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SESION DE 23 DE OCTUBRE DE 1826

Acepte Vuestra Soberanía la especial consideración con que soi su seguro seividor. —Santiago, Octubre 21 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 332


Mocion

No son precisos comentos para que la Sala se penetre de cuan interesante es que sus miembros no se vean en la humillante dependencia del Ministerio de Hacienda, a que por su situación se miran reducidos algunos. Hombres que tienen librada a su trabajo la subsistencia diaria, no pueden prescindir de ese reclamo por sus dietas, i el que muchas veces les hace tocar el desengaño de que para todo acto es preciso que acompañe el favor o el desempeño. Que las dietas sean pagadas con puntualidad es del mayor interes, pues ya la Sala ha tocado inconvenientes de trascendencia jeneral que no reconocen otro oríjen, por mas que nos desentendamos, o acaso los apliquemos a causas de distinto jénero. Por tanto, propongo el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo primero. Prevéngase al Poder Ejecutivo que, en el preciso término de tercero dia, ponga en Secretaría del Congreso la cantidad necesaria para cubrir a los diputados sus dietas hasta el 31 del presente mes inclusive.

Art. 2.º En lo sucesivo practicará lo mismo en el último dia de cada mes. —Santiago, Octubre 23 de 1826. —Nicolás Pradel.



Núm. 333

La Comision de Policía Interior, considerando que el diputado suplente de Copiapó se halla en esta ciudad, i que, llamándose a ocupar el lugar que deja el señor Sierra, se satisface la lei del caso, cree debe espedirse el Congreso en estos términos:

Artículo primero. Concédese al diputado de Copiapó la licencia que solicita por el término de dos meses.

Art. 2.º Llámese, en consecuencia a su suplente. —Santiago, Octubre 23 de 1826. —Benavente. —J. S. Montt. —Ignacio Molina. —Fernández.

Núm. 334

Señor:

La Comision de Hacienda habia emitido ántes el informe con el proyecto de lei que, para el caso presente, recomienda de nuevo a la Sala, i acompaña para que se tome en consideración, pues en su entender no hai otro arbitrio para remediar los males que lamenta tanto el Ejecutivo Nacional. —Santiago, Octubre 20 de 1826.Santiago Muñoz Bezanilla. —Juan Albano.



Núm. 335

Soberano Señor:

El comercio de Valparaíso, firmemente persuadido de que el Congreso Nacional no tiene otras miras que la felicidad del país i crédito del Gobierno, es impulsado a presentar a Vuestra Soberanía, del modo mas respetuoso, algunas observaciones dirijidas a demostrar que la lei de 22 de Setiembre último, se desvía de ámbos objetos. Asunto de tanto peso, no duda, merecerá la mas seria meditación de parte de Vuestra Soberanía, a fin de aproximarse a la mas acertada resolución.

Por supremo decreto de 4 de Noviembre de 1825, se determinó la creación de vales admisibles en los dos tercios de su importe por toda deuda al Fisco. Este pacto, planteado por el Gobierno i aceptado por el comerciante, no debió infrinjirse sin oir las esposiciones de las partes contratantes. ¿I cómo es que se dicta la lei de 22 de Setiembre, precisando al comerciante a una obligación contraria al pacto celebrado? Ademas, si el artículo 2º de esa lei excepciona los contratos particulares, ¿cómo incluye los jenerales? Aun cuando se supusiesen de igual naturaleza, si la lei que se reclama no comprende los particulares, no debia tampoco comprender el contrato que, con el comercio en jeneral, ajustó el Gobierno por el referido supremo decreto de 4 de Noviembre.

Fué bajo este concepto legal que el comerciante emprendió sus especulaciones e invirtió su dinero en vales, auxiliando al Erario en sus urjencias. Ni remotamente pudo ocurrirle que faltase el Gobierno a una contrata celebrada con toda solemnidad. Es, por lo tanto, estraña la sorpresa con que oye la publicación de la lei de 22 de Setiembre que, atacando las propiedades individuales, tiende directamente a la ruina de gran número de ciudadanos de la clase mas productiva al Estado. ¿I es posible, señor, que éste sea el fomento que se da al comerciante en la época afortunada de un Congreso que, sin trabas, puede formar la felicidad de Chile?

Si para que una resolución tenga fuerza de lei, debe haber sido suficientemente promulgada, porque a nadie puede ligar un precepto que ignora, ¿cómo podrá tener efecto retroactivo? ¿cómo se podrá obligar a la observancia de una lei en aquel tiempo en que quizás no existia aun en la mente del lejislador? Tal es la de 22 de Setiembre, que quiere hacerse valer en los créditos contraidos con mucha anterioridad a su pu