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232 CONGRESO NACIONAL
  1. no deben separarse del Congreso por causa del acuerdo anterior i que deben continuar en el ejercicio de sus funciones. (V. sesiones del 23 de Agosto, del 27 de Octubre i del 4 de Diciembre de 1826.)
  2. Pasar a la Comision de Hacienda el oficio en que el Gobierno requiere al Congreso para que resuelva varios puntos relativos al estanco i encargarle que presente pronto informe. (V. sesión del 13 de Noviembre de 1826.)
  3. Declarar que la casa de Portales, Cea i Compañía debe correr el riesgo de las especies estancadas miéntras no las haya entregado al factor, i que habiendo renunciado el Fisco a la alzada, debe también renunciarla la casa empresaria del estanco. (Anexo núm. 372.)
  4. Despues de alguna discusión, despendiente la del proyecto de mayorazgos. (V. sesión del 3 de Noviembre de 1826.)
  5. Encargar a los secretarios que compongan un manifiesto para detallar las razones por las cuales el Congreso no ha dado lugar a la erección de la provincia de Talca. (V. sesiones del 20 de Julio i del 24 de Noviembre de 1826 i del 19 de Julio de 1828.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Estanislao, Arriagada, Balbontín, Bauza, Barros, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Benavides, Bustos, Campos, Campino, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Huidobro, Infante, Irarrázaval, López, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Pérez, Silva don Pío, Sapiain, Tapia, Torres i Vicuña.

Leida el acta de la sesión anterior, se declaró conforme a lo acordado.

Llamóse, conforme a la órden del dia, en discusión la solicitud del pueblo de Talca; declarada bastantemente discutida, se procedió a la votacion, de la que resultó aprobado el dictámen de la Comision en los términos siguientes:

Artículo único. Dígase al Supremo Poder Ejecutivo no haber lugar al reclamo de la ciudad de Talca, i en consecuencia aquel Gobierno i Municipalidad cumplan la lei de demarcación sancionada por el Congreso.

En consecuencia, los señores diputados de Talca, habiendo salvado sus votos respecto de esta resolución, anunciaron a la Sala que, en virtud de las órdenes que habían recibido, si este caso llegaba, se retiraban de ella; tomada en consideración, se resolvió por una mayoría excesiva que no debían separarse, i en consecuencia continuar en la Representación.

En segunda hora, se leyó una nota del Poder Ejecutivo, demandando la resolución sobre el reglamento i plan de estanco que habia pasado a la Lejislatura, i se acordó que, uniéndose a sus antecedentes que obran en la Comision de Hacienda, se le encomendase la mayor prontitud en el despacho de este asunto.

Llamóse en seguida a discusión la consulta que el Poder Ejecutivo hace sobre la solicitud de los empresarios del estanco; niéganse a renunciar la alzada i correr los riesgos de la negociación durante la entiega; oida la Comision de Justicia i declarado el punto bastantemente discutido, se declaró lo siguiente:

Artículo primero. La casa empresaria del estanco corre el riesgo de los efectos que no estén entregados al factor.

Art. 2.º El Fisco renuncia la alzada i, en su consecuencia, deben también renunciarla los empresarios.

Art. 3.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

Últimamente entró en discusión el proyecto de mayorazgos.

Se leyeron tres dictámenes o mejoras de los señores Infante, Meneses, Muñoz Bezanilla, i no habiéndose resuelto, se levantó la sesión despues de las dos de la tarde, anunciándose su continuación en la siguiente con los demás asuntos puestos en tabla en las anteriores.

Se acordó igualmente que los señores secretarios trabajasen un manifiesto, detallando las razones en que se apoyó la resolución sobre Talca. —D. J. Benavente. —F. Fernández.


ANEXOS

Núm. 363

Con fecha 16 del que espira i bajo el número 59, tuve el honor de pasar a Vuestra Soberanía, para su aprobación, el Reglamento i Plan aprobado provisoriamente para el jiro de especies estancadas.

Con la de 18 i con el número 61, remití igualmente a Vuestra Soberanía la representación de los empresarios del estanco sobre que se les absuelva de la renuncia de la alzada que dispuso la lei de traslación del estanco al Fisco. La resolución de ámbos asuntos interesa sobremanera al Estado; sin la primera no podrá plantearse la Factoría Jeneral de un modo sólido i permanente; i sin la segunda tampoco darse