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254 CONGRESO NACIONAL

anuales de los dos referidos Ministros Plenipotenciarios, con su respectivo secretario de la legación, asciende a veinte mil pesos, con arreglo del decreto de 7 de Setiembre del año de 1824, inserto en el Boletin, número 4, libro II.

El Vice-Presidente, al someter esta determinación al Congreso Nacional en cumplimiento a su precitado decreto, tiene el honor de ofrecerle la protesta de sus sentimientos de alta consideración i respeto. —Santiago, Novimbre 8 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. J. M. Gandarillas. —Al Soberano Congreso Nacional.



Núm. 405

A pesar de los inconvenientes que la pobreza fiscal i otros motivos han opuesto a las intenciones del Ejecuivo, ha conseguido por fin mover la parte del ejército que debe obrar contra Pincheira en el cantón del Sur.

Solo este paso le ha costado no pocos sacrificios e incomodidades, i también el dolor de desatender a la vez algunas otras atenciones de las mas justas.

Entre éstas se enumera la de los 6,000 pesos que Vuestra Soberanía pidió anteriormente para pago de dietas de los diputados que componen esa Augusta Corporacion, de que apénas se ha podido realizar la mitad. De esta suma se han entregado por tesorería jeneral seiscientos a los señores contenidos en la adjunta lista i el resto se le ha prevenido hoi lo tenga a disposición de los señores diputados secretarios.

Sírvase Vuestra Soberanía aceptar las consideraciones de aprecio i respeto que tributo como su seguro servidor. —Santiago, Noviembre 8 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. Por el señor secretario, José Raimundo Del Río. —Soberano Congreso Nacional.



Núm. 406

La Representación Nacional, en 11 de Octubre, pasó al Presidente de la República la lei de elecciones de intendentes por las respectivas Municipalidades de cada provincia, i sin embargo que el Poder Ejecutivo, por su nota de 13 del citado mes, anuncia al Congreso haber dado cumplimiento i hecho circular a las provincias la resolución de la Sala, se observa que en la provincia de Santiago no se ha verificado el cumplimiento de dicha lei. Siendo, pues, peculiar de un representante reclamar el cumplimiento de las resoluciones que se dictan, i convencido el que suscribe que la Asamblea provincial de Santiago, contra la naturaleza de su institución, trata ya de observar, ya de pedir suspensión de la lei cuya materia se ha tratado en aquella Corporacion, ayer 7, el Soberano tCongreso se halla en el caso de ordenar el siguiente


Decreto:

Artículo único. Oficíese al Poder Ejecutivo haga efectiva la lei de elecciones de intendentes en la capital de Santiago, según i conforme lo acordado por la Sala en 11 de Octubre. —Sala de sesiones de Santiago i Noviembre 8 de 1826. —Juan Fariñas.


Núm. 407


Mocion

Considerando:

  1. Que los achaques que han impedido al diputado principal de Melipilla desempeñar el cargo que cerca del Congreso Nacional le confirió este pueblo han cesado ya;
  2. Que las luces bastante acreditadas de este ciudadano son mui necesarias i de importancia suma en el Augusto Cuerpo Nacional,


Decreta
  1. Llámese al diputado provincial de Melipilla al desempeño que este pueblo le confirió cerca del Congreso Nacional.
  2. Ofíciese al efecto por Secretaría. —Santiago, Noviembre S de 1826. —Francisco Fernández .

Núm. 408

Señor:

En dictámen de la Comision de Hacienda, la lei de 22 de Setiembre no debe tener fuerza retroactiva; a mas de esto ella excepcionó los contratos particulares, i en entender de la Comision las obligaciones firmadas por los comerciantes en las oficinas de rentas deben llevar el carácter de contratos particulares i por lo mismo no debe la lei tener su efecto sobre el pago que se haga en virtud de ellas; en esta atención, la Comision somete a la deliberación de la Sala el siguiente


Proyecto de decreto:

No debiendo la lei de 22 de Setiembre último tener un efecto retroactivo, no está en el caso de hacerse valer sobre los pagos que deban hacerse en las oficinas cobradoras, en virtud de obligaciones o pagarées firmados a vale ántes de su promulgación; i en su virtud, hágase así entender al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. —Santiago, Setiembre 26 de 1826. —'Santiago Muñoz Bezanilla. —J. M. Novoa. —D. J. Benavente .