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SESION DE 9 DE MARZO DE 1821
mil doscientos noventa i cuatro pesos treinta i dos marcos 320,294 32
Pagan por el derecho de cobos 4,804 3 8½
Quedan líquidos 315,489 5.23½
Los 315.489 pesos 5 reales 23½ marcos me dan:
Por el derecho de diezmos 33,520
La mitad a favor del banco 16,760 2 3/4
Cinco mil marcos de oro en la lei de 22½ quilates corresponde en proporcion de la de 22 a 128 pesos; 32 marcos valen 655.143
Esta cantidad me da de quintos, a razon del 4% 26,205 7
Su mitad a favor del banquero 13,102
Resumen de los derechos del diezmo en la plata i quinto en el oro.
En la plata 33,520
En el oro 26,205 7
Suma 59,726
Mitad por prueba a favor del banquero 29,863 2 1/4

Casa de Moneda, Marzo 9 de 1821.

José Santiago Portales

Núm. 110

Excmo. Señor:

Son de la aprobacion del Senado las adiciociones que V.E., en su honorable nota de 26 de Febrero, propone al proyecto de la amortizacion de vales, comunicado en 23 del mismo, con esclusion solo del decreto en que se manda abrir los remates de fundos secuestrados, caso de que no redima la mitad de su valor.

Sobre este particular, hizo el Senado a V.E., en otra ocasion, las observaciones convenientes i ahora agrega que nada se adelantaría sino el descrédito del Gobierno, que dictó unos decretos que se ocultaron al público i no pudieron ligarle a pesar de que obrasen de buena fe en los remates. Cuando la necesidad obligue a repetir por aquellos capitales, aun no estando cumplidos los plazos, tendría mejor derecho para hacerlo que para anular los contratos; i si nadie le disputa el que tiene para sacar empréstitos i contribuciones, embargando i rematando los bienes de los que las resistan, mucho ménos podrá ponerse en duda la facultad para pedir lo suyo, adelantando los plazos. Pero, si aun a esto no obligasen las urjencias del Erario, se acreditaría mas el Gobierno, cumpliendo literalmente sus pactos. V.E., conforme a las circunstancias, sabrá disponer lo mas conveniente i útil al Estado, que es el ájente único de nuestras observaciones.—Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 111

Excmo. Señor:

Consultando el Senado sobre la verdadera intelijencia de los artículos treinta i tres i treinta i cuatro del reglamento del libre comercio, que disponen la libertad de derechos en la introduccion al país de las primeras materias, cuándo, qué personas i de cuáles negociaciones deba entenderse; ha acordado que siempre que se introduzcan en Chile las especies puntualizadas en aquel reglamento, sea con absoluta libertad de derechos fiscales, sin consideracion a las personas que las introducen, bien sean estranjeros o hijos del país (a quienes se dispensan principalmente estos privilejios) por el beneficio que recibe el Estado en su introduccion. Tampoco debe influir la procedencia del negocio i, sea cual fuere, goza de los mismos privilejios, como se esplican los citados artículos. Ninguna negociacion puede ser excepcion de esta regla jeneral, si espresa i literalmente no se ordena. Conviene facilitar esta especie de comercio, i el Estado reporta mayores ventajas en la abundancia de esas materias, que en los derechos que en uno u otro caso pudiera corresponderle. Así podrá V.E. publicarlo para intelijencia de todos i que, bajo este concepto, hagan las especulaciones convenientes. —Dios guarde a V.E. muchos años.—Santiago, Marzo 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 112

Excmo. Señor:

El Senado aprueba el proyecto de establecer la colonia suiza, que ha presentado el filantrópico Pedro Schmidtmeyer, que apoya el Consulado i también el fiscal, en sus respectivos dictámenes, que se devuelven con las prevenciones siguientes:

  1. Que ahora sean doscientas las familias a