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SESION DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1826

dumbre moral de las ideas i de las opiniones subyugadas con el decurso de los tiempos i con el hábito de envejecidas preocupaciones. Se rejistra casi en todas las acciones civiles de nuestra vida política este inconveniente que, cruzando la marcha de las instituciones liberales sustituye el espíritu de rutina, cuya consecuencia es la paralización de los progresos de la razón i de la suerte de nuestros conciudadanos. Deseando arrojar de este lugar augusto todo exceso a este mal común, someto a la deliberación de la Sala, en cuestión, el siguiente


Proyecto:

Artículo primero. La prioridad accidental de las fechas encabezadas en las materias que se rejistran en el órden del dia no perjudicará la espedicion de aquellas mociones que son la continuación de alguna lei sancionada o de las que son de reconocida utilidad a los progresos de la riqueza nacional.

Art. 2.º Adiciónese esta declaración al reglamento interior. —Sala de Sesiones del Congreso Nacional, Noviembre io de 1826. —Molina.



Núm. 420

La Comision Militar, consiguiente con las tazones que ya tiene apuntadas en su esposicion de 26 de Agosto último, i convencida con lo que esponen los Ministros del Tesoro Público, ofiece a la sanción del Soberano Congreso el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo primero. Se niega la sanción al decreto adicional del reglamento del montepío militar, espedido por el Poder Ejecutivo en 20 de Febrero del presente año.

Art. 2.º El mismo reglamento se observará sin alteración alguna en los términos que se observó hasta la fecha del decreto adicional.

Art. 3.º Comuniqúese al Ejecutivo para su cumplimiento. —Santiago, Noviembre 10 de 1826. —Agustín López. —Martín Prats.



Núm. 421

Señores de la Comision Militar:

Ninguna cosa mas justa que el enjugar las lágrimas del desconsolado, cuando sin acarrearse un mal, puede hacerse. Asilo sería en el concepto de los que informan la aceptación del decreto adicional al reglamento de monte de piedad. Él no tiene otro objeto que administrar un pedazo de pan a los desdichados huérfanos que han perdido al padre en defensa del suelo que pisan, al mismo tiempo que consolar a sus madres; pero en circunstancias de hallarse enteramente agotados los fondos de este piadoso establecimiento por no sufragar a él los descuentos que se hacen a los militares, no parece prudencia el adoptarlo.

Al primer golpe de vista manifiesta estar tirado fuera del cálculo a que debia ceñirse, i solo tiene tendencia a prodigar, o mas bien diremos, a disipar los fondos nacionales. Esto materialmente se demuestra tomando un término medio en los empleos militares, cual es el de un capitan que completase hasta su fallecimiento diez años de servicio. Éste, al cabo de este período, solo habría descontado a favor del monte doscientos ochenta i ocho pesos, i habrá dejado una viuda i dos hijos a quienes por razón de la pensión se les ha de contribuir con ciento ochenta i ocho pesos anuales; de suerte que en diezíocho meses i dias se llevan lo que se le tenia descontado, i para lo sucesivo, durante tres vidas, los fondos nacionales tienen que lastarlo.

Podrá objetarse que el cúmulo de descuentos de los demás oficiales sufragará para ello; pero a esto debe reponerse la duración cuando ménos de tres vidas, pues habrá oficial que dejará ocho o diez sucesores respecto a que, según el artículo 3.º del citado decreto, se le permite casarse cuando i como quiera sin petición de licencia, i a mayor abundamiento que, para la opcion a la asignación piadosa, solo manifiesten los interesados, documentos justificativos de este derecho que acrediten legalmente el servicio de diez años i la fe de matrimonio suficientemente autorizada.

Entrar en un pormenor en evidenciar cuántos males pueden acarrear los fundamentos en que estriba el decreto adicional, fuera molestar la bien ocupada atención de UUSS. Nos parece indudable que cuando se permite libremente i sin licencia contraer matrimonio a los militares, es lo mismo que introducir la desmoralización en el Ejército, i propender a aumentar el número de familias indijentes, i hacer mas gravosa cualquiera marcha que necesitase hacer el Ejército, ya por los aprestos del todo o parte de una familia, i ya por las continuas demandas i súplicas de éstas en caso de ausencia de sus maridos.

Por último, en estar a la negativa, no se hace injusticia alguna, considerando que todo el que entra al servicio militar se promete seguir la carrera bajo las fórmulas i establecimientos que están prescritos, i no es cordura principiar a ser jeneroso i liberal, cuando no hai para los precisos e indispensables gastos. UUSS., con sus aventajadas luces i acertado pulso, se dignarán dictar la providencia que en la materia estimen mas justa. —Tesorería Jeneral de Santiago, Octubre 31 de 1826. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marsán.