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20 CONGRESO NACIONAL
  1. mismas calidades, i sin perjuicio de la indemnización que la lei prescribe al subastador.
  2. Comuniqúese al Ejecutivo para que lo mande cumplir por quienes corresponda.

Se hicieron presente los poderes del señor Campino, diputado por Coquimbo, i se mandaron pasar a la Comision. Leido en segunda hora el informe que sobre ellos dió, se acordó se incorporase a la Sala, llamándose para el dia siguiente.

Se llamó a discusión la lei reglamentaria de la enajenación de bienes regulares, i por ser las dos i media de la tarde, se suspendió, anunciándose en la órden del dia siguiente, i en tercera discusion el estanco i demás puestos en las sesiones anteriores, habiéndose ántes avisado por redactor de la presente semana al señor Balbontín. —José Miguel Infante, Presidente. —Montt, diputado secretario.


ANEXOS

Núm. 13

Señor:

El proyecto que antecede se dirije a que el Ejecutivo nombre una comision de cinco individuos para que reforme el Código Militar español que observa nuestro Ejército. La obra exije hombres de muchos conocimientos i de mucha esperiencia en la milicia, para efectuar una reforma que sea mas ventajosa para su arreglo i disciplina; pero al cabo, debe hacerse por la forma de nuestro sistema de Gobierno. En receso del Congreso, alguna Cámara o Consejo debe quedar formada para resolver en los casos que designe la Constitucion. A ésta podria encargársele este trabajo, i que a la reunión del primer Congreso se presentase. La comision que nombrase el Ejecutivo saldrá mui costosa, cuando se esperimenta una escasez absoluta. Este es el dictámen de la Comision; pero la Sala resolverá lo que considere mas conveniente. —Santiago, Agosto 26 de 1826. —Luis de la Cruz. —Agustín López. —Martín Prats.


Núm. 14

La Comision Militar, en vista del proyecto de lei que antecede, es de parecer que, ántes de entrar a tratar sobre él, se decrete que el Poder Ejecutivo presente a la Sala del Congreso el plan de organización de la milicia nacional. Por ahora hai cuerpos de infantería i de caballería en regular arreglo. En cualquiera ocurrencia precisa ellos servirían con mas prontitud que cuales quiera otros que se estuvieran arreglando; pues la organización de milicias no es obra de pocos dias, por lo despoblado de nuestros campos. A la Comision también parece que la obligación de servir a las armas no debe tomarse con tanta estension que no tenga sus limitaciones. Oigamos al Ejecutivo en este interesante asunto, i entonces la Comision con mejores luces presentará su dictámen. —Santiago, Agosto 26 de 1826. —Luis de la Cruz. —Agustín López. —Martín Prats.


Núm. 15

Señor:

La Comision Militar ha meditado mucho sobre la utilidad que se propuso el Ejecutivo; resultará a los oficiales del Ejército en jeneral, declarando la opcion del montepío a sus viudas i familias, con sola la precisa calidad de haber servido diez años sin interrupción en el Ejército, i ha tropezado en la consideración que pudieran no haberse hecho prudentes regulaciones para equilibrar los fondos que tenga el montepío con sus cargas. Este piadoso establecimiento se arregló en 20 de Abril de 1751, despues de meditaciones mui fundadas, i cómputos al parecer mui exactos, los cuantiosos fondos que el Reí cedió del Erario, i los que deberían entrarle por el reglamento del monte, con lo que pareció asegurar su permanencia; pero en el año de 78 ascendían las pensiones de las viudas a otro tanto de las contribuciones i descuentos de los individuos comprendidos en él. Así, fué preciso al Soberano conceder abundantes auxilios sobre ramos eclesiásticos, i por una prudente precaución reducir las pensiones a las tres cuartas partes de su primitiva dotacion; sin embargo de estas medidas, no satisfecho el Soberano con el réjimen adoptado para el establecimiento, como anterior a la esperiencia, hizo formar el reglamento de 1796, que es el que rije i declara a las personas que deben gozar del montepío.

Si la caja del monte no tiene fondos ni entradas suficientes, es claro que, dándose estension a los acreedores a él, dentro de poco habrá concluido, i de aquí resulta que no tendrá efecto la estension de la beneficencia que se propuso el Ejecutivo, ni las miras del mismo establecimiento.

Los ministros de la Tesorería Jeneral son los que deben tener un conocimiento exacto en este ramo sobre su fondo, entradas anuales i pensiones, de si puede subsistir o no este piadoso establecimiento, aumentándose sus gastos, como que ellos son los administradores.

En este supuesto, pide a la Sala la Comision que se vuelva el asunto al Ejecutivo para que informen préviamente dichos ministros, i con lo que ellos espongan, vuelva a la Comision, que entonces informará con los conocimientos que necesita para dictaminar en una materia sobre que debe recaer la sanción de una lei que, deseando beneficiar indistintamente a las viudas de todo oficial que haya servido diez años, acaso prive en jeneral del bien que disfrutan las de maridos que sirvieron cuarenta, o todo el tiempo de