impedida por la fermentación padecida en esa ciudad; i el señor intendente, accediendo galantemente al bien jeneral, que se le rogaba, dispuso:

  1. Que, con respecto a hallarse en la ciudad de San Felipe seis diputados electos para la Asamblea Provincial, i necesitarse ocho para que esta Corporación se instale legalmente i pueda funcionar con la plenitud de sus facultades, el señor intendente oficiará a la mayor brevedad al gobernador local de la ciudad de Quillota, para que haga venir a reunirse a la Asamblea a les diputados, presbíteros don Fabian Allende i don Agustín Orrego, residentes en su jurisdicción.
  2. Que los ciudadanos de distinción, vecinos de la espresada ciudad de San Felipe, se obliguen con su persona i bienes a entregar las armas existentes en la misma ciudad i ponerlas a disposición del referido señor intendente, prestándole obediencia i haciéndole guardar en toda la estension de sus atribuciones, c igualmente los honores i respetos debidos, lo que deben verificar inmediatamente que se hallen reunidos los ocho diputados que al ménos necesita la Asamblea para funcionar.
  3. Que acto continuo de esta debida operación i reconocimiento, el señor intendente instalará la Asamblea Provincial, la jurará i reconerá investida de toda la autoridad i atribuciones que le corresponden, i liará que las corporaciones políticas, eclesiásticas i militares la juren i reconozcan.
  4. Que en el espacio que media desde el dia de la fecha hasta prestar Su Señoría, el juramento i reconocimiento de la Asamblea, protesta bajo su palabra de honor no proceder contra la persona i bienes de ciudadano alguno.
  5. Que los ciudadanos que suscriben estos artículos, en presencia del presente escribano, se entiendan obligados solemnemente i estrictamente a lo prevenido en el artículo 2.º, ideconsiguiente, son responsables a cualquier trastorno que causare desde la fecha, el que actualmente tiene las armas hasta que se haya recibido de ellas Su Señoría el señor intendente.

En estos términos mandó el referido señor intendente estender estos pactos i providencias de pacificación, i los firmó con los señores comisionados i demás ciudadanos obligados ante mí, de que doi fe.—Francisco de Elizalde. —Juan Pablo Martínez. —Mariano Matalinares. —José Javier Larraín. —Francisco Mascayano. —José Chaparro. —Feliciano Olavarría. —José Ignacio Ramírez. —Manuel José Ñuño. —José Antonio de Chavarría. —Manuel Larraín. —Pedro Nolasco Calderón. —Miguel Ancinas. —Lorenzo Parreno. —José María Uribe. —Melchor Traslaviña. —Vicente Cataldo. —José Domingo Fajardo. —José Ramírez. —José Antonio Osorio. —Vicente Castro. —Ambrosio Cepeda. —Juan José Figueroa. —José Antonio Oyaneder. —José Manuel Peña i Lillo. —Ante mí, Juan de Silva, escribano público i de Cabildo.

Es copia del orijinal. —Elizalde.


Núm. 496

Señor:

El Vice-Presidente de la República ha recibido la resolución del Congreso Nacional para que, bajo su responsabilidad, dé cumplimiento a la lei de 31 de Agosto sobre el indulto de algunos confinados. Hallándose perplejo el Vice-Presidente sobre la intelijencia que debia dar al artículo 2.º de dicha lei, para poder hacer la aplicación debida con respecto a algunos individuos de los cuales, aunque no hai pruebas judiciales, no faltan noticias privadas de su comportacion en el Perú, pidió al Congreso la esplicacion correspondiente. Instó por ella cuando elevó la re