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286 CONGRESO NACIONAL

Echagüe ordena S. E. se le llame a gobernar i presidir esas mismas elecciones, siendo uno de los cabezas i corifeos del partido contrario, i a los otros porque solo son del de la opinion de este pueblo se mandan salir; ¿quieren cosa mas clara? ¡Oh tiempos! ¡Oh pasiones! cuánto pueden! Es preciso usar de toda la prudencia i moderación para no romper i perderse; gracias a que existe en ese Congreso la fuente de donde esperamos el remedio, que UUSS. activarán con la prontitud que exije el caso i las circunstancias. En conclusión, lo que conviene es que UUSS. soliciten ante la Soberanía Nacional se repongan las cosas al estado que tenían ántes de esta novedad, pues reunida la Asamblea que ya va a instalarse, procederá a conocer sobre la nulidad de las elecciones, con lo que se calmarán las ajitaciones de este pueblo.

Ofrezco a UUSS. las consideraciones de mi distinguido aprecio. —Gobierno local de Aconcagua, San Felipe i Noviembre 18 de 1826. —Francisco Mascayano. —Señores Diputados por San Felipe en el Congreso Nacional.



Núm. 467

Por el Ministerio del Interior se me previene que S. E., el Vice-Presidente de la República, ha resuelto que entretanto se verifica la elección del diputado de éste, salgan fuera del pueblo Ud., don Pedro Antonio Ramírez i los individuos del nuevo Cabildo mandado suspender.

Lo que pongo en conocimiento de Ud. para su intelijencia, i a fin de que, por su conducto se haga saber a los demás que se refiere esta suprema disposición; previniendo a Ud. que dicha salida se verificará el domingo 19 respecto a que el dia siguiente debe ser la elección.

Con este motivo, ofrezco a Ud. las consideraciones de mi mayor aprecio. —Intendencia de Aconcagua, San Felipe, Noviembre 17 de 1826. —Francisco de Elizalde. —Señor Gobernador local don Francisco Mascayano.

Es copia de su orijinal, de que certifico. —Juan Silva, escribano público i de Cabildo.



Núm. 468

Por el Ministerio del Interior, con fecha 13 del presente, ha tenido a bien S. E. ordenar que don Gregorio Echagüe pase a ésta a continuar en el despacho de la secretaría de esta Intendencia. Lo pongo en conocimiento de Ud. para su nelijencía i fines consiguientes.

Con este motivo, ofrezco a Ud. las consideraciones de mi aprecio. —Intendencia de Aconcagua, San Felipe, Noviembre 17 de 1826. —Francisco de Elizalde. —Señor Gobernador local don Francisco Mascayano.

Es copia de su orijinal, de que certifico. —Juan Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 469

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar al señor Ministro del Interior, que el Congreso Nacional ha determinado que concurra inmediatamente a la sesión de hoi para que instruya a la Sala sobre sucesos de la provincia de Aconcagua.

El que suscribe tiene el honor etc. —Secretaría del Congreso, Noviembre 20 de 1826. —Al señor Ministro del Interior.



Núm. 470

Los que suscriben creen que es un deber de su conciencia esponer a la Nación i al Congreso que la representa, que el sufrajio que emitieron en la sesión de 20 del presente, conviniéndose en que los mayorazgos fuesen reducidos al valor que tenían al tiempo de su institución, es un sufrajio calificado, como se espuso en el mismo Congreso, esto es, que opinaban por dicha reducción en el caso que ésta se verificase despues del fallecimiento de los llamados que hubieren nacido hasta el dia de la promulgación de la presente lei. Declaran i protestan igualmente que, si en la resolución que tomare el Congreso sobre los demás artículos de que se compone el proyecto de lei presentado, resultare que la reducción ha de verificarse en la muerte de los actuales poseedores; desde luego, su sufrajio es absolutamente contrario a la reducción primitiva de los mayorazgos, i que en tal caso opinan por que permanezcan con el estado actual, i según lo prevenido por las leyes jenerales.

Los infrascritos se hallan convencidos que, según los principios de justicia natural i las garantías que protejen la propiedad individual, no pueden destituir a los que han nacido, de la espectacion legal que tienen estos mayorazgos, cuya espectacion es una propiedad efectiva de que serian despojados. —Estanislao Arce. —José María de Santa MaríaJuan Antonio González.



Núm. 471

El secretario que suscribe tiene el honor de acompañar a los señores directores de la Caja Nacional de Descuentos, los documentos relativos al estanco, que pertenecían a esa oficina, aprovechándose, al mismo tiempo, etc. —Secretaría del Congreso, Noviembre 20 de 1826. —A los señores Directores de la Caja de Descuentos.