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SESION DE 29 BIS DE SETIEMBRE DE 1826

mar inmediatamente una razón individual del estado de la casa empresaria, examinar los libros i hacerse cargo de las existencias, tanto de la capital como de los demás pueblos de la República, según lo que resultase de dichos libros i de los inventarios.

Art. 6.º El Poder Ejecutivo jirará inmediatamente órden circular a las autoridades de la República para que los administradores subalternos i demás que tengan intervención en el ramo, no entreguen existencia alguna ni dinero a los empresarios, pena de volverlo a satisfacer con el cuatro tanto de lo que contribuyeren. En la misma órden se comprenderá el reconocimiento del factor jeneral con que deberán entenderse dichas autoridades i empleados en el ramo.

Art. 7.º Estará en el arbitrio i facultad del factor jeneral el nombramiento i remocion de todos los empleados subalternos que creyere necesarios para la administración i espendio de las especies estancadas, tomando las precauciones i garantías convenientes para evitar fraudes, quiebras i abusos.

Art. 8.º En el reglamento que se forme por el Ejecutivo, se determinará la compensación que debe darse al factor principal, sus espendedores i dependientes subalternos.

Art. 9.º Siendo los fondos que se recaudaren destinados esclusivamente a satisfacer el crédito estranjero, el factor jeneral dará cuenta mensualmente del estado de ellos a la Lejislatura o autoridad que ésta dejare designada para las determinaciones que estime convenientes.

En este estado, i siendo ya las diez de la noche, se levantó la sesión, anunciándose en la órden del dia siguiente la continuación i conclusión de dichos negocios de estanco en la primera hora, i para la segunda, el oficio del Ejecutivo en que solicita varias atribuciones. —José Miguel Infante. —Montt.