Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/102

Esta página ha sido validada
102
CONGRESO NACIONAL

que se me comunicó con fecha veintiséis del mismo.

AI ponerlo en consideración del señor Presidente del Congreso, tengo el honor de ofrecerle mi mayor consideración i respeto. —Santiago, Setiembre 22 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 147

Por decreto de esta fecha, he mandado cumplir, guardar i publicar la lei que el Soberano Congreso ha sancionado, en veinte del actual, prescribiendo el modo i forma con que se ha de hacer la venta de los bienes de regulares.

Tengo el honor de noticiarlo al señor Presidente del Congreso Nacional, reiterándole de nuevo mi aprecio i respeto. —Santiago, Setiembre 22 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 148

Empleado en la Representación Nacional el comandante del batallón número 2 de guardias nacionales, don Santiago Muñoz Bezanilla, lo imposibilita este empleo para dedicarse esclusivamente a la disciplina del cuerpo de su mando; i queriendo el Gobierno aprovechar, con este motivo, los conocimientos militares que reúne el coronel graduado, actual edecán de esa Corporacion, don Isaac Thompson, ha tenido a bien, con esta fecha, nombrarle para que interinamente subrogue a aquél en su primer destino.

El Presidente de la República tiene el honor de repetir al de la Sala del Soberano Congreso su mas distinguida considtración. — Santiago, Setiembre 16 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Tomás Obejero. —Al Presidente de la Sala del Soberano Congreso.


Núm. 149

Los recursos mas recomendados en la crisis de nuestro Erario, son las economías i el arreglo de los ramos; i para dar el primer paso se presentan obstáculos de momento. Aun es mayor que la asombrosa falta del Erario la de manos útiles; i en su defecto, es el único remedio senciliar los métodos administrativos de un modo que puedan formarse hombres con la brevedad que exije la urjencia; i aunque todo esto, que es económico, también es privativo del Ejecutivo, las Lejislaturas anteriores se estendieron hasta los pormenores mas reglamentarios; así, es preciso una declaracicn que deje al Gobierno Ejecutivo en sus atribuciones para que pueda proceder sin que la Representación Nacional sea inundada de reclamos a título de infracciones de lei.

Si hai una lei conservadora de los intereses fiscales, es la de que el empleado solo lo sea durante su utilidad al servicio; ellos son formados por éste i no el Erario para ellos. Los Ministros, que son los primeros empleados, son destituidos sin necesidad de causa; pero las fórmulas embarazosas de la antigua administración, decretan un juicio entre el empleado i el Gobierno para su remocion, aunque sea el mas inútil i tal vez criminal.

No son justificables en esta clase de manejos, hechos particulares que pasan en el secreto de un escritorio; pero las rentas hablan en su decadencia i entonces grita el público del mal manejo, i grita despotismo si se separan a los mismos por cuyo manejo gritan, a no ser que pasen años en un sumario, con trámites i alzadas. Las rentas, sin un manejo espedito, serán eternamente nulas; i así los juicios de nombramientos i remocion no deben pasar de los jefes i el Ministerio que responderán en su residencia. La Representación Nacional juzgará lo mejor.

Admita la Representación Nacional las consideraciones del alto aprecio con que soi su seguro servidor. —Santiago, Setiembre 23 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Al Congreso Nacional.


Núm. 150

Instruido de la nota de 19 del corriente, en que US., por disposición de la Representación Nacional, me llama a ocupar en la Sala el lugar del señor Huidobro, tengo el honor de contestarla, rogando a US. se sirva significar al Soberano Congreso que el Tribunal de Apelaciones, en que sirvo interinamente, se halla hoi, por la ocupación del señor Presidente i enfermedad del señor Aguirre, reducido a solo dos Ministros; que de éstos, el señor Tocornal acaba de avisar que está enfermo i que seria necesario cerrarlo si yo dejase de asistir. Que el perjuicio público que resultaría de la falta de administración de justicia i de la paralización de muchos negocios de hacienda en los dias de mas necesidad i la prohabilidad de que el señor Huidobro se puede poner en breve en estado de concurrir, debe calificar de justa la renuncia del cargo de diputado suplente por Rancagua que, por conducto de US., le dirijo, a fin de que sirva aceptarla.

Dios guerde a US. muchos años. —Santiago, Setiembre 22 de 1826. —Santiago De Echévers. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 151

Artículo primero. Los diputados deberán concurrir a la sesión a las diez de la mañana,