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SESION DE 29 DE SETIEMBRE DE 1826

compararse el ejercicio de ejecutar las leyes, objeto único a que son llamados los Ministros, con el eminente de dictarlas, que incumbe a un lejislador? Si para lo primero se espone no haber otros que desempeñen (frase de que regularmente se usa, en deshonor de la Nación) ménos podrán haber para lo segundo.

No es tampoco en la política permitir al Ejecutivo entrar la mano en el Cuerpo Lejislador, concediendo empleos o destinos a individuos de él. Seria dejarle el poder de debilitar un partido antiministerial, que regularmente hai en los Congresos, i que es el que por lo común adhiere a la causa del pueblo. Por esto es que, Constituciones las mas sabias, le prohiben esta facultad, no solo en el período de la Lejislatura, sino en algún tiempo despues. En Chile concurren a mas otras especiales razones para igual prohibición; tales son: de no hallarse constituido i componerse su Lejislatura de un mui corto número de individuos en comparación de las otras naciones.

Por todos estos fundamentos i otros que omito por no difundirme i que están mejor al alcance de la Sala, mi dictámen el es siguiente:

  1. El Ejecutivo no podrá conferir empleo ni comision alguna a ningún diputado de la Nación, sin perjuicio de los ascensos que sean de escala.
  2. En consecuencia del anterior artículo, no se aprueba el nombramiento de Ministro de Guerra en el diputado don Luis de la Cruz.
  3. Coincidiendo con lo dispuesto en la Constitución del año de 823, sobre que los Ministros sean nombrados a consulta del Consejo, i considerando esta medida como un medio para conservar la mejor armonía entre los dos Supremos Poderes, se ordena que, entretanto se forma la Constitución Nacional, debe precederse al nombramiento de los tres Ministros de Estado, a consulta i con acuerdo de la Comision de Constitución del Congreso, que se autoriza al efecto.

Comuníquese al Ejecutivo para su intelijencia i cumplimiento. —Sala de sesiones del Congreso, Setiembre 29 de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 184

Excmo. señor Presidente:

El gravísimo peso de mis diarias e incesantes atenciones me abruma demasiado, i mi existencia se resiente. Me es, pues, indispensable retirarme al campo por dos meses. En esta atención, con mi mayor distinción, suplico a V. E. se me conceda licencia para el efecto, quedando en mi lugar en ese Augusto Congreso el suplente, que lo es el presbítero don Manuel Silva.

Con este motivo, el que suscribe tiene la honra de saludar a V. E. i ofrecerle los sentimientos de su mas alta consideración i aprecio. —Excmo. Señor. —Santiago, Setiembre 29 de 1826. —José Ignacio Cienfuegos.


Núm. 185

El Congreso Nacional determinó, en sesión de hoi, que se remitiese a Ud. copia certificada del acta de los oficiales del batallón número I; lo que tengo el honor de hacer en contestación a su apreciable nota, de 27 del corriente.

El Secretario que suscribe celebra esta oportunidad para ofrecer a Ud. las consideraciones de su mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Setiembre 29 de 1826. —A don Manuel Acosta.


Núm. 186

La Secretaría del Congreso se halla absolutamente exhausta por falta de fondos, por lo que el señor Vice Presidente de la República se ha de servir ordenar que los Ministros del Tesoro entreguen a los secretarios doscientos pesos, que deberán emplearse sucesivamente en los útiles que se necesitan.

El Presidente del Congreso tiene la honra de ofrecerle al Vice-Presidente de la República las consideraciones de su aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 29 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.