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SESION DE 16 DE OCTUBRE DE 1826

jarme en esa a desempeñar esa majistratura, por algunos perjuicios que han recibido mis cortos intereses.

Con este motivo, suplico a US. tenga la bondad de manifestar a ese respetable vecindario la justicia que tengo para privarme de corresponder a la confianza con que se me honra, manifestando igualmente el dolor que me causa no poder ser útil en esta ocasion.

Tengo el honor de ofrecer a US. los mas sinceros sentimientos de aprecio i respeto. —Hacienda del Tambo, Octubre 6 de 1826. —José María de Guzmán. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia de Santiago, don José Santiago Luco.


Núm. 265

Cada dia se deja sentir con mas urjencia la necesidad de entrar en economías i reformas de la Hacienda, porque a cada paso se presentan documentos de su nulidad i desorden; así es que el Poder Ejecutivo, sin la facultad mas espedita, no puede dar un paso en este gran negocio. Espuse a Vuestra Soberanía, en mi nota, número 40, los fundamentos en jeneral, a que solo agregaré ahora, que en Valparaíso hai un resguardo compuesto de jefes costosísimos, una Comisaría de Marina sin armada, i un desórden tal en las rentas, que es el objeto de la censura mas justa i pública; aquí mismo no faltan grandes abusos i en todas partes no se ha medido el gasto por la entrada. Sin ese nivel no hai hacienda ni es posible ponerla, si se han de seguir las fórmulas lentas de la antigua administración.

Los empleados han sido declarados interinos por las anteriores Lejislaturas, i cuando Vuestra Soberanía es llamado a constituir el país se supondrán disueltas estas obligaciones secundarias; entretanto, el Gobierno no puede dar un paso sin escollar con una lei cuya complicación es tal, que su estudio ocuparía meses al jénio mas feliz; no hai remedio señor; o Vuestra Soberanía habilita, aunque sea temporalmente i prévios los sumarios informativos, al Ejecutivo para obrar las economías i reformas de la Hacienda, o ésta no tiene remedio. La decisión es tan urjente que no estrañará Vuestra Soberanía la repetición en un particular de tanta trascendencia como importancia.

Sírvase Vuestra Soberanía aceptar las consideraciones del aprecio con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 10 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 266

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de dirijir al Soberano Congreso la adjunta representación de doña Josefa Gana, en que solicita se le despache la correspondiente licencia para que su esposo, don José Ignacio Zenteno, pueda restituirse libremente al seno de su familia, en virtud de la resolución soberana del Congreso, de I° de Setiembre. Aunque el Vice- Presidente, en conformidad de la espresada resolución, declaró en libertad para volver a Chile a cuatro individuos de los confinados al Perú, a instancias de sus familias, por no haber hallado contra ellos indicio alguno de que hubieren tenido parte en los acontecimientos de Chiloé; no obstante, se ha abstenido posteriormente de acceder a iguales solicitudes, por haber sido instruido de que aun se halla pendiente la consulta que el Ejecutivo dirijió a la Representación Nacional, con fecha 5 del mismo mes, sobre la intelijencia de algunos particulares que comprende el artículo 2.º de dicha resolución. Sin embargo, como la consult-a no abraza a aquellos individuos que, según la intención del Congreso, deben gozar inmediatamente del beneficio de la lei, i como, por otra parte, en la causa seguida a los sediciosos de Chiloé, que se ha traido a la vista, no aparece mezclado ninguno de los confinados, ni en ella figuran otras personas que las de don Bernardo O'Higgins i don Pedro Aldunate, el Gobierno no habría trepidado en permitir que volviesen a Chile todos los espatriados. Mas, considerando que aun no se halla publicada la citada lei de olvido, por hallarse pendiente la resolución de la consulta mencionada, el Vice-Presidente ha creído que no podia permitir llanamente el re greso de estos individuos, sin esponerse a los ataques de la opinion pública i comprometer su responsabilidad.

Por tanto, desea oir el acuerdo del Soberano Congreso, quien tendrá a bien espedir su mas pronta resolución para proceder a la publicación de la lei; o bien esplicar terminantemente al Ejecutivo si está o nó autorizado para permitir que éstos puedan volver desde luego al territorio de la República.

Con este motivo, el Vice-Presidente tiene el honor de repetir a la Representación Nacional sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Octubre 11 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 267

El espediente que adjunto a Vuestra Soberanía ofrece la materia mas digna a una lei protectora de la industria naciente del país; sin ella, ni podrán competir nuestros fabricantes, cuyos ensayos son siempre mas costosos, con los estranjeros, ni el país será bien surtido; lo que pierda el Erario en los derechos lo gana la riqueza nacional por el nuevo producto que nace sobre las primeras materias de la industria manufacturera;