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SESIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 1826

principio a la transacción entre el Fisco i los empresarios, prevenida por el artículo 11 de la lei citada.

Los representantes de la casa subastadora del estanco, al informar sobre el cobro que hace al Fisco Mr. C. C. Dobson, se espresan en términos que creo no debe ignorar Vuestra Soberanía, como también lo que puede este último; por eso incluyo en copia lo obrado en el particular para que, tomándolo en consideración, sirva de base a sus sábias deliberaciones.

Suplico a Vuestra Soberanía que, con preferencia a otros asuntos, se resuelvan los que dejo mencionados; protestando entretanto a Vuestra Soberanía los respetos con que soi su seguro servidor, —Santiago, Octubre 31 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José Raimundo Del Río, sub secretario. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 364

El Consejo Directorial aprueba i ratifica la contrata celebrada por el Ministro Plenipotenciario don Mariano Egaña con los señores Barclay, Herring, Richarson i Compañía, en 14 de Setiembre último, para proporcionar la cantidad de ciento sesenta mil pesos con que verificar el pago del dividendo cumplido en Setiembre último por cuenta del empréstito levantado en Lóndres en 1822. En su consecuencia, la Caja Nacional de Descuentos, a cuyo cargo se han jirado por dicho Ministro Plenipotenciario las letras importantes la antedicha suma de ciento sesenta mil pesos, las aceptarán i cancelarán librando su pago contra los señores Portales, Cea i Compañía, a seis meses de plazo, contados desde la fecha, por medio de una letra importante ciento sesenta i seis mil novecientos treinta i tres pesos dos i medio reales, que incluye un ínteres del uno por ciento mensual por el término de cuatro meses sobre ochenta mil pesos, i de cuatro meses veinte dias sobre el resto; i en el caso inesperado de no verificarse el pago de dichas libranzas dentro de este plazo, en el todo o en parte, el Gobierno se obliga a tomar las providencias mas oportunas para acelerarlo; en la intelijencia que no podrá demorarse por mas de cuatro meses contados sin prórroga alguna desde el dia en que se concluyan los seis meses con que se jiren los libramientos contra la casa de PortalesPortales, Cea i Compañía (que es el veinte de Junio del año venidero); por la compensación de tal demora, que no se espera, se abonará el dos por ciento mensual hasta su cumplimiento.

A cuya seguridad interpone el Gobierno su autoridad e hipoteca de nuevo las rentas de la República en jeneral; i especial i señaladamente la parte de diezmos pagadera en Diciembre del año 26.

Trascríbase en copia a la Caja de Descuentos, dése al interesado copia certificada de este decreto i comuniqúese al Ministro del Interior en contestación a su nota de esta fecha. —Tómese razón. —Santiago, Diciembre 20 de 1825. —INFANTE. —Gandarillas .

Es copia, Río.


Núm. 365

Comprometido el crédito de esta República por la falta de caudales que debian existir en Lóndres, para satisfacer el dividendo de Setiembre de 1825, correspondiente al empréstito que levantó el Gobierno de Chile, la casa de los señores Barclay, Herring, Richarson i Compañía, que represento, franqueó el dinero necesario, a solicitud del señor Plenipotenciario de Chile, quien jiró las correspondientes letras contra este Gobierno, que aceptadas en forma solemne, fueron mandadas délos fondos pertenecientes al Banco de Descuentos, i en nombre de éste, a los señores Portales, Cea i Compañía, contra quienes se jiró la libranza, importante de ciento sesenta i seis mil novecientos treinta i tres pesos dos i medio reales. El Gobierno previno igualmente en su decreto de aceptación, que en cualquiera continjencia o falta de paga, las cubriría su Erario, hipotecando a ellas los fondos públicos, i especialmente el ramo de diezmos. También dispuso S. E., que era de su cargo activar todas las dilijencias para realizar este pago, el que sin duda se verificaría, sin permitir otra demora que la de cuatro meses despues de cumplido el plazo contenido en la letra del Banco, i que en esta prórroga de cuatro meses se abonaría el premio de un dos por ciento mensual a la casa de Barclay. Todo esto consta del decreto espedido en 20 de Diciembre de 1825.

Bajo de estas garantías, ocurrí al Banco con las disposiciones supremas, i éste jiró su letra contra la casa de Portales, quien, aceptando dicha letra, fué reconvenida a su plazo cumplido i entónces quiso aprovecharse de los cuatro meses que propuso el Gobierno de prórroga con el premio asignado.

Sobre este incidente se formó por mi representante la correspondiente protesta, i se ocurrió al Gobierno, instruyéndole de la nueva solicitud del señor Portales. US., con el carácter de Ministro de Hacienda, interpuso la oridad del Gobierno, para que, conformándome con la demora de los cuatro meses i su premio, asegurase la realización del pago.

Entretanto, estoi instruido de que la casa de Portales es mandada apremiar bajo las formas ejecutivas, a entregar la importancia del dividendo del próximo Setiembre. Yo no debo fijarme demasiado en estas providencias, siendo mí garantía la responsabilidad en que esté constituido el Gobierno por su aceptación i posteriores compromisos; pero me parece oportuno recordar a