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114 CONGRESO NACIONAL

diputado representante en el Soberano Congreso por esta provincia, se me cita como suplente a subrogar en este alto empleo a dicho señor. Yo protesto a US. que, al leerla, se ha formado el mas fuerte contraste entre el deseo de hacer este servicio a mi Patria i el conocimiento de mis ningunas aptitudes. No obstante esto, accedería gustoso con ánimo recto de adherirme a los votos de los dignos representantes que componen el Soberano Congreso, que tanto se interesan en la felicidad i tranquilidad de la República, si una fuerte enfermedad que he adolecido dias ántes, de una evacuación de sangre, no hubiera debilitado mi naturaleza en sumo grado, como se demuestra por los síntomas que siento; i a esto se agrega padezco de dos fistolas en las asentaderas, que me impiden montar a caballo; i estoi firmemente persuadido que, si me resolviera a emprender mi viaje, cuando no me imposibilitara en el camino de continuarlo, llegaría a ésa a postrarme en una cama.

En esta atención, suplico sumisamente a US., se digne elevar al Soberano Congreso la renuncia que en este momento hago de diputado suplente de esta jurisdicción, especificándole, al mismo tiempo, en el oficio acompañatorio la verdad o nulidad de las razones en que la apoyo.

Dios guarde a US. muchos años. —Ligua i Setiembre 12 de 1826. —Joaquín Del Fierro. —Señores de la Ilustre Municipalidad de esta villa.

Ligua i Setiembre 12 de 1826. —Elévese al Soberano Congreso por el conducto de su secretario con el correspondiente oficio. —Tomas Vicuña. —José Gaete. —Juan Polanco. —Francisco Martínez. —Pedro Castro.


Núm. 175

Señor:

El ciudadano Manuel de Araos, con el mas profundo respeto, espongo: que, produciendo el derecho electivo una acción popular, me compete seguramente la de representar a Vuestra Soberanía la injusta repulsa que ayer, en la mesa de la Catedral, se ha hecho a varios sarjentos que fueron a dar su voto para la próxima Asamblea. Yo no promuevo un juicio. Ni los momentos ni la naturaleza del asunto lo permiten. No depende de las contestaciones particulares la decisión de la lei, que solo debe declararse por el que la pronuncía. Si en la discusión hubiese de ocupar Vuestra Soberanía el tiempo que va corriendo para las elecciones, podrían al fin cerrarse éstas, i quedar ilusoria cualquiera resolución. Por eso, ante todas cosas, pido que Vuestra Soberanía se digne prorrogar el plazo a dos dias mas.

Entretanto, la convocatoria para el presente Congreso es la pauta para los sufrajios a la Asamblea i si el artículo 5.º detalla los que pueden votar, colocando en este número a los que tengan un grado militar, de alférez para arriba; en el artículo 6.º no escluye a los sarjentos que sepan leer i escribir, a pesar de que allí enumera los que no pueden ser electores. Al contrario, en el artículo 2.º de la lei de 17 de Agosto último, amplía la habilidad de votar a los que sepan leer i escribir o tengan, en su defer to, en capital de mil pesos. En los sarjentos concurre uno i otro. El cabo i el sarjento necesitan de la primera calidad para su destino, i la acreditarán en la misma mesa, como previene la lei. Los primeros tienen de sueldo mensual doce pesos i los segundos quince, i estas rentas exceden a un capital doble del que la lei exije. Son, por otra parte, ciudadanos, i que con su espada aseguran a los demás esta ciudadanía ¿por qué se les agravia? Vuestra Soberanía se ha de dignar declarar que ellos i todo el que tenga cualquiera de las dos calidades prevenidas en la lei, pueden votar.

Por el artículo 22 de la convocatoria, los votos pueden darse verbalmente, de suerte que ni la publicidad ni signo alguno por el cual pueda conocerse cuál es el sujeto por quien ha sufragado el elector, vicia en manera alguna el voto. Sin embargo, se han repelido de la misma mesa los que llevaban unas rayas como las del que acompaño. Tenga a bien Vuestra Soberanía declarar que se admitan en cualquiera forma que acredite por quién se vota, que es todo lo que demanda la lei.

Por tanto,

Suplico a Vuestra Soberanía se sirva pronunciarse en los términos que pido de justicia, etc.

Manuel de Araos.

Otrosí: digo que también se ha quebrantado el artículo 6.º de la convocatoria, pues inhabilita al sufrajio a todo deudor sin esperas que debiese al Fisco, i con estas nulidades se elijieron los escrutadores i también con las que llevo espuesto en lo principal. Suplico, pues, a Vuestra Soberanía se sirva declarar nulo este acto i los sufrajios que se hayan recibido, i que se haga nueva elección con arreglo a la lei que se declare, que es justicia. —Ut supra. —Manuel de Araos.


Núm. 176

El Vice Presidente de la República con su acostumbrada consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 29 de