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226 CONGRESO NACIONAL


Núm. 351


Protesta

Constitución es el voto jeneral de los pueblos de Chile. Ellos mandaron sus representantes a esta Augusta Asamblea para tener esa lei por que suspiran, i cuya falta cada dia es mas aflictiva; ellos concibieron las mas fundadas esperanzas de llegar al término suspirado; pero ya casi desesperan al mirar el retardo de esa carta, cuyos principios, si sean lícitos i espansivos en algunos periódicos, han servido para aumentar el desconsuelo, sabiendo que hai proyectos de la Comision nombrada para la Constitución i que aun no se presentan para discutirse en la Sala, pues, ésta ajenos de su principal instituto. Los diputados de distintos partidos ya reciben comunicaciones que les insinúan quejas tan amargas i no pueden mirar con frente serena la inacción en que se halla la Representación Nacional respecto del que puede llamarse por la importancia, único objeto de sus atenciones. Por tanto, hallándose ya instaladas la mayor parte de las Asambleas, i próximas a instalarse las que faltan, debiendo haberse presentado a la Sala el proyecto de Constitución el 18 de Setiembre pasado, i no habién dose cumplido ni divisándose todavía el dia en que se cumpla con la presentación; los diputados que suscriben hacen la protesta siguiente:

No presentándose dentro de ocho dias el proyecto de Constitución en los términos que se ha prevenido a la Comision de este ramo, se separarán del Congreso, dando cuenta a sus comitentes del justo motivo que tienen para este procedimiento, cual es el no continuar mas tiempo gravando a la República en sostener un cuerpo lejislativo que no puede llenar su primer objeto.

—Santiago, Octubre 27 de 1826. —Agustín López. —Juan Francisco Meneses. —Juan de Dios Aguirre. —José Ciriaco Campo. —Diego Donoso Pareja. —Justo Tapia. —Estanislao Arce. —Juan Manuel Benavides. —Manuel Pio Silva i Cienfuegos. —Felipe Balbontín. —J. S. Montt. —Domingo de Eyzaguirre. —Juan Antonio González. —Juan de Ojeda. —M. J. Irarrázaval. —Salvador Bustos. —Juan Ramón Casanova. —Pedro Mena. —Juan Manuel Arriagada.


Núm. 352

Por el artículo 2.º de la lei de 22 de Setiembre último, se ordena sea admitido en los pagamentos fiscales un tercio en vales; por el artículo 4.º del decreto, fecha 4 de Noviembre del año próximo pasado, inserto en el Boletin, número 19, tomo II, se permitían dos tercios. Con arreglo a lo prevenido en ese decreto, contrajeron sus deudas con el Pisco los comerciantes que adeudaron derechos despues de la publicación de él i ántes de lo dispuesto últimamente en la lei ya citada; otorgaron en su virtud los correspondientes pagarées i éstos deben cubrirse en sus plazos con dos tercios en vales. Mas, los ministros de aduana, entendiendo equivocadamente la leí, i dando a ésta un efecto retroactivo, exijen el pago de esos documentos en la forma últimamente prevenida.

Como esa interpretación es violenta, contra la naturaleza de toda lei i ella perjudica enormemente los intereses del comerciante, quien, al calcular sobre las utilidades de éste o aquel negocio, consideró las ventajas que le ofrecia el pago con los dos tercios en vales, el Consulado reclamó ante V. E., el Vice-Presidente de la República, por su nota fecha 12 del corriente; ésta ha sido contestada en 14 del mismo, pero no ha satisfecho en manera alguna, i por ello este tribunal cree de su deber dirijirse a los mismos autores de la citada lei, a fin de que, tomando en consideración lo ocurrido en el particular, se sirvan hacer la correspondiente esplicacion, i para que esto pueda hacerse en presencia de la citada nota de doce del actual, i de lo espuesto por V. E. en 14 del mismo, adjuntamos la primera en copia i la segunda orijinal.

El tribunal protesta al Congreso sus respetos. —Santiago, Octubre 26 de 1826. —J. M. Rosas. —Manuel de Huici. —Pedro de Salas. —Señóres del Soberano Congreso.



Núm. 353

Varios individuos del comercio han pedido a este Tribunal del Consulado, que haga presente a US. la equivocada intelijencia que se da en la aduana al decreto del Soberano Congreso, de 20 del mes anterior, publicado en el CORREO MERCANTIL, número 72, en que se ordena que los vales que actualmente se hallan en circulación se reciban en pago de una tercera parte de las deudas fiscales, debiendo las otras dos pagarse en numerario con excepción de las contratas particulares. Esta lei, que como todas, no puede tener efecto retroactivo, se intenta aplicar a los adeudos contraidos ántes i aun hacerles de peor condicion que los que se hagan despues; porque, habiendo ya éstos satisfecho la tercia parte a que eran obligados en moneda sonante, vendrían a pagar los dos tercios, si ahora se les exijiese la mitad de lo que restan. Su deuda ha sido un contrato particular en que entraron sobre la fe de lo prometido, i ámbas circunstancias los colocan fuera de la clase de los comprendidos en el nuevo decreto. Sobre todo, la diferencia que resultará de este modo de exijir los derechos en los adeudos actuales, es tan limitada que apénas presentará una suma digna de atención incomparable a las que han erogado estos mismos negociantes, cuyos caudales son siempre el recurso del Gobierno. Estas consideraciones animan al Consulado a elevar a US