Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/158

Esta página ha sido validada
158 CONGRESO NACIONAL
  1. Sobre la solicitud de la Sociedad Médica, que informe la Comision de Lejislacion. (V. sesiones del 19 de Setiembre de 1826 i del 13 de Setiembre de 1830.)
  2. Que se traigan los antecedentes del proyecto de abolicion de los mayorazgos. (V. sesiones del 9 i del 16.)
  3. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del envío de una legación a Panamá, junto con los demás asuntos puestos de antemano en tabla. (V. sesiones del 9 i del 16 de Octubre i del 8 de Noviembre de 1826.)
  4. Celebrar una sesión estraordinaria para tratar de asuntos de Ínteres particular.

ACTA

Se abrió con los señores Aguirre, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Bauza, Balbontín, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bustos, Campos, Casanova, Donoso, Fariñas, Fernández, González, Infante, Irarrázaval, López, Marcoleta, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Pradel, Sierra i Silva don Pio.

Leida i aprobada el acta anterior, se discutió lijeramente la indicación del señor Novoa para que se anotase en el acta, i pasase al Poder Ejecutivo oficio sobre su petición en la sesión anterior, para que no se suspenda la provisión del Ejército en Concepción; sobre lo que se acordó se procediese así.

Se leyeron dos notas del Poder Ejecutivo, relativas a las pretensiones de Talca i lo que sobre ellas escribe él, i de la provincia de Colchagua, ámbas con los documentos de su referencia; que se pasaron a la Comision de Constitución, encargándole su pronto despacho.

Igualmente la mocion del señor Fariñas, para que los almacenes francos sean estensivos a los puertos de Talcahuano i Coquimbo; que se mandó pasar a la Comision de Hacienda i Comercio, i la solicitud de la Sociedad Médica que, con sus antecedentes, se mandó igualmente pasar a la Comision de la Lejislacion.

Llamóse, conforme a la órden del dia, a discusión el proyecto de lei sobre estincion de mayorazgos, i habiéndose hecho escrito en la discusión de la necesidad de que se tuviesen presentes los antecedentes de la materia, se acordó se pidiesen i que con su presencia se continuaría.

En segunda hora, entró en discusión el proyecto sobre legación al Congreso de Panamá que, no habiéndose resuelto, se dejó para la siguiente sesión, habiéndose levantado despues de las dos de la tarde i anunciándose para la siguiente los mismos proyectos i que, para la resolución de los asuntos particulares, se tendría una estraordinaria.

Nota. —Salvó su voto el señor Meneses e igualmente el señor López, Montt don José Santiago, i Silva, respecto de lo acordado sobre provisión. —D. J. Benavente. —F. Fernández.


ANEXOS

Núm. 239

Señor:

Cuando el Gobierno Supremo creia que las pretensiones del pueblo de Talca hubiesen acallado enteramente, despues que el Soberano Congreso sancionó la lei de demarcación del territorio de la República i designación de capitales de provincia, el Vice-Presidente de la República recibe ahora de aquella Municipalidad la adjunta comunicación, que tiene la honra de elevar a la consideración de la Sala con los documentos que la acompañan.

Ellos de contado manifiestan no solo la disposición en que se halla aquel pueblo, de no someterse al intendente de Colchagua, sino también la tenaz resistencia con que se niega a cumplir las soberanas resoluciones del Congreso, entre tanto que no se le separe de la dependencia de Curicó, como capital de la provincia. En vano la anterior administración, en iguales reclamos de éste i otros pueblos, les excitó a que se conformasen con la designación de capitales de provincia, hecha por el decreto del Consejo Directorial, hasta la resolución de la Asamblea Nacional, a que debían concurrir los diputados de los mismos pueblos con las instrucciones convenientes i con los conocimientos locales necesarios para ilustrar a la Representación Nacional, con cuyos informes debia entónces resolverse lo mas justo i conveniente.

En vano ha sido también que, por la misma lei de demarcación, últimamente sancionada, se faculte a las Asambleas provinciales para variar, si lo estima necesario, las capitales señaladas a las provincias; pues nada ha bastado para contener las aspiraciones de aquel pueblo, que de he cho se ha separado de la dependencia del jefe político de la provincia, i cuyo ejemplo pernicioso puede acarrear consecuencias funestas. Como es este caso no le queda ya al Ejecutivo otro arbitrio que emplear, para hacer respetar i obedecer las leyes, sino el odioso recurso de la fuerza, espera que la Representación Nacional, tomando este asunto en consideración con la prudencia i circunspección que le carecterizan, se servirá espedir la resolución conveniente.

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de saludar a la Sala con su acostumbrado