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SESION DE 10 DE MARZO DE 1821

tenece, para que lo revean i espongan su dictámen con brevedad, guardando toda modestia i cortesanía con el autor.

Art. 3.º Si algunos individuos fuesen nombrados para ejecutar alguna diputacion i comision, aunque sea verbal, traerán por escrito la resulta, i se entregará al secretario.

Art. 4.º Nadie podrá interrumpir a otro cuando hable o lea; i si alguno tuviese que decir algo en contra, aguardará a que el primero haya acabado.

Art. 5.º No se permitirán disputas, personalidades ni jactancias en las juntas de la Sociedad: el que faltase al respeto debido al cuerpo, podrá ser escluido del número de los socios.

Art. 6.º Todo cuanto se trate i se acuerde en la Sociedad, tanto debe constar en el libro de las actas.


TÍTULO V
De los oficios de la Sociedad


Artículo primero. Tendrá la Sociedad un director, un censor, un secretario, un contador i un tesorero.

Art. 2.º Habrá un teniente en cada oficio de éstos, el que debe suplir las ausencias i enfermedades de los principales.

Art. 3.º Estos oficios se servirán por tiempo indefinido, esto es, miéntras los oficiales sean útiles i necesarios en sus destinos. Lo contrario seria introducir la confusion en unos empleos, para los que hai mui pocos sujetos aparentes en un pueblo, por grande que sea. Por tanto, conviene acertar los primeros nombramientos.

Art. 4.º Solo estos cinco socios tendrán asientos preferentes en las juntas; los demas se colocarán mas arriba o mas abajo, según su cortesía i el lugar que vayan encontrando.


TÍTULO VI
Del Director


Artículo primero. —Este oficio de la Sociedad deberá recaer en una persona laboriosa, emprendedora, ilustrada en los ramos de agricultura, artes i oficios, i que esté versada en los principios de economía política. Deberá tener toda la cortesanía necesaria para desempeñar sin enfado la presidencia del cuerpo i sostener el orden de las juntas.

Art. 2.º El teniente de director tendrá las mismas circunstancias que su principal; tendrá también las mismas facultades en su caso, i debe ser precisamente socio numerario.

Art. 3.º En el caso de faltar el director i su teniente al mismo tiempo, hará sus funciones el socio mas antiguo, lo que se conocerá por el órden con que se nombraren en la lista de los socios.


TÍTULO VII
Del censor

Artículo primero. —El oficio de censor de la Sociedad contendrá estas obligaciones: cuidar de la observancia de estos estatutos i de que cada socio cumpla con sus respectivas obligaciones.

Art. 2º Tendrá un libro en que vaya anotando los defectos que advierta, i todo lo demas que considere útil al cuerpo, i este libro se llamará Libro de censuras de la Sociedad.

Art. 3.º Propondrá de palabra o por escrito todo pensamiento útil a la Sociedad i al público en los ramos que le correspondan por estos estatutos.

Art. 4.º Dará su dictámen por escrito cuando se le pida en los negocios en que la Sociedad juzgue conveniente oirle en esta forma, i será cuando la materia fuere de importancia.

Art. 5.º Verá las actas en borrador que es tienda el secretario, i conferirán entre ámbos sobre lo que ocurra en los términos que las concibiesen.

Art. 6 .° Para desempeñar dignamente estos encargos, deberán buscarse en el censor las circunstancias de buen talento, muchas noticias, ilustracion, moderacion, crítica i docilidad a la razon.


TÍTULO VIII
Del secretario


Artículo primero. —Para este oficio se deberá buscar un socio en quien concurran las circunstancias siguientes: versacion en papeles, buena literatura, afición al trabajo i estilo claro i correcto.

Art. 2º Se le deberá pasar una cantidad correspondiente para pagar escribiente i subvenir a los gastos de la secretaría.

Art. 3.º Las obligaciones del secretario serán las siguientes: tomar los apuntes de lo que se acordase en las juntas; estender en borrador las actas; leer el borrador en la junta siguiente; consultar con el censor si está o no bien estendido, i al fin, hacerlo trasladar en limpio al libro de acuerdos; dará cuenta de todo lo que ocurra en la Sociedad; coordinará i archivará las memorias, oficios, representaciones i demás papeles de su cuerpo, i llevará la correspondencia de la Sociedad con los socios corresponsales, arreglada a los puntos acordados, que constarán en las actas; en la coordinacion de papeles guardará el método mas fácil, como dividiéndolos en ramos de agricultura, artes, oficios, etc., i subdividiéndolos despues en las clases particulares, con relacion de años, meses i dias. Llevará, en fin, un índice por orden alfabético, en que irá sucesivamente anotando todos los papeles, actas, i todas las providencias de la Sociedad.