Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/89

Esta página ha sido validada
89
SESION DE 22 DE FEBRERO DE 1821
DECRETO


Santiago, Agosto 5 de 1818. —Deseando promover los recursos que están a los alcances del Gobierno para la felicidad pública, en medio de las vastas atenciones que le rodean, vengo en establecer una Sociedad titulada de "Amigos de Chile", i que debe gobernarse por las reglas del estatuto que se pondrá por cabeza. Conforme al artículo 1.º, titulo 15, procedo al nombramiento de los oficiales i socios que deben componer la Sociedad, en esta forma: director, el Ministro de la Cámara de Justicia, don Francisco Antonio Perez; su teniente, el doctor don Juan Egaña; censor, don Agustin Vial; teniente, don José María Rozas; secretario, don Gaspar Marín; teniente, don José María Villarreal; contador, don Domingo Eyzaguirre; teniente, don Juan José Goicolea; tesorero, don Juan Agustin Alcalde; teniente, don Agustin Eyzaguirre. Socios: don Joaquín López Sotomayor, don Joaquín Gandarillas, don Isidoro Errázuriz, don José Toribio Larrain, don Francisco Prats, don Manuel Salas, frai Francisco Javier Guzman, presbítero don Joaquin Larrain, don Ramon Errázuriz, don Domingo Toro, don Salvador Cavareda, don Francisco Ramon de Vicuña, don Martin Calvo Encalada i don José María Guzman.—Oficiese.


Núm. 115

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar un libro en que está sentada el acta sobre el establecimiento de la Sociedad de los Amigos del País. En su vista, podrá V. E. deliberar lo que le parezca mas oportuno a la felicidad nacional. —Dios guarde a V. E. muchos años.—Palacio Directorial de Santiago,Marzo 10 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 116

Excmo. Señor:

La adjunta nota del Ilustre Cabildo, al paso que ha excitado la sensibilidad del Senado, en beneficio de los miserables reos de la cárcel pública, le pone en la estrecha obligacion de procurarles el alivio posible. Los propios de ciudad de que dispone el Cabildo no sufragan a este gasto estraordinario. Los muchos reos de Estado, i sobre todo los que en clase de prisioneros ocupan los calabozos, aumentan los costos de manutencion en tanto grado que faltan ya aquellos sobrantes de que el Senado habia dispuesto para auxilio de la casa de expósitos. Ello es preciso refaccionar las cárceles i tenerlas en estado que no peligre la vida de aquellos reos, ni su salud, i cuando las entradas que administra el Cabildo no son bastantes a proveer el remedio oportuno, corresponde que los otros ramos de propios incorporados en las cajas del Estado sean responsables i se destinen a tan loable beneficio i piadoso objeto. Por ahora el Cabildo solo pide seiscientos pesos, bien de lo que está colectando mensual, o bien prorrogándose este mes i medio mas para el indicado destino. Este ultimo medio es impracticable. Ya el Senado i V. E. acordamos la suspensión de este gravámen i el público, cerciorado de esta gracia, recibiría con el mayor desagrado esta novedad. Como entónces se acordó que se cobrasen los atrasados hasta el completo de los seis meses i entre éstos debe existir mayor cantidad que los seiscientos pesos que se solicitan, puede V. E. ordenar se les dé esta inversión, en intelijencia que el Cabildo encargado de esta recaudacion no omitirá arbitrio para realizarla, puesto que manifiesta el mayor interes por aquella obra piadosa a que su caridad i obligacion le inspira. El Senado recomienda a V. E. este asunto con el mayor ínteres i espera que ni se frustre ni demore por aquel pequeño recurso a que deben ceder otros ménos interesantes del Estado.—Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 10 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.