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SESION DE 16 DE OCTUBRE DE 1826

Alfaro. —Agustín Lobo. —Eujenio Miranda. —Ramón de Camus. —Buenaventura Camus. —Juan Agustín Salvo. —Domingo Aspee. —Narciso de Camus. —Andrés Corona. —Diego Pantoja. —José Antonio Lecaros. —Manuel Reinoso. —Francisco Velázquez. —José Lobo. —José María Jeria. —Juan Francisco Guardia. —Manuel Torres. —Juan Rodríguez. —Fracisco Mesías. —Andrés Carvajal. —José Araya. —José Alejo Briones. —Manuel Lobo. —José Salazar. —Julián Quinteros. —A ruego de don Pedro Silva, Julián Quinteros. —Prudencio Peña. —A ruego de don Mariano Henríquez, Juan de Dios Peña. —Isidro Díaz.José María Nanfari. —Márcos Salinas. —Juan de Dios Muñoz. —José Hidalgo. —Felipe Lazcano. —Pedro Rodríguez. —Diego Lazcano. —Martín Nanfari. —Prudencio Nanfari. —Paulino Alarcón. —Justo Henríquez. —Laureano Salazar. —Nicolás Lazo. —Silverio Palacio. —Juan de Dios Peña. —A ruego de don Domingo Herrera, Mariano Gallardo. —Juan Muñoz. —José Lazcano. —Antonio Estay. —A ruego de Justo Hidalgo, José Hidalgo. —Juan Salinas. —Manuel Nanfari. —Faustino Segura. —Pedro Reyes. —Gabriel Gallardo. —Mariano Gallardo. —Clemente Henríquez. —Justo Nanfari. —Ignacio Marchán. —José Gallardo. —José Gabriel Lobo. —A ruego de Manuel Espinosa, José Antonio Aspée. —Francisco Aspee. —A ruego de don Anastasio Guardia, Francisco Sarmiento. —Presbítero José López. —Ramón Maroto. —Juan Francisco Salinas. —Francisco Rodríguez. —José Antonio Aspée. —Silvestre Díaz. —Anselmo Díaz. —Mariano Lobo. —José Antonio Otero. —Crisóstomo Lazcano. —A ruego de don Domingo Pérez. —Guzmán. —A ruego de don Matías Henríquez, José Antonio Saa. —Mateo Villarreal. —Fermín Nanfari. —Isidoro Muñoz. —Márcos Henríquez. —Lúcas Vergara. —Rafael Henríquez. —Martín Sotomayor. —José María de Guzmán. —A ruego de don Pablo Carvajal, José Antonio Saa. —Agustín Mansilla, —Andrés Muñoz. —Estéban Nanfari. —Juan José Roco. —Román Arena. —Bernabé Sotomayor.


Núm. 259

Señor Gobernador-Intendente:

Los vecinos de San Felipe que suscribimos, con nuestro mayor respeto, parecimos ante US. i decimos: que se ha practicado en esta ciudad la elección de gobernador i Cabildo: pero advirtiendo que en ella se han cometido vicios i excesos que la invalidan, se nos hace preciso deducir en forma la nulidad que adolece dicha elección, i a este fin dirijimos, por conducto de US., esta reclamación para que se sirva elevarla al Supremo Gobierno, a fin de que se declare nula, de ningún valor ni efecto i que la elección se repita, presidiéndola una comision o sujeto imparcial que no tenga el decidido interes personal que ha manifestado este gobernador local interino. Así parece exijirlo la justicia i las reflexiones que vamos a hacer.

Despues de haberse retardado escandalosa i arbitrariamente la elección, vinieron a realizarla, presidiendo la Municipalidad don Francisco Mascayano, el primer corifeo i caudillo de un partido o facción. Este Presidente, reunido a dos rejidores, hizo en aquel acto ostentación de sus miras i aspiraciones personales, pues habiéndose dado principio a la votacion para constituir los escrutadores de la mesa, se empezó a atacar con descaro la libertad i franqueza del ciudadano sufragante. Al que conocía o sospechaba que no era de su facción, se le estrechaba con el mas prolijo exámen de los intereses que poseía, hasta reducirlos al duro conflicto de prestar en público i ante el escribano un juramento solemne, en que declarase tener suyo el capital de mil pesos que últimamente ha requerido la Representación Nacional. Con esta traba odiosa i antilegal aterraron a una multitud de hombres que, conociendo la innecesidad de aquel sagrado acto, se escusaban de hacerlo, i como el pueblo advirtiese que el gobernador, presidiendo el Cabildo, decidía por sí solo que el que no jurase no era apto para votar, de aquí resultó que mas de veinte ciudadanos prestaron el juramento que se les exijia, para poder gozar el privilejio de sufragar. Por repetidas veces se hizo presente al Cabildo que en aquellos juramentos tan repetidos faltaba la esencial calidad de necesidad; que también concurría la agravante circunstancia de ser incierta la materia sobre que se versaba el juramento; de suerte que el vecino que no habia hecho ántes de la elección un prolijo inventario de sus bienes, que de consiguiente no podia formar un concepto cierto i seguro del monto de ellos, este infeliz, intimidado por el escribano con las penas de un perjurio, se retraía las mas veces de jurar, i aunque en público hacía un detalle de los bienes raices i semoventes que poseía, el Presidente del Cabildo lo echaba de la Sala i le privaba de la facultad de sufragar. Ni la convocatoria, ni las posteriores resoluciones sobre el particular obligan al ciudadano a jurar en aquel caso, i si el Soberano Congreso, cuando la dictó, no puso una traba tan odiosa como ésta, ¿qué autoridad pudo tener el gobernador local de San Felipe para dictarla por sí solo, i aterrar con ella a los sufragantes que conocía no eran de su facción? En el artículo veintitrés de aquélla, se previene que en el acto de la votacion se lleven rejistros en que se escriban los nombres de los sufragantes al tiempo de dar éstos sus votos; pero como en todo se procedía con malicia i doble intención, se quebrantó en esta parte la lei, no se llevaron tales rejistros para que el pueblo no tuviese a la vista aquel sagrado documento, por el cual pudiese formar un cotejo exacto del número de esquelas con el de individuos, cuyos nombres debían quedar escritos en los rejistros. Así suce-