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SESION DE 25 DE SETIEMBRE DE 1826

como previene el reglamento, pero no se abrirá ésta hasta las diez i media.

Art. 2.º Los diputados que no concurrieren a la sesión, sea cual fuere la causa que espongan, o que entren a la Sala despues de leida el acta o se retiren ántes de cerrarse, sin avisar a la Sala i obtener su permiso, perderán la dieta de aquel dia.

Art. 3.º El secretario anotará en el acta de cada dia los diputados que, por alguna de las causas espresadas en el anterior artículo, no tienen derecho a la dieta del dia, i al fin de cada mes formará una lista, la que con el V.° B.° del Presidente de la Sala se pasará al Ministro de Hacienda, para el debido descuento en la Tesorería.

Art. 4.º Las sesiones se abrirán a la hora designada con los diputados que se hallen presentes, con tal que no bajen de un tercio.

Art. 5.º El Presidente no podrá conceder licencia a ningún diputado. El que tuviere justa causa para solicitarla la pedirá a la Sala, i ésta no podrá concederla por mas término que quince dias. El diputado que propase el término de la licencia no tiene derecho a dietas por los dias que se excediere.

Art. 6.º Semanalmente se publicarán en el periódico de las sesiones del Congreso los nombres de los diputados i faltas de cada uno en la semana, no comprendiéndose los que se hallen legalmente licenciados. —José Miguel Infante.


Núm. 152

En los cuerpos deliberativos es, a mas de inconveniente en la realidad, chocante las elecciones de personas que hayan de obtener una jurisdicción o Poder Ejecutivo. Limitadas sus atribuciones al único objeto de lejislar, no deben alguna vez implicarse con el ejercicio de otras que deben por necesidad distraerles. Los resentimientos que por lo común se hacen durar en los cuerpos electores, son un embarazo cuando no un principio de disidencia entre los electora les, de que resulta la paralización de sus mas sagradas e importantes tareas, cuando no la vacilación i acaso la insubsistencia del Cuerpo. Las Asambleas, en concepto de la Comision, no deberían jamas elejir los jefes de las provincias; si los pueblos hubiesen de elejirles directamente, seria un arbitrio de acrecentar sus reuniones, que en opinion de los mejores políticos debe precaverse con especialidad en Repúblicas nacientes, por evitar los desórdenes tumultuosos.

Elejidas nuestras Municipalidades por los pueblos, no hai ya un principio de infección en los actos electorales que ejerzan; con el arbitrio que la mocion propone se salva la popularidad de la elección, precavidos los males representados a la Sala con reiteración; el título de Presidente sostituido al de intendencia trae una uniformidad consonante al Gobierno jeneral de la Nación; titulado éste Presidente de la República, deben los demás conocerse por Presidentes provinciales.

La Comision se adhiere en todo a la mocion presentada. —Sala del Congreso, Setiembre 22 de 1826. —Elizondo . J. Fariñas.


Núm. 153

La Comision de Gobierno, en consideración a la consulta dirijída por el gobernador de Curicó, i que el Ejecutivo ha pasado a la Sala, con fecha 19 del actual Setiembre, dice ser reducida la duda de aquel gobernador al modo de elejirse por curatos, doce diputados a la Asamblea de Colchagua, que en su comprensión cuenta veintiséis en esta forma: seis en Talca, nueve en Curicó i once en San Fernando.

El artículo 4.º de la lei de 17 de Agosto hace la decisión mas clara, ya que se ha querido dar un lugar a la duda. Reúnanse en San Fernando los dos curatos de ménos poblacion para la elección de un diputado a la Asamblea, i resultarán diez electos; hágase lo mismo en Curicó, i será su resultado el de ocho; elija Talca seis por otros tantos curatos que tiene, i habrá sido el resultado total el de veinticuatro diputados electos.

La Comision opina se conteste en estos términos al Poder Ejecutivo para que lo haga entender a los partidos de Talca, Curicó i San Fernando. —Sala del Congreso, Setiembre 25 de 1826. —Pérez. —Diego A. Elizondo.


Núm. 154

En la villa de San Ambrosio de Lináres, a treinta dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiséis, nos, los individuos de la mesa de elección, en consecuencia de haber resultado electo diputado el presbítero don Bernardino Bilbao (por la renuncia hecha de don Mateo del Alcázar), según consta del acta estendida con fecha de hoi, a efecto de que, como tal pueda incorporarse en el Soberano Congreso Nacional, se le confiere el poder que se requiere i sea necesario para que pueda representar libre i francamente en todos los negocios jenerales que ante aquella Soberanía se traten con relación al bien i prosperidad del Estado i en lo articular que pertenezca al mayor adelantamiento de este pueblo, sin que para todo sean precisas otras instrucciones que el presente poder; en fuerza del cual trasmiten los habitantes de esta comarca su representación, de la que se desapoderan para que se entienda que ella recae en su diputado, a quien recomiendan el delicado encargo en que lo constituyen, afianzando en su buen desempeño la felicidad común; i así lo firmamos en el dia de su fecha. —Antonio Salvador Lezana.—José de Le