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SESION DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1826

González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pérez, Sapiain, Silva don Manuel, Silva don Pío, Santa María, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Dióse cuenta del informe de la Comision de Relaciones Esteriores, en el nombramiento de Ministros Plenipotenciarios a la gran Dieta americana i se mandó traer en discusión por su órden.

El señor Prats, pidiendo la palabra, exijió por la comparecencia del Ministro del Interior para que viniese a responder varios cargos sobre los sucesos notables que habian acaecido en la provincia de Aconcagua, i se acordó se llamase por segunda hora.

Entróse a discutir el artículo 4.º del proyecto sobre mayorazgos, i despues de declarado bastantemente discutido, se votó la proposicion siguiente:

"¿Se reducen o nó los mayorazgos?", Resultó la afirmativa por veintidós sufrajios contra diezisiete.

El señor Meneses hizo indicación para que entrase a votarse cuándo debían reducirse, i por no creerse este punto suficientemenre discutido, se acordó que, sin perjudicarle cualquiera resolución que se hiciese, se dejase para la otra sesión i se pasase a investigar a qué debían reducirse, sobre lo que se fijó la proposicion siguiente: "¿Se reducen o nó los mayorazgos a su primitivo valor?" resultando la afirmativa por veinte sufrajios contra diezinueve.

En segunda hora entró el señor Ministro del Interior, i despues ce oido sobre los puntos que indicó el señor Prats relativos a lo acaecido en Aconcagua, se acordó, por ser las tres de la tarde, que continuase la misma materia en sesión estraordinaria, para la que se convocó al dia siguiente, levantándose la presente.

Nota. —I por no creerse este punto suficientemente discutido, se acordó que se le quite el suficientemente, i corra el acta aprobada sin esa espresion. —Bernardino Bilbao. —Montt.


ANEXOS

Núm. 465

La Comision de Relaciones Esteriores no tiene qué observar respecto del nombramiento de Ministros ala Asamblea americana. Cree, en consecuencia, debe sancionar el Congreso el proyecto siguiente:

Artículo primero. Se aprueba el nombramiento que el Poder Ejecutivo ha hecho para Ministros Plenipotenciarios al Congreso de Panamá en los señores don José Miguel Infante i don Joaquín CampinoJoaquín Campino, i para Secretario en don Santiago Muñoz Bezanilla, como también las bases de sus instrucciones i presupuestos de gastos.

La Comision saluda respetuosamente al Congreso Nacional. —Sala de Sesiones i Noviembre 17 de 1826. —S. A. Pérez. —J. M. de la Torre.



Núm. 466

Se me ha hecho saber por el señor intendente de esta provincia, de órden suprema, salga del partido miéntras se verifican las elecciones, siendo comprendidos en e;ta espatriacion el gobernador electo i nuevoCabildo, de modo que somos diez los mandados echar fuera, para que el partido opuesto triunfe en la elección, i ésta sea presidida por el intendente, en quien también se reasumen el mando local, contra la lei dictada por la Soberanía; la única causa que creo haya para esto, i sin mas delito que la de tener el voto jeneral del pueblo, que regularmente lo tienen los mas honrados, pero en todos hai la nota de no haber sido devotos del jeneral Calderón, i esto los persigue. Ahora conozco que él, con mucha razón, blasonaba que tenia i contaba con toda la autoridad suprema; lo cierto es que consiguió volver aquí con fuerza armada, luego que allí la pidió, i ahora, ya que no puede quedar en la Intendencia, está mandando desde esa corte i proscribiendo a todos sus enemigos, pues solo dictadas por él pudieran llegar unas providencias como las que veo.

Este intendente, según entiendo, trajo encargo i órdenes superiores para inquirir cuáles fuesen los perturbadores de la paz, los autores del tumulto i los causantes de las convulsiones populares, con prevención que los mandase fuera, i no encontró un culpado contra quién proceder; solo halló que su antecesor Calderón habia inferido mil violencias i atentados contra las leyes que ha dictado la Representación Nacional, como son las prorratas, de que tantas quejas ha recibido, de lo que acaso no haya dado cuenta por las instrucciones secretas que tendrá del Gobierno; igualmente la de haberse reclutado, conduciendo a los hombres por la fuerza, lo que obligó a los mas moderados a usar de sus derechos; i cuando estábamos todos mui satisfechos, descansando en el testimonio de nuestra conciencia, nos llega de ésa la providencia que he dicho i miro precisamente como obra suya i en que nadie mas puede tener parte.

Yo querría obedecerla, porque se dice ser órden de S. E.; pero apénas este pueblo lo ha entendido, cuando todos, agolpándose, me protestan que si salgo me siguen; i temiendo que esto parezca una asonada, los he contenido i suspendido mi salida hasta tanto que la Soberanía Nacional resuelva lo que deba hacerse; pero sí nos hemos propuesto, los mandados escluir de las elecciones, representar protestando su nulidad, mayormente cuando vemos que a don Gregorio