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166 CONGRESO NACIONAL

sar a la Comision de Constitución, a la que se incorporaría el citado señor Silva.

Púsose en discusión el proyecto de la Comision de Relaciones Esteriores, sobre legación al Congreso de Panamá, el que fué acordado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para el nombramiento de dos Ministros Plenipotenciarios al Congreso de Panamá, cuyo nombramiento pasará al Congreso para su aprobación.

"Art. 2.º Formará las bases que deberán servir de instrucciones a los nombrados i que se pondrán igualmente en conocimiento del Congreso para el mismo efecto.

Art. 3.º Levantará un presupuesto de los sueldos de la Legación, el que, del mismo modo i para los mismos efectos, pasará al Congreso".

En segunda hora, despues de haberse acordado lo ya espuesto relativamente al proyecto de mayorazgos, i solicitud del Ejecutivo, sobre economías, el señor Presidente tomó la palabra e informó a la Sala del hecho que tuvo lugar en ese dia entre el juez de letras del crimen i el portero de la casa del Congreso; tomado en consideración, se acordó que el referido juez de letras, poniendo a disposición del Congreso al portero, remita los antecedentes i todo lo obrado acerca de su prisión; habiéndose levantado la sesión despues de las dos de la tarde, i anunciándose para la siguiente lo ocurrido sobre Aconcagua; que la Comision debia tener despachada la renuncia del señor Campino; el proyecto del Ejecutivo sobre sencillar los métodos administrativos; acordándose igualmente se oficiase al Ejecutivo para que, a la mayor brevedad, se incorporen los señores diputados que se hallan licenciados i la integración de la representación de los pueblos a quienes faltan. —D. J. Benavente. —F. Fernández.


ANEXOS

Núm. 249

Señor:

En esta misma fecha, he ordenado al factor que colecte i entere en tesorería, de los primeros productos i con preferencia, los treinta mil pesos mensuales, que Vuestra Soberanía se ha servido destinar por un año al auxilio de la Hacienda Pública, agotada por el recargo arrostrado de unos a otros Ministros.

El Gobierno, a nombre del Estado, significa a Vuestra Soberanía su reconocimiento por un auxilio que, unido al de los dos tercios en sonante, si no hace de pronto el alivio de sus urjencias, debe al ménos dejar tiempo de buscarlo en las economías i mejor arreglo de las rentas que propondrá oportunamente.

Acepte Vuestra Soberanía las consideraciones del mas alto aprecio i respeto, con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso National.


Núm. 250

Señor:

Cuando recibo la lei de almacén franco, debo gratular al país, de haber Vuestra Soberanía dado al país mas seguro a evitar los fraudes de la Hacienda Pública en el ramo de aduanas; ella será implantada sin demora, i aunque surta el efecto que se ha propuesto Vuestra Soberanía, me permitirá hacer lijeras observaciones que, nacidas de circunstancias posteriores a la asistencia del Ministro, no pudo presentar al Soberano Congreso.

La propuesta que tengo el honor de adjuntar a Vuestra Soberanía, nos pone en la necesidad de dejar efecto alguno fuera del almacén, en que se fundó el artículo 8.º, i resultando al Erario la ventaja de la mitad de esos almacenajes que sin entrar aquellos efectos no adeudarían, parece que debe cesar en ventajas del Erario i del órden mismo; porque aunque las visitas que disponen los artículos 9.º i 10 son la única cautela adaptable, la esperiencia ha enseñado que disponen i dispersan de modo los efectos, sus dueños, que casi los imposibilitan.

Sobre la misma base de la propuesta puede Vuestra Soberanía darla última perfección a este establecimiento, separándolo, como debe ser, de la Aduana, mediante la creación de un alcaide de almacén franco i sus oficíales; de ese modo se asegura no solo esa renta sino que se trabarán por la economía mas sencilla el manejo de la Aduana i de los resguardos hasta contar con las seguridades en este ramo cardinal de la Hacienda de Chile.

No es un nuevo gasto; porque entónces a la Aduna abasta un alcaide i aunque el de almacén franco debe ser mas dotado; la Hacienda Pública en sus ingresos resarcirá cien veces doblados, cualquier gasto. En Inglaterra lo es un Lord i en todas partes debe ser un ciudadano, cuya pureza i conocimientos sean de toda prueba, porque es la llave del ramo entero.

Si merecen la consideración de Vuestra Soberanía estas observaciones, el Gobierno que tan presto como sea servido decidir, estará decidida la mejor entrada de Aduanas.

Acepte Vuestra Soberanía los consideraciones de su seguro servidor. —Santiago, Octubre 14 de de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 251

Excmo. Señor:

Don Domingo de Bezanilla, con el debido