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12 CONGRESO NACIONAL

caso, i aun para formar mi dictámen, me consulté determinadamente con uno de los señores, que por su literatura i demás circunstancias que recomiendan su benemérita persona, es del primer órden de los que componen hoi el Soberano Congreso; decidí con otros a favor del citado Peña; i habiendo elevado Mackenzie su reclamo de la sentencia pronunciada por la Suprema Corte, sin embargo, de ser sostenida por muchos señores del mismo Soberano Congreso, con todo, la pluralidad la declaró por inicua e ilegal, i que su pronunciamiento tenia todo el carácter de un crimen que debia ser escarmentado. Así se me prescribió, inhabilitándome para todo empleo público, i de hecho sin audiencia ni citación, i sin proceder otros trámites para formar una causa de gravedad, se me despojó de los que actualmente ejercía con aceptación i crédito que me adquirieron mis literarias fatigas.

V. E. i el Soberano Congreso, esquíen únicamente puede vindicar mi honor i conducta, i subsanar el agravio i perjuicios que se me han inferido; quiero permitir que hubiese concurrido al fallo de un pionunciamiento injusto, por error de concepto o por una equivocación; pero yo jamas pude pronunciarme contra el que conceptúo de justicia. Estoi, Excmo. Señor, mui seguro del concepto público que me ha merecido mi comportacion entre las jentes del mejor discernimiento, i estoi poseído de que la sabiduría del Soberano Congreso alcanza mui bien el principio de que ninguno debe ser escarmentado por opiniones judiciales en el foro, a que suele inducir una fuerte impresión en el concepto o una equivocación de la justicia, i que cuando en el Congreso mismo, hubieron quienes opinaron por la justicia i rectitud del fallo, aun no se necesita de otro convencimiento; con todo, yo he sufrido un despojo vergonzoso, i estoi persuadido que el Soberano Congreso no dudará restituirme a los derechos de un ciudadano, habilitándome para todo destino público, por el principio de justificación que le dirije en sus resoluciones, i por el de clemencia que imploro; mis anteriores servicios son bien notorios i no desmerecen la consideración de la Soberanía de nuestra República, con tanta mas razón cuando hace el espacio de cerca de dos años que permanezco en esta inhabilítacion. Por tanto, a V. E. pido i suplico que, dignándose admitir mi reverente recurso, se sirva dirijirlo al Soberano Congreso, con el correspondiente oficio que recomiende mi mérito, para que en su vista tenga a bien el declarar mi aptitud i habilitación para obtener los empleos que la Patria dispensa a sus ciudadanos, i para ello etc. —Pedro José González Álamos.

Santiago, Agosto 31 de 1826. —Con oficio recomendatorio, pásese al Soberano Congreso para que dicte la resolución que considere de justicia. —(Hai una rúbrica.)Blanco.


Núm. 7

La Comision de Justicia ha visto con la mayor meditación los informes de las mesas de elecciones de Renca i Santiago, i del gobernador-intendente, sobre lasquese hicieron para diputados de esta provincia, cuya lectura instiuirá a la Sala de varios pormenores que acontecieron; deduciendo de todos ellos la Comision que, por ambos partidos, no se omitia medios conducentes al objeto de acertar i que el diputado Eyzaguirre no usó en tiempo de los recursos legales, a virtud de no haber espuesto nulidad ni vicio alguno, según lo asientan los individuos de la mesa, sino haber quedado mui conforme en aquellos momentos.

Todo esto i hallarse funcionando por tanto tiempo los diputados, obligan a la Comision opinar que no debe haber lugar a la nulidad deducida. —Santiago i Setiembre I.° de 1826. —José Silvestre Lazo. —Olivos. —Juan Fariñas Ugalde.


Núm. 8

Como simple ciudadano he denunciado a la Nación i reclamado a sus representantes, i anteriormente al Gobierno, el escandaloso atentado cometido en la elección de diputados por el partido de la capital de la República. Hoi, como miembro de esta Augusta Representación, propongo i pido formalmente que, examinado el vicio político i las horribles infracciones que se han cometido, se convoque al partido a nueva elección, lo cual será obra de tres o cuatro dias. Por mui lijeros motivos se obligó a la provincia que represento, en el año de 24, a que elijiese nuevamente diputados; pero las causas que hoi existen son tales, que veo comprometido el crédito de la Nación i la respetabilidad del Congreso, si no se remedia este mal. Estoi seguro que los mismos señores que hoi aparecen nombrados por el pago de Renca, serán los primeros a exijir una espresion mas lejítima de la voluntad pública en su nombramiento, porque aprecian justamente su decoro i reconocido mérito; la respetabilidad de esta Augusta Asamblea i la opinion pública, jamas permitirían que se les califique (como sucede hoi) con el triste epíteto de diputados de Renca; ellos son mui acreedores a representar la Nación en todo el lleno de su dignidad, i yo me complaceré infinito en verlos proclamados por toda la voz provincial, como no lo dudo.

En efecto, sin contraemos a hechos, esta representación, aun cuando no padeciese tantos vicios, era nula por todos los principios políticos.

El pago de Renca es, al resto de la demás población del territorio de Santiago, como uno a dieziocho, cuando ménos. Es decir, que siendo los votos que han aparecido en Renca mil ochocientos treinta i uno, i todos (a excepción de diez)