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198 CONGRESO NACIONAL

llegado a arrancar del Gobierno Supremo esa deliberación que se aparta de la conducta que hasta aquí se ha observado en todas las reclamanes sobre elección.

La Ligua acaba de elevar los mas fuertes recursos por parte del pueblo, i sin embargo, S. E., el Vice Presidente de la República, dispuso que permaneciesen los electos hasta el juicio de la Asamblea, sin duda siguiendo la determinación del Soberano Congreso, con respecto a Rancagua. En efecto, no parece que puede tomarse otra medida, cuando es bien difícil discernir a la distancia, la justicia de los partidos que, naturalmente, se forman de la diverjencia misma i libertad de los sufragantes. Yo he contenido, en obsequio de la tranquilidad pública, el empeño con que el pueblo se me agolpaba, pretendiendo elevar una representación que desvaneciese todo el cuadro de calumnias e imposturas con que ha podido dejarse sin efecto su libre votacion; i estoi seguro que aquí no se notarían las firmas suplantadas, con que se ha recurrido por una verdadera facción sostenida por la prepotencia del intendente, interesado en un triunfo que es la base de todas sus esperanzas.

El pueblo funda todas las suyas en la providencia de los Representantes, i solo ha podido aquietarse bajo la promesa de dirijirle sus instancias para que prevean el riesgo que amenaza al órden i sosiego de la provincia, si con ella se singulariza ese fallo de suspensión del gobernador i Cabildo electo. Documentos irrefragables convencerán a la Asamblea, o a cualquier otro tribunal que señalase la Representación Nacional de la lejitimidad de una elección en que, a pesar de estar a su frente todo el influjo decidido del intendente, no ha podido victoriar el grupo, a cuyo favor se ha parcializado hasta un estremo de tanto escándalo, que si hubiera de repetirse la elección seria indispensable fuese separado. Yo, en nombre del pueblo tranquilizado, bajo esta garantía, interpelo a sus Representantes, para que empeñen todo el valor de sus mas apreciables derechos con la Soberanía Nacional, a fin de que se sostengan los electos, único medio de evitar los resultados de la fuerte exaltación en que se ha puesto a estos dignos habitantes.

Con este motivo, me honro de saludar a los señores Representantes de Aconcagua, con todas las consideraciones de mi respeto. —San Felipe. 17 de Octubre de 1826. —Francisco Mascayano, —Señores Diputados del partido de Aconcagua.



Núm. 311

Señor:

El ciudadano José Ignacio Sánchez, con el mayor respeto espongo: que ayer he sido sorprendido por el señor intendente de esta provincia, intimándome un decreto de S. E., el Presidente de la República, por el cual se anuncia de que, hallándose instruido, a reclamación de la comunidad de la Merced, que estoi demoliendo algunas celdas pertenecientes al segundo claustro, que no ha sido secuestrado ni comprendido en la venta de bienes de regulares, debo suspender la demolición i cualquiera obra que se intente en ella, hasta tanto S. E. resuelve lo conveniente sobre el particular.

Con motivo de esta providencia, me avoqué al provincial de la Merced, porque me parecía imposible que se atreviese a un recurso evidentemente chocante con la verdad i publicidad de los hechos; i en efecto, aun se hallaba en su poder la representación que habia pensado dirijir, de suerte que me convenció de que la resolución habia precedido al reclamo. Me personé también a S. E., el Presidente, i no seria difícil presentar al Soberano Congreso un diálogo que acredite una verdadera declaración de guerra a la propiedad adquirida con los títulos mas sagrados. Pero el decoro nacional i los respetos debidos a la primera majistratura, me contraen solo a implorar del Soberano Congreso aquella protección que demandan el sosten de las garantías individuales i las instituciones de la Patria.

Yo no he salido una línea de los terrenos que he comprado en subasta pública, a virtud de la lei. Me he creído seguro con el principio elemental de que nadie puede ser despojado sin ser oído i vencido ante juez competente. No es en las atribuciones del Poder Ejecutivo la de juzgar en los derechos personales del ciudadano; esto pertenece esclusivamente al Poder Judicial. En el instante que los altos poderes se confundan, hai una verdadera anarquía política, mas temible que la de las facciones, porqut éstas pueden contenerse; i la independencia de los otros anula la libertad civil. Si pronunciada la lei por Vuestra Soberanía, es en el arbitrio del Ejecutivo frustrarla o aun entrar en exámen sobre su justi cia, ¿con qué fianza cuenta el ciudadano que obra en fuerza de esa misma lei? ¿Son parecidas las deliberaciones de la Representación Nacional a los actos de César, para que a cada mudanza de Gobierno se discutan si deben llevarse a efecto?

Si la comunidad de la Merced pudiera querellarse contra mis procedimientos, no sé que goce de privilejios de no demandarme ante mi fuero competente, que no es el Gobierno sino los juzgados ordinarios. Tampoco reconoce en los frailes la preeminencia de que sean creídos sobre su palabra, i que, a una mera indicación suya, se vuelva nacional la calumnia i tome a su cargo el Gobierno Jeneral la invasión de mis propiedades, que amaga la de todos los ciudadanos, siendo mui fácil pasar de los bienes a las personas, i que ya no haya seguridad, ni en éstos ni en aquéllos. Todo el riesgo está en el primer paso; i éste es el que debe empeñar el celo de Vuestra Soberanía a contenerlo.

El segundo claustro de la Merced es cabalmente el que se puso a remate público, i las cel