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SESION DE 11 DE OCTUBRE DE 1826

respeto. —Santiago, Octubre 7 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 240

En las mas críticas circunstancias que pueden ocurrir al honor de un pueblo que reclama su degradación política, provocados repetidas vcces al sometimiento de otro que por medio de sus comunicaciones irrita cada dia mas el disgusto i aversión al funcionario que se las dirije; i desesperados casi de encontrar un arbitrio que legalmente repare los males que nos rodean, tenemos, sin embargo, la gran satisfacción de indicar a S. E., el Presidente de la República, por medio de US., que el concurso de motivos tan poderosos para perturbar el órden público en igual caso respecto de otros individuos ménos amantes a él que los de Talca, no ha producido entre nosotros mas efecto que el ventajoso i favorable de reunir las opiniones por la sumisión i dependencia mas estricta que siempre hemos profesado, i ratificamos así al Gobierno Jeneral de la Nación.

Sin agravio de este sagrado vínculo, en medio de una tranquilidad que puede servir de ejemplo, i con solo el fin de reparar un perjuicio de tanta importancia como la subordinación al intendente de Concepción, noticiamos a US. que, con fecha igual a la de esta comunicación, elevamos otra al Soberano Congreso, reclamando la suerte que ha corrido el espediente de nuestra oposicion a la capital del cuarto deparmento, fijada en esa villa.

El modo de espresar los talquinos su opinion jeneral en esta parte, se ve demasiado manifiesto en el hecho de no haber siquiera uno que sufragase para funcionarios en toda la ciudad ni el partido, miéntras no se les declare absolutamente libres de la ascendencia de Curicó, i restituidos a la igualdad con ese pueblo en que estaban ántes, según se observa en el tenor sustancial de la votacion. Su resultado, que en testimonio acompañamos a US , ha comprometido nuestro sistema de contradicción al gobierno departamental en términos que, ademas de ser imposible el retroceso, se aumenta cada dia el empeño del pueblo en sostener ese plan, persuadido de que, por lo dicho, no puede ni podrá jamas asociarse en federación con el de Curicó, sometiéndosele por la fuerza i contra los elementos de ese gran pacto, a saber: la libertad, los intereses i la conveniencia de los individuos que, instruidos de antemano de sus ventajas, hayan querido espontáneamente entrar en él.

Entretanto, pues, que la Representación Nacional no conozca de nuestro reclamo, que S. E., el Supremo Director, sometió a su soberana resolución, los miembros de esta Municipalidad que suscribimos no podemos entendernos en caso alguno con el intendente de Curicó, sin traicionar la voluntad espresa de nuestros conciudadanos, i sin esponer el órden público a una alteración funesta en sus principios i quizas desastrosa en su término.

Sírvase US. poner en consideración del señor Presidente, con oportunidad, lo apurado de estas ocurrencias, para que ántes de decidirse la gran cuestión que tenemos pendiente en el Congreso, se digne S. E. entenderse directamente con nosotros en las comunicaciones que se ofrezcan, haciéndolo así saber al que manda en Curicó para su gobierno i en obsequio de la quietud i armonía de ámbos pueblos. Si esta medida no se toma, nos es inescusable la renuncia de nuestros empleos, que desde ahora hacemos para ese caso, en el que podrá S. E., el señor Presidente, resolver quiénes hayan de sucedemos i qué clase de gobierno se forma para Talca.

Dios guarde a US. muchos años. —Sala de la Municipalidad de Talca i Setiembre 25 de 1826. —Dionisio San Cristóbal. —Manuel de Olivares. —Pedro de Urzúa. —Juan Nepomuceno de la Cruz. —Domingo Opazo. —José María Silva i Cienfuegos. —Juan Gualterio Lopetegui. —Señor Ministro del Interior. Santiago, Octubre 7 de 1826. —Elévese al Soberano Congreso con los documentos que se acompañan. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 241

En la ciudad de San Agustín de Talca, en quince dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiséis años; reunidos en la Sala Capitular los señores alcalde de segundo voto i gobernador interino don Dionisio San Cristóbal, rejidores don Manuel Olivares, don Pedro Urzúa i Bravo, don Juan Nepomuceno de la Cruz, don Domingo Opazo i don José María Silva i Cienfuegos, procurador don Juan Gualberto Lopetegui, para proceder a la elección de gobernador i Cabildo, decretada por el Soberano Congreso, en las sesiones de diezisiete i veinte de Julio último, con arreglo al artículo quince de la convocatoria del año corriente; hicieron dichos señores el nombramiento de uno de sus miembros para presidir la mesa de elección, el que recayó en don José María Silva i Cienfuegos.

En seguida el pueblo, que a la sazón se hallaba reunido, aclamó para escrutadores a los ciudadanos don Javier Bascuñán, don Manuel José Henríquez, don José Antonio Rivera, don Miguel Barazarte, don Antonio Maturana, don José Miguel Cerda, don Pedro Antonio Donoso i don Diego Vergara, cuyos nombres, en virtud del artículo dieziseis de la convocatoria, se sortearon, de que resultó ser escrutadores don Francisco Javier Bascuñán, don Manuel José Henríquez, don Miguel Barazarte i don Antonio Maturana,