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216 CONGRESO NACIONAL

se sobreponga al ínteres público, de tal forma que sea imposible dar en tiempo alguno una lei que corte los daños que padece la República? Su futura acción ¿ha de ser tan inviolable que jamas pueda ser objeto de la Lejislatura? Tal es la consecuencia de sus pretensiones, porque, a la verdad, en el propósito de estos caballeros, no hai época en que pueda dictarse lei sobre el particular, a ménos que se hayan estinguido absolutamente los llamados al vínculo, pues de lo contrario siempre existirá un poseedor que apetezca la libertad de los bienes i otro que, por muerte de aquél, esté aguardando poseerlos, i se empeñe porque subsista el mayorazgo al pretesto de la inviolabilidad de la propiedad de que carece, debiendo así ser eterno, independiente e insubordinado a toda lei este abuso terrible.

¿Tienen mas derecho al mayorazgo estos sucesores en espectativa, que el que tienen todos los hijos a su porcion lejítima? Sin embargo, ¿cuánta variación no ha sufrido la lejítima en la marcha de la lejislacion? Primero eran los hijos herederos necesarios de la cuarta parte de la herencia, despues solo del tercio i últimamente no quedó libertad a los padres sino sobre el quinto; la mujer sucedía al marido a falta de hijos, i hoi los parientes de aquél escluyen a ésta. I por eso ¿pudieron en algún tiempo atajar los hijos al lejislador que disminuyese su cuota, clamar los deudos del testador para que la herencia no pasase a la viuda, ni ésta quejarse últimamente de que se aplicase a ellos?... Desengañémonos; cualquiera que haya saludado la jurisprudencia, sabe que la testamentifaccion i sus modificaciones son obra de la lei civil, que en cualquiera época que ésta se dicte i sobre cualquiera clase de establecimientos lleva en sí embebida la condicion de que solo subsista miéntras no dañe la República, i que, en cualquier tiempo que se advierta el perjuicio de ésta (como se advierte en la conservación de los mayorazgos), es esencialmente revocable, cualquiera que sea el Ínteres individual; porque si por una máxima de la lei de las doce tablas en la forma que uno legare o dispusie se de lo que es suyo, así debia sostenerse; por otra sentencia mas natural i venerada el interes público es la suprema lei, i es necesario a la República que nadie abuse de sus cosas. La lei, pues, que daba un derecho a toda la línea amayorazgada (derecho en que no está el que no es poseedor), es la misma que debe cortarlo en cualquier punto del camino en que se conozca el daño de la sociedad, i es demasiado patente el de estas deplorables vinculaciones, contra las cuales se levanta el clamor de todos los sabios, i el de la misma naturaleza en los actuales poseedores.

Lejisladores de Chile, enterneceos: arrancad esta planta mortífera que infecciona hasta los sentimientos naturales; retrasa nuestra agricultura; saca del comercio jeneral las mejores heredades; impide los progresos de la poblacion i la riqueza nacional; es una fuente que se la absorbe toda uno solo, miéntras los demás perecen de sed; es el tortor de los mismos que la gozan, i que claman a la Lejislatura por esta libertad que reclama la humanidad í los grandes intereses de la Patria. Este grito es el barómetro de la justicia por la entera abolicion de los mayorazgos. —Santiago, Octubre 22 de 1826.



Núm. 337

El Congreso acaba de ser informado por los diputados de la ciudad de Aconcagua que el órden público se halla turbado en dicho pueblo, i cuyo suceso, habiéndolo tomado en consideración, ha resuelto que el Poder Ejecutivo, empleando todos los medios que la prudencia dicta en casos de esta naturaleza, trate de cortar las diferencias que han tenido lugar entre aquellos habitantes i el intendente, dando las órdenes mas ejecutivas para que la Asamblea de la provincia se instale inmediatamente.

El Presidente de la Sala etc. —Sala del Congreso, Octubre 23 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 338

Como muchos de los señores que componen la Representación Nacional carecen absolutamente de relaciones en Santiago, i sus cortas facultades no les proporcionan recursos para subsistir separados de sus familias, el señor Vice-Presidente de la República tendrá la bondad de interesarse para que sean atendidos en el pago de sus dietas; pero sobre lo que particularmente intereso a V. E. es para que se asista con sus sueldos a los oficiales de Secretaría. Ofreciéndole etc. —Sala del Congreso, Octubre 23 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.