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270 CONGRESO NACIONAL

que no tuviesen herederos forzosos, ex-testamento, despues de declarado bastantemente discutido, resultó, por veintiún sufrajios contra dieziocho, que no debia ponerse tal restricción para los que, no teniendo herederos forzosos ex-testamento, quisiesen imponer patronatos o capellanías en el todo o parte de sus bienes, bajo las calidades de los artículos ya sancionados.

Luego se tomó en consideiacion, conforme a la misma órden del dia, la mocion del señor Fariñas, para que las producciones de la provincia de Coquimbo paguen el mismo derecho que los demás frutes del país; i discutida, se pidió por el señor Pérez la segunda discusión, con arreglo al reglamento, i que se cite al señor Ministro de Hacienda, lo que fué acordado.

Se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda sobre el reglamento de tabacos, presentado por el Ejecutivo, i se mandó traer en discusión para la primera sesión.

Últimamente, se leyeron dos oficios del Ejecutivo, acompañando por el primero una solicitud del señor don Francisco Antonio Pérez, sobre aumento de sueldo, que se mandó pasar a la Comision de Hacienda; i remitiendo por el segundo la contestación del intendente de la provincia de Santiago, para no dar cumplimiento a la lei de elecciones de esa clase de majistrados, i se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.

En este estado, siendo las dos de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose en la órden del dia siguiente el reglamento sobre tabacos, proyecto de mayorazgos i la mocion del señor Fariñas, prévia la asistencia del señor Ministro. —Bernardino Bilbao. —Montt.


ANEXOS

Núm. 434

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de contestar a la nota del Presidente del Congreso Nacional, en que le recomienda el cumplimiento de la lei de elecciones de intendentes en la provincia de Santiago, que inmediatamente que la recibió la hizo circular i publicar; i que si ha habido demora en ponerla en ejecución en esta provincia, sin duda fué porque no se habia instalado su Asamblea, conforme a lo prevenido en el artículo 13 de dicha lei. Sin embargo, se reiteran hoi las órdenes al intendente para que disponga su mas pronto i exacto cumplimiento.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República saluda al Señor Presidente del Congreso con su acostumbrado respeto. —Santiago, Noviembre 11 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Señor Presidente del Congreso Nacional.



Núm. 435

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de acompañar a la Representación Nacional la adjunta comunicación, que acaba de recibirse, del intendente de la provincia de Concepción, i espera que. tomando en consideración su contenido, se servirá dictar, con la prudencia i tino que le caracteriza, la resolución conveniente.

Entretanto, el Vice Presidente tiene el honor de saludar a la Sala con su acostumbrado respeto. —Santiago, Noviembre 11 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 436

Con sentimiento doi cuenta al Gobierno, por el conducto de US., sobre la suspensión de los efectos de la lei de la Representación Nacional, sancionada el 11 de Octubre último, que US. se sirvió trasmitir a mi conocimiento. A esta medida me ha obligado el artículo 5.º de la misma leí, impracticable desde luego en casi los mas partidos comprendidos en esta provincia, que ni tienen Municipalidades, ni procuradores, ni tampoco jueces de distrito, de aquellos que hubiesen sido, como terminantemente espresa. Tales son el de los Ánjeles, que por la guerra fué despoblado, existiendo hasta hoi su gobierno asilado en una plaza de jurisdicción distinta, i la mayor parte de sus habitantes, sin poder recojerse aun a sus antiguos límites. El de Rere jamas tuvo Cabildo, como tampoco el de Puchacai, cuya cabecera ni aun siquiera tiene el título de villa. El de Coelemu i Lautaro, como de nueva creación, i en un tiempo en que no ha sido posible el arreglo de las cosas, por impedirlos las dificultades que son consiguientes a un estado de tanta convulsión, se hallan en menor aptitud que los otros, añadiéndose que el último solo ahora es cuando da principio a su órden interior, pues es el que mas ha sufrido con los indios bárbaros de la costa de Arauco i españoles disidentes, acaudillados por diferentes desnaturalizados, que iban sucediéndose.

Constituidos estos pueblos en un réjimen puramente militar, i cual era necesario para cortar los progresos de la revolución, se deja conocer que no tuvieron lugar de pensar en nombrabramientos de procuradores, que deberían unirse a los actuales para verificar la elección del intendente de esta provincia; i aunque en todo este tiempo desgraciado no faltaron jueces territoriales, puedo asegurar a US. que de éstos existen mui pocos, pues fueron las víctimas que mas se empeñaron los malvados en inmolar en las aras de su furor. Uno que otro de aquellos tiempos han conservado mis antecesores hasta hoi en el