Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/86

Esta página ha sido validada
86
SENADO CONSERVADOR

con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 114[1]


Estatutos para la Sociedad de Amigos de Chile


TÍTULO PRIMERO
Del objeto de la Sociedad

Artículo primero. El objeto de esta Sociedad es promover los adelantamientos del país en todos los ramos de la industria. La agricultura, el comercio, la minería, las artes i los oficios, son materias sobre que la Sociedad debe emplear sus tareas, ya notando los obstáculos que se oponen a su perfeccion, ya proponiendo los medios de sus mejoras.

Art. 2.º Cuidará de que se establezcan escuelas patrióticas, en que se enseñe a la juventud las primeras letras, i los elementos de la ciencias que sirven para la agricultura i las artes, promoviendo estender cuanto sea posible el número de estos establecimientos.

Art. 3.º Procurará también escuelas para mujeres, en que se les enseñe a hilar al huso i al torno, a tejer, bordar i demás cosas propias de su industria.

Art. 4.º Formará cartillas o compendios de los tratados selectos de agricultura, artes i oficios, que hará imprimir i enseñar en las escuelas patrióticas, en el estilo i método convenientes para su fácil intelijencia.

Art. 5.º Deberá tener un periódico en que se publiquen las memorias, actas, oficios i demas papeles del cuerpo.

Art. 6.º Serán, en fin, de su inspeccion i resorte, todas las cosas que tuvieren relacion con la riqueza nacional, i deberá promoverlas, como la pesca, la navegacion, etc.

Art. 7.º La Sociedad no ejerce jurisdiccion sobre nadie; sus funciones serán puramente pacíficas i amigables; atenderá al bien de los hombres sin incomodarlos.

Art. 8.º Deberá la Sociedad dar cada año ciertos premios a los artesanos, los que se distribuirán entre los que mejor desempeñasen una obra encomendada. El premio será una medalla de oro o plata, con las armas de la Sociedad, por un lado, i por el otro, estas palabras: La Sociedad al mérito.

Art. 9.º Propondrá al Gobierno las medidas que crea provechosas al bien jeneral de la poblacion, a la comodidad de los encarcelados, i a los demas objetos de la policía, que tengan relación con la salud pública.

TÍTULO II
De las armas de la Sociedad

Las armas de la Sociedad serán un escudo con la cornucopia de la abundancia en el centro, i al contorno este lema: "Sociedad de Amigos de Chile."


TÍTULO III
De los socios

Artículo primero. El título de socio solo se le debe al mérito i patriotismo de los sujetos i no a clase alguna, ni dignidad, grado o empleo.

Art. 2.º Habrá tres clases de socios; numerarios, corresponsales i honorarios: los primeros serán los que existen en la capital i puedan concurrir a las juntas de la Sociedad; los segundos, los que vivan fuera de la capital i del Estado; i los terceros serán aquellos agricultores i artesanos que por sus méritos consigan este título.

Art. 3.º Los socios corresponsales servirán a la Sociedad en desempeñar los encargos que les cometa, como dar noticias de las producciones, máquinas i demás objetos de este cuerpo; estender en el distrito en que se hallen, las memorias de la Sociedad i promover por sí mismos el mayor honor de sus individuos en el desempeño de sus obligaciones.

Art. 4.º Los socios honorarios no asistirán a las juntas, sino cuando sean llamados por la Sociedad para que informen en alguna materia de sus profesiones. Entónces tendrán asiento entre los demás sin distincion alguna.

Art. 5.º Los socios tendrán la obligacion de trabajar los elojios de los individuos del cuerpo que muriesen, para perpetuar la memoria de sus virtudes, de sus talentos i patriotismo. Por tanto, la Sociedad encargará la oracion a aquel individuo que juzgue conveniente.


TÍTULO IV
De las juntas de la Sociedad

Artículo primero. Habrá dos dias determinados cada semana para celebrarlas juntas de la Sociedad, i podrán ser los lúnes i los juéves por la tarde, variando las horas según el tiempo. Desde Noviembre hasta Abril podrán hacerse de las cinco de la tarde en adelante; desde este mes hasta Octubre, una hora ántes.

Art. 2.º Cada socio leerá el papel o discurso que quiera presentar a la Sociedad, i lo entregará al secretario. Si conviniese examinarlo, se nombrarán dos comisarios de la clase a que per


  1. Estos estatutos han sido trascritos de la colección de don Cristóbal Valdés. (Nota del Recopilador.)