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156 CONGRESO NACIONAL

nombrado podrá marcharse, según me ha dicho, en Noviembre próximo.

Dios guarde a US. muchos años. —Gobierno–intendencia de Valdivia, Setiembre 8 de 1826.—Ramón Picarte. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

Santiago, Octubre 6 de 1826. —Dése cuenta al Soberano Congreso. —(Hai una rúbrica). —Astorga.


Núm. 236

Recibida la lei que el Soberano Congreso dictó, el 2 del corriente, estableciendo el modo i forma como ha de continuar, por cuenta del Fisco, el jiro de especies estancadas, he mandado, en decreto de esta fecha, su cumplimiento, librando al efecto las órdenes necesarias.

Tengo el honor de ponerlo en noticia del señor Presidente del Congreso para que se sirva elevarlo al conocimiento de la Sala, reiterándole las consideraciones con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 7 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre.Agustín de Vial. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 237

El Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:

(Sigue la lei senatoria de 6 de Mayo de 1824 sobre almacenes francos, transcrita en el acta.)

El Presidente de la Sala tiene la honra de comunicarlo al Vice-Presidente de la República i ofrecerle las consideraciones de su adhesión i aprecio. —Sala del Congreso, Octubre 13 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 238

El restablecimiento de almacenes francos no producirá ciertamente todo el bien que de ellos debe prometerse el Gobierno, ínterin no se edifican cómodos i a propósito a este objeto. Con esta consideración, la Representación Nacional ha acordado que el Supremo Poder Ejecutivo interese eficazmente sus conatos por la mas pronta realización de dichos almacenes, ya excitando el espíritu de empresa o poniendo en acción cualquier otro recurso. El Presidente de la Sala, al comunicar este acuerdo al Supremo Poder Ejecutivo, tiene el honor de tributarle sus consideraciones respetuosas. —Sala del Congreso, Octubre 13 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice–Presidente de la República.