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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 329, ORDINARIA, EN 12 DE MARZO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Banco Nacional de Minería. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director acompaña unas comunicaciones de los gobernadores de San Juan i Mendoza, según los cuales don José Miguel Carrera se acerca a la provincia de Cuyo, i piden ellos algunos auxilios para rechazarlo. (Anexo núm. 117. V. sesiones del 8 i del 16.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Establecer un banco nacional por acciones con sucursales en los minerales del Estado i sobre ciertas bases que se espresan. (Anexo núm. 118. V. sesiones del 25 de Setiembre de 1820, del 9 de Marzo de 1821, del 23 de Diciembre de 1822 i del 3 de Junio de 1823.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintiún años, en la sesion ordinaria de este dia, resolvió S.E. se estableciera un banco público nacional con sus ramificaciones en los minerales del Estado, para facilitar la circulacion de moneda de oro i plata que se has minorado por la estracciones clandestinas de pastas i ordenó se cree el banco, bajo las reglas siguientes:

  1. Serán fondo de éste veinte mil pesos fuertes que, en dinero o pasta de oro i plata, pondrá el Gobierno el dia mismo de su instalacion; i las acciones con que quieran concurrir los naturales o naturalizados en el país, sean de la clase, sexo o calidad que fueren, no bajen cada una de quinientos pesos i sean de la cantidad que fueren, se enterarán en moneda sonante o pasta de oro o plata hasta el dia del establecimiento.
  2. Podrá el banco rescatar el oro i plata i al efecto situar sus bancos particulares de rescate en los minerales i asientos de todo el Estado, teniendo por beneficio i aumento de sus utilidades en común la mitad de los quintos de oro i plata que se amonedare en el Estado, sin incluirse los derechos de cobos i minería.