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SESION DE 30 DE OCTUBRE DE 1826

a la recepción del señor Sapiain, diputado suplente de Copiapó, que se verificó en la forma de estilo.

Llamóse, conforme a la órden del dia, en discusión la solicitud de Talca.

En segunda hora se dió cuenta del informe de la Comision de Justicia, relativo a la solicitud de los empresarios del estanco sobre absolución de los riesgos de la negociación durante la entrega, corriendo de consiguiente por cuenta del Estado, i la no renunciación de la alzada, i se mandó poner en tabla, igualmente que de la solicitud de varios vecinos sobre el empréstito, que se declaró no tener lugar.

Continuó últimamente la discusión del mismo asunto, el que, no habiéndose resuelto, se dejó para la siguiente sesión, con los demás puestos en tabla, levantándose la presente despues de las dos de la tarde. —D. J. Benavente. —F. Fernández.


ANEXOS

Núm. 358

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de acusar recibo a la nota del Congreso Nacional, de 17 del actual, sobre que se atienda con preferencia a la solicitud de la viuda del finado don Joaquín Huerta, en el abono de sueldos vencidos por su difunto esposo, poniendo en su soberana consideración, al mismo tiempo que, con fecha 20 de Setiembre anterior, se comunicó al Ministerio de Hacienda el acuerdo de la Sala, de 19 del mismo, relativo a este objeto, para su debido cumplimiento, i con la de hoi se le reitera de nuevo la superior resolución citada para igual efecto.

Esta ocasion presenta al Vice-Presidente de la República la oportunidad de ofrecer al Presidente del Congreso Nacional las consideraciones del mayor respeto. —Santiago, Octubre 27 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Luis de la Cruz. —Al señor Presidente del Soberano Congreso.


Núm. 359

La Comision de Justicia, en vista de la representación de los empresarios del estanco, que acompaña el Poder Ejecutivo, opina: que miéntras ellos tengan en su poder en todo o parte de las especies estancadas o intereses que con estas digan relación, deben correr el riesgo como de cosas que están entre sus bienes, i no han pasado todavía a los del Fisco. Si por parte de éste se renuncia la alzada en las cuestiones que presente la liquidación de la empresa, parece a la Comision deben renunciarla también los empresarios, sin que pueda obligárseles a renunciar en otro caso.

Por tanto, propone el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo primero. La casa empresaria del estanco corre el riesgo de los efectos que no estén entregados al factor.

Art. 2.º En los puntos en que recaiga decisión sobre cargos mutuos del Fisco i empresarios, no serán éstos obligados a renunciar la alzada si por la otra parte no se hace igual renuncia.

Art. 3.º Comuniqúese al Ejecutivo para su cumplimiento.

Santiago, Octubre 30 de 1826. —Meneses. —Pérez.


Núm. 360

Soberano Señor:

Los vecinos que suscriben, respetuosamente ante la Soberanía Nacional, decimos: que se ha faltado a la lei dictada por Vuestra Soberanía sobre un empréstito de cincuenta mil pesos entre las personas mas pudientes de esta provincia; nosotros no solo no somos de los mas pudientes, pero aun no tenemos cómo subsistir; ha sucedido que a los pudientes a quienes quiso la Soberanía ocurrir, a éstos se les ha dejado una cosa mui corta, i hai algunos que tienen ménos cantidad que nosotros, a quienes no quiso la Soberanía gravar. Sírvase Vuestra Soberanía pedir las listas de la distribución, i verá si es justo nuestro reclamo, si se han desobedecido las órdenes del Soberano Congreso, i sobre todo que se nos amaga con guardias i violencias, privándonos hasta el consuelo de reclamar a la Soberanía. La Representación Nacional es el iris de la tormenta, i no desatenderá las quejas que comprenda justas.—Por mi señor padre, Manuel Molina. —Jerónimo Rei de Celaya. —Francisco Concha. —Miguel de Arza. —Carlos Fernández.


Núm. 361

El Secretario que suscribe tiene el honor de comunicar a los señores del Tribunal del Consulado que don Antonio Montt ha entablado un recurso al Congreso Nacional, sobre un pleito que ajita con el síndico del concurso de acreedores de don José María Fuentes. Dicho recurso ha pasado a la Comision de Justicia, que necesita, para dictaminar en el particular, el espediente i demás antecedentes que haya en ese juzgado, por lo que UUSS. servirán remitirlos a la Secretaría del Congreso.

El que suscribe saluda a los señores del Tribunal del Consulado con las consideraciones de su mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Oc