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SESION DE 4 DE OCTUBRE DE 1826

la Mancha en la elaboración de sus paños asegura que perdieron la ocupacion 117,823 personas, entre las cuales circulaban cada año 61 millon 839,096 reales, los cuales consumían carne, aceite, pescado i jabón. Todos estos frutos, añade, han perdido los labradores, la iglesia, los diezmos, i arrieros, ventas i mesones el producto de su tráfico, la nobleza sus rentas, la real hacienda sus millones, con otras grann des sumas de frutos que por semejante tráfico se habian de consumir por estar unos consumos pendientes de otros, "Finalmente, esta materia, como dice Bossuet, hablando del teatro "tiene en contra grandes autoridades i en favor grandes ejemplos". Nada es mas prudente que proponernos por norma el de las naciones sábias i maestras, siguiendo la práctica que las ha elevado i en que continúan, i no las teorías de que huyen, reservándonos el variar para cuando ellas lo hagan. A excepción de un solo puerto en la costa del Africa i una ciudad asiática, no hai uno conocido en que no estén en vigor las restricciones que enumera detalladamente dicho autor en sus apéndices del año de 1825. Pero los modelos que deben influir mas en nuestra conducta son los de las dos potencias mas opulentas i sábias, donde se escriben los libros que nos alucinan i precisamente los mismos con que hacemos nuestro mayor tráfico, aunque no sea mas que por acercarnos algo a la reciprocidad i que el partido no sea tan desigual."

"Hablando de Inglaterra, dice: Está prohibida la introducción de toda manufactura estranjera o paga un derecho equivalente; se admiten todas las primeras materias libremente o pagando un corto derecho; se prohibe la salida de ellas i se permite la de toda clase de manufactura con cortos o ningún derecho, con premio de esportacion."

"Francia. Los jéneros coloniales solo pueden entrar por los puertos de Tolon, Marsella, Cette, Bayona, Burdeos, Rcchefort, la Rochela, Nantes, Vanes, L'Orient, Brest, Morlaix, Saint Bricux, el Leque, etc. No se permite en barcos de ménos de sesenta toneladas en el Océano i de cuarenta en el Mediterráneo, pero siendo españoles se permiten de veinticuatro toneladas. Los efectos prohibidos a la entrada en Francia son: algodon tejido o manufacturado de cualquiera especie, inclusas las alfombras de Turquía, azúcar refinada, aguardiente que no sea de uva, arreos de caballo, barcos de construcción estranjera, botones de toda especie, coches i sus compuestos, cueros i pieles manufacturadas, cristales i vidrios de toda especie, hilo de lana i algodon, loza i vajilla, etc.; medicinas compuestas (las simples pagan 20 por ciento), metales, miel de azúcar, naipes, pólvora, quincalla de toda clase, relojería, sombreros, tabaco, cuando no es por cuenta del Gobierno, i toda obra de tonelería.

"A la salida: aparejos de navio, álcali, barriles i toneles vacíos i duelas para fabricarlos; carbón, solo para los departamentos del Rhin i frontera de España se permite estraccion; cortezas para tintes, construcción de barcos, a excepción de los que se compran para españoles, ganado vacuno i cerdos, excepto para España; hilo fino para encajes, hierro viejo i metralla, lana común, merino o ganado lanar de oríjen español; municiones de guerra, con excepción de la pólvora i fusiles; escopetas de caza, pero en corla cantidad, nitro o salitre, toda especie de mineral en bruto, máquinas que no sean de uso jeneral, pelo i pieles de todas clases, planchas de cobre o madera para impresión en papel o telas, seda teñida en rama o de coser, trapos, tablazón, exceptúase para España; trigo, maíz, bizcocho, cebada, vidrios quebrados de toda especie. Est nobis voluise satis."


Núm. 272


Mocion

Es un consiguiente necesario e innegable al sistema federal, que los pueblos, al tiempo de su recíproca unión, se hallen en el completo uso de sus derechos i que, para confederarse, solo se desprendan de una parte de ellos en cuanto les conviene a sus mismos intereses.

Talca, conociendo estos principios, se ha negado aun con anticipación, al reconocimiento de los límites asignados a la cuarta provincia i con un voto jeneral ha proclamado su justa resistencia, porque está convencida que su dependencia de la villa de Curicó resiente lo mas delicado de su honor, haciéndole retrogradar mil pasos de aquel esplendor que justamente se habia adquirido, ya por su riqueza en minerales de toda especie, en la feracidad de sus tierras, en la disposición topográfica i demás cualidades con que la naturaleza le ha favorecido, ya por el lustre de sus habitantes, por su comercio i últimamente por los muchos sacrificios que tiene hechos en favor de nuestra libertad e independencia.

Por estos motivos, pues, i porque no encuentro otro medio de cortar la raíz de la discordia (que de otra manera seria eterna) entre Talca i Curicó, propongo a la Sala el siguiente


Proyecto de lei:
  1. Talca queda constituida en provincia separada, con las mismas prerrogativas que gozan las demás de la República.
  2. Sus términos son los ríos Maule i Lontué desde su nacimiento hasta la embocadura en el mar.
  3. Su título el mismo de su capital, i en el órden de las demás provincias se nombrará la quinta.
  4. Comuniqúese al Ejecutivo para su cono-