Núm. 297
Excmo. Señor:
▼El Fiscal, en vista del reclamo del Cónsul de Su ▼Majestad Británica para que el reglamento no visite los botes de los buques de guerra que llegan a tierra ni las cajas o baúles que desembarquen sus comandantes, dice: que halla mui fundada la representación con que se opone a esa novedad el ▼Tribunal Mayor de Cuentas.
Concedido ese privilejio, que reclamarían igualmente todos los comandantes de buques estranjeros del antiguo i nuevo mundo, sería lo mismo que quitar las aduanas i resguardos. El ▼Fiscal no ha tenido tratado alguno, ni tiene noticia de tantos como se han celebrado con España en que haya ese raro privilejio; lo que únicamente sabe i ha leido es que no se visitan los buques de guerra, pero sí todo lo que de ellos se desembarca; i esto se ha observado hasta ahora i debe continuar.
Esa fe implícita de los comandantes es desconocida para nuestro caso; aun en la lejislacion inglesa que siempre es limitada a la letra de la lei i no admite nada tácito ni presunto. Sobre todo, el que viene al territorio i puertos de la República viene sujeto a observar sus leyes precautorias de policía i réjimen económico. —Santiago, Julio 28 de 1825. —Elizalde.
Santiago, Agosto 3 de 1825. —Pásese este espediente a la primera Lejislatura que se instalare. —(Hai una rúbrica.) —▼Correa de Saa.
Núm. 298
▼Elevo a manos de US. la instancia iniciada por el aprendiz de la talla, Pedro Nolasco Vallejos, sobre que se le sufrague con la cantidad de cien pesos anuales, ofreciendo desempeñar por ellos el oficio de sellador en los volantes de la fielatura.
Según las contratas celebradas para los remates de aquella oficina, debia el fiel satisfacer el sueldo de dos selladores a razón de doscientos pesos anuales cada uno; mas, como el fielato, por falta de metales, hubiese entrado en administracion i todos sus gastos cubiertos del fondo de la Casa, espliqué lo bastante en su respectivo espediente que se formó sobre la materia i en informe, fecha 9 de Junio de 1824, los abonos que podian alcanzarse, considerando todo lo posible los empleados í menestrales de aquella oficina i se propuso un solo sellador de los dos de su natural dotacion, con doscientos pesos; se aprobó todo, i habiendo muerto José Varas, entre los apuros por no haber quién lo subrogase, se ofreció Vallejos a evacuar las operaciones de los volantes en el sello, pidiendo se le asignase una gratificación sobre el miserable sueldo de ciento cincuenta pesos que goza como aprendiz de la talla. A mi parecer, se le pueden sufragar cien pesos anuales, abonando así trescientos pesos de las antiguas dotaciones; él ha cumplido con su nuevo destino perfectamente; i se halla diestro para continuar sin hacer falta a su primer empleo.
Sírvase US. hacerlo así presente a S. E., el Presidente, para su suprema determinación, dignándose comunicármela. —Dios guarde a US. muchos años. —▼Casa de Moneda, Santiago, Julio 21 de 1826. ▼José Santiago Portales. —Señor ▼Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.
Núm. 299
Excmo. Señor:
▼La presente solicitud parece que está en el caso de pasarla a la ▼Comision de Hacienda del Soberano ▼Congreso, por los medios legales que correspondan. —▼Tribunal de Justicia, Julio 26 de 1826. —▼Rafael Correa de Saa.
Núm. 300
▼El aprendiz de la oficina de talla en esta ▼Casa de Moneda, respetuosamente ante US. digo: que, desde la muerte del sellador, he desempeñado esta labor con una pequeñísima gratificación. El miserable sueldo de doce i medio pesos mensuales que me suministra mi destino, no me alcanza ni aun para el alimento de mis obligaciones, de forma que, para sostenerlas, soi infatigable en el trabajo de algunas manufacturas en las horas que la oficina me proporciona descanso, i si hasta aquí no he tratado de buscar un modo ménos ajitado de subsistir, es por el lisonjero ascenso que siempre esperamos los oficinistas. En la época, para desempeñar la labor del sello, debo prescindir de las que me ayudan a adquirir el pan, i cuando aquélla no esté bien premiada, yo pereceré sin duda. En este caso, i cuando la Casa carece aun de sellador, ocurro a la notoria piedad de US., para que, en el caso de continuar de sempeñando el sello, se digne mandarme dar un sobresueldo competente siquiera a la mitad que mensualmente gozaba el sellador, que de este modo aun ahorra la Casa la mitad, i mis conocimientos tendrán un premio, al modo que el oficial que me antecede en la oficina que sirvo.
Por tanto,
A US. suplico se digne mandar hacer como solicito, que es de gracia i justicia. —Pedro Nolasco Vallejos.