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SESION DE 16 DE OCTUBRE DE 1826

respeto, ante V.E. digo: que, habiendo visto en los periódicos la nueva lei de almacenes francos, hago la propuesta siguiente: doi todos los almacenes que se necesiten para todos los efectos que quieran ponerse en tránsito, con la calidad de percibir solamente la mitad del derecho de almacenaje que paga el comerciante, por todo el tiempo que el Estado carezca de almacenes propios.

Esta propuesta será garantida con todas las condiciones que el Supremo Gobierno estime conveniente.

Por tanto, suplico se sirva aceptarla si la estima conveniente. —Domingo de Bezanilla.


Núm. 252

El Gobierno, penetrado de la necesidad de construir el recinto i almacenes que han de servir a las Aduanas, ha anticipado sus meditaciones, i aunque hubo la desgracia que se quemasen los planos levantados por el injeniero D'Albe, he logrado un diseño que, rectificado, puede ser mui útil.

Descanse Vuestra Soberanía en el concepto que es uno de los objetos cuyo grande interes lo llama con preferencia, i acepte la consideración mas distinguida con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 253

Señor:

Aunque el Vice-Presidente de la República se habia propuesto no distraer la alta atención del Congreso, ni interrumpir sus augustas funciones, haciéndole oír las muchas quejas que frecuentemente se reciben de los pueblos, reclamando la nulidad de algunas elecciones populares; hoi no puede ménos que elevar a su consideración la adjunta esposicion del intendente de Aconcagua, con el reclamo de los vecinos de las parroquias de San Felipe i Putaendo, contra la que se ha practicado en aquella capital. En ella, según se manifiesta, han sido holladas las mas respetables garantías del ciudadano; se ha faltado esencialmente a las prevenciones de la lei de elecciones; se han suspendido arbitrariamente de sus destinos, contra la terminante prohibición de la misma lei, a dos de los jueces territoriales de aquel distrito en el período mismo de la elección, i últimamente se ha hecho intervenir la fuerza armada en el acto mas libre del pueblo, i a caso el mas interesante que pueda presentársele, como que de él va a depender su tranquilidad i bienestar. Cuando el Soberano Congreso, al acordar a los pueblos la singular prerrogativa de elejirse ellos mismos sus gobernantes, quiso que estos funcionarios reuniesen la decidida satisfacción de aquéllos, i que su elección fuese la espresion de la vo untad jeneral, no puede mirarse con indiferencia la manifiesta ccaccion que ha habido por parte de la autoridad local de aquel pueblo. Poner trabas a la libertad, para impedir la franca manifestación de la voluntad pública, es un atentado a que solo puede conducir el espíritu de partido; i el manifestar Ínteres en hacer ilusorio el efecto de una lei, es ciertamente porque ella removería las calamidades que la imprudencia, ambición o miras privadas de un solo individuo puedan ocasionar a los demás ciudadanos. Sin embargo, el Ejecutivo habría remitido este asunto a la decisión de la Asamblea provincial, como lo ha hecho en iguales reclamos de otros pueblos, si no temiese las desgracias en que puede envolverse aquel pueblo por el choque de las pasiones que han llegado al mas alto grado de exaltación, mucho mas cuando se han hecho reclamos contra la lejitimidad de la elección de algunos diputados a la Asamblea de esa misma provincia. Por tanto, el Vice-Presidente de la República, en la dura precisión que le impone su deber público de hacer cumplir las leyes, ha dispuesto que el intendente de la provincia haga reponer en sus destinos a los jueces territoriales, suspensos arbitrariamente por el gobernador local, i que se suspenda dar posesion al gobernador i Cabildo electos, hasta tanto que la Representación Nacional declare la lejitimidad de dicha elección.

Según los informes que ha tenido el Gobierno, es tan estiaordinario el estado de ajitacion en que se hallan aquellos habitantes, jeneralmente en las campañas, que se atreve a proponer a la Representación Nacional (sin prevenir por eso el ánimo de los representantes) que seria mui oportuno adoptar el medio que indica el intendente de aquella provincia, esto es, comisionar un sujeto imparcial que presiditse la elección que debia practicarse nuevamente, si es que el Soberano Congreso lo tuviere así por conveniente, porque, habiéndose manifestado que el gobernador local es la cabeza de uno de los partidos, ni seria prudente permitir que éste volviese a presidir la elección, ni jamas podria reunir en su favor la confianza de los electores. Sobre todo, el Soberano Congreso, con su acostumbrado tino i discreción, sabrá resolver, en este asunto, lo mas conveniente i con la prontitud que es necesaria, a fin de que pueda procederse a la elección del diputado que aun falta que elejirse por aquel pueblo para la Asamblea provincial, i que hoi se halla en suspenso por estas ocurrencias.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República tiene la honra de reiterar a la Representación Nacional sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Octubre 12 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.