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28 CONGRESO NACIONAL

cagua que, debiendo haber entregado el mando al alcalde de primera votacion para que presida la elección de gobernador i Cabildo, no ha tenido para qué dudar sobre el modo de realizarla, i que el alcalde a quien incumbe, nada mas tiene que cumplir lo prevenido en la lei del caso.

En seguida se leyeron el informe de la misma Comision, sobre el gobernador de Valparaíso, que se mandó traer por su órden a discusión, i el de la Comision Calificadora de Peticiones, sobre la solicitud de don Pedro González Alamos, que se mandó pasar a la Comision de Justicia.

En seguida se incorporó a la Sala el señor don J. Miguel Irarrázaval, diputado por Illapel, i el señor Novoa, por Concepción, después de haber prestado el juramento de estilo.

Continuó la discusión sobre estanco.

A segunda hora se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, con el que acompaña las comunicaciones del intendente de Concepción, para que se proporcione auxilios para contener a los bandidos que infestan la provincia. Se acordó pasase a la Comision de Hacienda, con encargo de que al dia siguiente presente su informe.

Declarado por la Sala bastantemente discutido el asunto sobre estanco, se fijó la siguiente proposición: "¿Continua el estanco en la casa de Portales, o nó?" Habiéndose pronunciado la Sala unánimemente por la negativa, a continuación se fijó esta segunda proposicion: "¿Queda abolido absolutamente el estanco o nó?" Quedó resuelto que nó. Los señores Infante, Lazo, Lavin, Arce don Estanislao i Fariñas por la absoluta estincion se pronunciaron, pidiendo que se salvase su voto en el acta, i para presentar un reglamento del modo como ha de subsistir el estanco en adelante, se nombró una comision especial compuesta de los señores don Joaquín Campino, Elizondo, Pérez i Novoa.

En este estado, se levantó la sesión a la dos i tres cuartos de la tarde, anunciándose para la órden del dia el asunto pendiente sobre regulares i espedicion pacificadora de Chiloé, i sobre proporcionar arbitrios al Ejecutivo para contener a los bárbaros i bandidos de la provincia de Concepción. —José Miguel Infante, Presidente. —Montt, diputado secretario.


ANEXOS

Núm. 29

Señor:

Habiéndose mandado hacer nueva elección de diputado suplente por la ciudad de Concepción, con respecto a haber aceptado don Diego J. Benavente la diputación de Itata, que habia sido nombrado suplente por la primera elección que se hizo en dicha ciudad, ha resultado electo para dicho destino el doctor don José María Novoa.

Lo que el Presidente de la República pone en conocimiento del Soberano Congreso para los fines consiguientes, asegurándole al misino tiempo de su mas alta consideración. —Santiago, Setiembre 5 de 1826. — Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 30

Señor:

El Presidente de la República tiene el honor de informar al Soberano Congreso que, en consecuencia de la nueva elección de un diputado i suplente que se mandó hacer de su órden soberana en la ciudad de la Serena, ha resultado electo para diputado don Joaquín Campino, i para suplente don José Manuel Barros; de cuya elección quedan en el Ministerio del Interior los orrespondientes testimonios.

Con este motivo, el Presidente reitera a la Representación Nacional sus sentimientos de consideración i respeto. —Santiago, Setiembre 5 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. — Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 31

Señor:

El Presidente de la República se ha instruido con la mayor satisfacción de la elección de Presidente i Vice-Pesidente de la Sala, verificada el dia de ayer en las beneméritas personas de don José Miguel Infante i don José Silvestre Lazo; cuya noticia se le participa en nota de la misma fecha.

Con tan agradable motivo, el Presidente se honra en reproducir al Soberano Congreso sus sentimientos de respeto i consideración distinguida. —Santiago, Setiembre 5 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 32

Señor:

El Presidente de la República, ántes de mandar publicar la resolución del Soberano Congreso que declara en completa libertad para volver a sus hogares a los ciudadanos que, por sus opiniones políticas o por providencias precautorias, puedan hallarse confinados, ha creido de su deber consultar al Soberano Congreso, si en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.º de dicha resolución, debe alcanzar este beneficio (sancionada que sea la Constitución i establecidas las majistraturas que ella disponga,) aun a aquellos individuos de quienes positivamente se sabe que han concebido i puesto en ejecución el infame proyecto de introducir en el país la discordia i la