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SESION DE 25 DE OCTUBRE DE 1826

Autoridad en el lenguaje mas desatento, pidiendo la separación del intendente i del párroco de aquel pueblo, con tono insultante i amenazador; i finalmente, despues que, en el estado de alarma en que ellos mismos han puesto al pueblo, se ha hecho valer allí, con insulto de la Soberanía, la especie de que aquellos movimientos sediciosos eran apoyados por la Representación Nacional; el Ejecutivo cree que cualquiera disposición, cualquiera medida conciliatoria que tomase, no solo seria ineficaz, sino que ella misma envolvería un principio de corrupción, porque se contraería el hábito de desobedecerlas, faltando así los únicos resortes de la administración. Por otra parte, el Vice-Presidente no alcanza a comprender qué especie de transacción pueda tener lugar entre la Suprema Autoridad, que manda la ejecución i observancia de las leyes, i una reunión tumultuaria de individuos que se resisten a su cumplimiento; i primero convendría en separarse del alto cargo que administra, ántes que permitir un ataque contra la Autoridad Suprema, i, lo que es mas, que su degradación se llevase al estremo de capitular con una fracción rebelde del pueblo. Bien conoce el Ejecutivo que, en ejercicio de sus atribuciones, debia ya haber procedido a descargar el peso de las leyes sobre los autores del motin; mas, no ba querido emplear ningún medio violento hasta convencerse de que se niegan abiertamente a la obediencia del Supremo Gobierno. Entretanto, se ha oficiado nuevamente al gobernador Mascayano, previniéndole, bajo la mas estrecha responsabilidad, que inmediatamente vuelva a reasumir el mando local del pueblo; que se disuelva el Cabildo, cuyas funciones, lo mismo que las del gobernador, deben quedar en suspenso, hasta la decisión de la Asamblea; que las providencias del intendente sean acatadas i obedecidas como corresponde; i que, en el caso inesperado de ser resistidas estas disposiciones, el Gobierno ocurrirá al odioso recurso de la fuerza para restablecer el órden; siendo él entonces el único que debe responder de los males que por esta causa puedan orijinarse.

Esto mismo se ha comunicado al intendente de la provincia, a quien, igualmente, se previene que tome las mas ejecutivas providencias para que se instale inmediatamente la Asamblea como lo desea el Congreso i lo exijen las circunstancias; mandando que se proceda a la elección del diputado que aun falta por la parroquia de San Felipe.

Ultimamente, se ha prevenido al intendente que, si a pesar de todo, se persiste siempre en desconocer su autoridad, desobedeciendo las órdenes del Gobierno, lo avise inmediatamente, para hacer salir a su disposición el auxilio de fuerza competente, a fin de que restablezca el imperio de las leyes.

Tales son las disposiciones que el Ejecutivo ha creido conveniente adoptar, i espera que ellas merecerán la aprobación del Congreso, en intelijencia de que, en el rápido progreso que va tomando diariamente el desorden en aquel pueblo, no es posible restituirle la tranquilidad, ni hacer respetar la tolerancia nacional por los medios ordinarios.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República saluda a la Sala con su acostumbrado respeto. —Santiago, octubre 24 de 1826. — Agustin de Eyzaguirre. —M. J. Gandarillas. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 340

Soberano Señor:

El diputado que suscribe, a Vuestra Soberanía, con la respetuosidad debida, dice: que motivos justos i poderosísimos le precisan a íetirarse al lugar de su residencia. Con este fin, i queriendo conciliar su partida con las resoluciones del Soberano Congreso, recurrió a su pueblo para que hiciesen venir a su suplente o elijiesen un nuevo diputado que ocupase el lugar que él tenia que dejar. Mas, aquel Cabildo, prévia la consulta que hizo al intendente de la provincia, ha resuelto no poder mandar nuevo diputado sin que mi renuncia sea admitida por este Cuerpo Soberano. Todo aparece del oficio que respetuosamente acompaño, i él mismo justifica la fuerza de los motivos en que se apoya mi solicitud.

Así, pues, espero que Vuestra Soberanía se digne admitirme la renuncia que hago de la comision que tengo por el pueblo del Parral, permitiéndome el permiso de retirarme. Llegó ya el tiempo en que por necesidad debo existir en mi casa. Ella es un punto avanzado sobre la montaña. Su defensa tengo que hacerla yo personalmente como hasta aquí lo ha hecho, i ya el bandido Pincheira está amagando aquellas comarcas. Por momentos están aguardando su salida i yo la ruina de mis intereses i familia. No canso mas sobre esto a Vuestra Soberanía porque es muí notoria a todos los señores diputados, i en especial a los de la provincia de Concepción, la certeza de ios riesgos en que se halla la hacienda de Vilhuin, cuáles los empeños de los enemigos para arruinarla i cuáles los elementos con que siempre se ha'defendido. Por esta causa,

A Vuestra Soberanía suplico se sirva acceder a mi solicitud, en lo que recibiré un favor singular. —Casiano Arce Vásquez.


Núm. 341

La Comision de Policía Interior, despues de examinar las fuertes razones en que se apoya la presente mocion, ha considerado también la independencia de los diputados i que ésta debe ser tal, que no haya pretesto que pueda esponerla.