118 | CONGRESO NACIONAL |
▼por regularizar un almacén franco que en el sistema presente consuma la ruina i sobre que pende la mocion hecha por el anterior ▼Ministro de Hacienda, serán buenos comprobantes de mis asertos, fundando en tantos vicios que sería necesario escribir una memoria difusísima para puntualizarlos; no tengo fondos; no hai producto ordinario, ni debo esperarlo en todo el año; se agolpa la demanda; crece el disgusto; los enemigos del Sur avanzan per momentos; i el Ejecutivo sin sus facultades ordinarias ni auxilios estraordinarios, ve perecer al Estado.
El Ministro ya es insultado porque no puede pagar, i hoi mismo me ha protestado que, no pudiendo contar ni con los treinta mil pesos efectivos que se ofrecieron sobre el tabaco, con las facultades naturales ni con los demás auxilios que ha pedido, no es obligado a continuar, i se retira.
En estas circunstancias, recibo la comunicación del ▼Cabildo de San Cárlos que Vuestra Soberanía se ha servido mandarme en copia, i es un nuevo justificativo de mis indicaciones, apoyadas en cien documentos semejantes; debe, pues, concluir Vuestra Soberanía que, o se sirve resolver sobre mis comunicaciones pendientes, o desde hoi mismo no es del cargo del Ejecutivo la responsabilidad, que no puede cargar sin medios para llenarla.
Ofrezco a Vuestra Soberanía toda la consideración con que soi su atento i obsecuente servidor. —Santiago, Setiembre 29 de 1826. — ▼Agustin de Eyzaguirre. —▼Agustín de Vial. —Al Soberano Congreso Nacional.
Núm. 182
▼Cuando he entrado al conocimiento de los manifiestos i sobre los consignatarios que se denominan en ellos, me he encontrado con el escandaloso abuso de admitirse en esta renta, por tales consignatarios, a un don Juan de Dios Santa María, que hace ya catorce meses que se fué para el Perú. A este individuo lo conocí ántes de separarme de la Aduana, es decir, en igual fecha, por un dependiente de la casa de los señores ingleses Drevelk; i como si fuese matriculado como un comerciante pudiente o como si existiese en el país, se han estado firmando consignaciones en su nombre para disfrutar la gracia del diez por ciento que les concede el reglamento. Por esta razón he sujetado el despacho de toda póliza en que se suscribe por Santa María; pero el manifiesto fué admitido en esta renta un mes ántes que yo volviese a tomar posesion de mi empleo, de suerte que ya se han jirado varias pólizas con ese desórden, i sin embargo, me ha parecido necesario cortar este abuso i sujetar ese i otros varios despachos que aparezcan con semejantes informalidades hasta consultarlo a US., como lo hago, para que a la mayor brevedad se sirva decirme lo que hai de nuevo sobre los que deban ser consignatarios, pues, según estoi bien informado, todas las casas estranjeras de este puerto tienen por dependientes a unos muchachos a quienes pagan doce o catorce pesos al mes, sin mas objeto que, para nombrarlos por tales consignatarios, i luego en las pólizas que presentan para sacar los efectos, aparecen esos mismos jóvenes como dueños; ya US. verá que el jefe responsable, en caso de faltar esos fiadores, como sucede dia a dia, queda en descubierto con los deudores, que toda su fortuna no vale acaso diez pesos.
También he observado que varios buques vienen consignados a la casa del señor Solar, individuo que actualmente se halla fuera del país i que las tales consignaciones se firman por estranjeros, a su nombre. Ignoro, pues, si este método es conforme o deba ser un hijo del país quien suscriba esas consignaciones, sin embargo de teter casa abierta en el país dicho Solar.
Espero, pues, que US. me dé una declaratoria sobre todo lo espuesto, para afianzar mi responsabilidad, como porque el Fisco no pierda sus derechos con la rebaja de ese diez por ciento concedido por gracia a los hijos del país, la que en realidad disfrutan mas bien los estranjeros.
Dios guarde a US. muchos años. —▼Aduana principal de Valparaíso, Setiembre 28 de 1826. —▼Manuel Gormaz. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.
Núm. 183
▼Consecuente con la opinion que he manifestado en diversos casos ocurridos, tanto en este como en el anterior ▼Congreso, oponiéndome a todo nombramiento del Ejecutivo en individuos de la Lejislatura Nacional para el ejercicio de empleos públicos, he disentido del parecer de la comision encargada de informar sobre la elección que el ▼Presidente de la República ha hecho en el señor diputado don ▼Luis de la Cruz, para Ministro de la Guerra.
Cuando un pueblo llama a un ciudadano a ejercer el alto encargo de concurrir a dictar las leyes nacionales, no puedo comprender cómo haya autoridad en el Ejecutivo para separarle de él, confiriéndole otro destino. Podrá decirse que de todos modos sirve a la Nación. Pero ¿no deberá emplearse con preferencia en aquél a que ella misma le llama ántes que en otro a que el Gobierno le destine? Tan fuera de duda parece esto como lo es indudable la superioridad de la Nación respecto de su encargado para el ejercicio del supremo mando.
Es también de considerarse, que la comision lejislativa de un diputado es la de mayor arduidad e importancia, i por lo mismo, miéntras mayores sean las aptitudes es mayor el mal que la Nación sufre con su destitución. ¿Cómo podrá