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SESION DE 2 DE SETIEMBRE DE 1826

de repetirse, el pueblo chileno vendria a ser el mas inmoral que existiese sobre el globo, i sus fines corresponderían infaliblemente a semejantes principios.

Por los artículos ya citados, se ve que las mesas no son tribunales privativos para determinar la duración en sus funciones. No hai ninguna otra lei que las señale tal atribución, ni tampoco la hai para que el Gobernador Intendente se separe de la ciudad; estaba en las facultades de éste hacer cesar la votacion, fenecido el término fijado para ella, i es evidente que debia hacerlo, como encargado de la tranquilidad pública, en vista del desorden que dominaba aquel acto; desorden que amagaba las vidas i propiedades de los ciudadanos. No obstante todo esto, para proceder con mas acierto, consultó al Supremo Gobierno, el que, convencido de la necesidad de esta medida, la aprobó; esta circunstancia se olvidó al reclamante en su esposicion, i me consta que no la ignora.

El Gobernador-Intendente se gloría de haber sido el causante principal en este atentado que libró al pueblo de tantos atentados, i protesta ante la Nación entera que, en todo cargo con que sea honrado por su Patria, siempre cumplirá con su deber. —Intendencia de Santiago, Agosto 25 de 1826. —J. Santiago Luco.