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214 CONGRESO NACIONAL

caballero Filangieri contra las vinculaciones en manos de eclesiásticos. Felizmente, en nuestra República, plagada de censos i capellanías jentílicas, ellas no embarazan la enajenación de los fundos, como en Europa, en que regularmente el terreno i no su valor es el efecto a esa piadosa patrimonialidad; i cuando nuestros lejisladores quieran fijar su atención en esta especie de cargas, que alucinan con la idea de facilitar la compra i venta, no podrá ocultárseles un remedio tan fácil como legal que no es del dia proponerles, cuando estamos corriendo rápidamente por las doctrinas de los escritores contra el establecimiento i conservación de los mayorazgos.

En Francia, el señor Desttut de Tracy, comentando al padre de la filosofía de las leyes, Montesquieu (que deriva de la perpetuidad de los feudos el derecho de primojenitura i de mayoría de edad, el cual no era conocido hasta Ludovico Pio) [1] se esplica así:

"Un pequeño número de hombres de clases ricas i privilejiadas devoran la subsistencia de una gran multitud, i despues de entrar en cálculos acerca de la diminución de la poblacion, se admira que el gran Federico hubiese mandado una de sus cartas a Voltaire con la frase siguiente:

"Yo considero a los hombres como un rebaño de ciervos en un bosque de un gran señor, los cuales no tienen otra función que pablar i lienar el bosque." Este es el retrato de un mayorazgo en medio de una miserable parentela; pero es mui fácil borrarlo con aquella máxima de Milton, con que el filósofo francés reprochó al Rei de Prusia.

"Entre jentes desiguales no hai sociedad. ¿I nuestros compatriotas quieren sostener la de unos pueblos federados a la par de las inalienables i grandes haciendas amayorazgadas? ¿Desearían estos hombres verdaderamente la riqueza i felicidad de su Patria? ¿Es reservado solo a ellos el milagro de la igualdad política con el sosten de las primojenituras?.. Nos hemos propuesto, rio reflexionar, sino copiar a los clásicos de las naciones mas cultas.

En Inglaterra, el doctor Adam Smith observa que no han sido tantos los males que causó en Europa la irrupción de los scitas i jermanos como las leyes de primojenitura i mayorazgos, que impidieron la división de las tierras por derecho sucesorio, i la introducción de las vinculaciones que prohiben enajenarlas. "Miéntras se consideró la tierra (dice) o los bienes raíces únicamente como medios de alimentarse i gozar de sus frutos, al modo que decimos de los consuptibles i muebles, la lei natural de sucesión dividió así los primeros como los segundos entre todos los hijos de una misma familia, porque debe suponerse que entre ellos no hacen distinción los padres en cuanto a desearles igualmente su alimento i conservación. Por eso los romanos no hicieron distinción entre el mayor i el menor, el varón o la hembra, en cuanto a las herencias de bienes raíces, como hoi no la hacemos nosotros en cuanto a los muebles. Pero luego que principió a considerarse la tierra como un apoyo del poder i medio de protección, ocurrió la soberbia idea de que descendiese indivisa a un solo sucesor.

Esto era disimulable i aun necesario en tiempos en que los señores feudales tenían que hacer la guerra i defender a sus vasallos contra los vecinos que hubieran triunfado de ellos a proporcion de que las subdivisiones independientes presentasen al enemigo una menor porcion de campo conquistable. Al trasladarse el señorío debia elejirse en el sucesor una cualidad que no admitiese disputa, i ninguna era mas cierta que el sexo i la edad.

"Pero por lo regularlas leyes continúan en su vigor aun despues de pasadas las circunstancias que pudieron hacerlas razonables. Hoi el poseedor de una cuadra de tierra es tan seguro de su propiedad como el poseedor de cien mil; i sin embargo, continúa respetándose el derecho de primojenitura, a pesar de que no puede haber cosa mas dura ni mas contraria al ínteres real de una familia numerosa que un derecho que, por enriquecer a un hijo, deja casi en mendicidad a los demás. Este absurdo está apoyado sobre la mas errónea de las suposiciones, conviene a saber: que cualquiera jeneracion no tiene igual derecho que la que acabó de existir tanto a la tierra como a cuanto en ella se contiene, sino que el dominio o propiedad de la jeneracion presente debió ser restrinjido, regulado i sujeto al capricho de los que murieron quinientos años hace.

"Por semejante establecimiento, no solo se agregaron a una familia grandes distritos de tierras incultas, sino que se impidió para siempre que se volviesen a dividir; pero no hai mas que comparar la condicion de estos grandes poseedores con la de los dueños de pequeñas porciones en sus mismos contornos, i no será necesario otro argumento para convencerse de cuán contraria puede ser al adelantamiento i mejora de la agricultura la institución de los mayorazgos [2]."

Cotéjese en Chile el valor que tiene cada una de las doce hijuelas en que se dividió la hacienda de don Bernardo de la Cuadra entre sus herederos, con el que tiene su vecina, la estancia vinculada de la Compañía; i nos convenceremos que si ésta se partiese libremente como aquélla, cuaduplicaria su valor como ella, i ésta será siempre la consecuencia de la libertad de los bienes raices. Pero, volvamos a los textos, ya que por desgracia son mas veneradas las autoridades que la razón i la esperiencia, a bien que con ellos mismos se vierten fundamentos incontestables, que compelen a la abolicion de los mayorazgos, si se apetece de buena fe la felicidad nacional.

  1. Libro XXXI, cap. XXXIII.
  2. Riq. Je las Nac. lib. III, c. II.