de hoi a las once de la mañana. (Anexo núm. 105.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Comunicar al Gobernador-Intendente de Coquinmbo, don Joaquín Vicuña, haberse dictado en la sesion anterior un reglamento sobre la administracion de justicia en los juicios de menor cuentía, i anunciarle que el Supremo Director se lo transcribirá para su cumplimiento. (Anexo núm. 106. V. sesion del 27 de Febrero de 1812.)
- Pedir cien pesos para gastos de secretaría i rendir cuenta de la inversion de los cien que se pidieron el 16 de Setiembre del año próximo pasado. (Anexo núm. 107.)
- Encargar al Supremo Director que haga clausurar el teatro durante las semanas de cuaresma. (Anexo núm. 108. V. sesiones del 3 de Noviembre de 1820 i 7 de Abril de 1824.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintiuno, en la sesion ordinaria de este dia, mandó S. E. que, por secretaría, se citara al señor superintendente de la Casa de Moneda, con el contador i tesorero para las once del mismo, con el objeto de realizar la sesion para que fué convocado en dias anteriores, i no tuvo efecto por el quebranto de su salud.
Ordenó S. E. que, por secretaría, se avisara al Gobernador de Coquimbo haber resuelto S. E. el artículo que promovió sobre los recursos de apelacion, de lo que juzgaren los Tenientes-Gobernadores de aquella provincia, advirtiéndole se pondría en su noticia por el conducto del Supremo Director.
Mandó S. E. se hiciera presente al Supremo Director que, para gastos de secretaría, se necesitaban cien pesos por haberse consumido los que se entregaron en Setiembre de 1820, remitiéndose la lista i cuenta de esta inversion.
Mandó S. E . se manifestara al Supremo Director que, siendo el tiempo de cuaresma destinado a los ejercicios mas devotos de nuestra relijion, debia cerrarse el teatro, del modo que se observa en todas las naciones, para no retraer a los fieles de la contemplacion de estos dias de penitencia; teniendo presente que aun los actos sacramentales se habían mandado suspender por los Gobiernos, para evitar que con ellos se ridiculicen las ceremonias de la iglesia, que debe mirarse con la mayor circunspeccion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 101
Excmo. Señor:
Sustanciado el espediente sobre el establecimiento de colonias suizas en Chile, conforme a lo prevenido por V. E., en nota de 9 del que acaba, tengo la honra de devolverlo, a fin de que, en vista de lo actuado, se digne dictar en la materia la resolucion que estime mas conveniente a los intereses del país, la que se servirá participarme. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 28 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 102
Excmo. Señor:
Vuelve a V. E., con el informe del Consulado, el espediente de Daniel Grinol, sobre la solicitud de un privilejio para establecer en nuestros mares la navegación por buques de vapor. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, a 28 de Febrero de 1821. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado.
Núm. 103
Excmo. Señor: Habiéndose dirijido el jeneral Huemes desde Salta a este Gobierno, por medio de su representante, en solicitud de auxilios de guerra de que se halla desprovisto para armar su division en perseguimiento del enemigo de América, que marcha a reconcentrarse a Lima, no ▼he podido ménos de congratularme por este acontecimiento que, a mas de ser ventajoso a las operaciones del ejército libertador del Perú, será también mui glorioso a esta naciente República. Reflexionemos.
Si la prosperidad nacional i el reconocimiento de nuestra independencia precisamente dependen de la mas pronta conclusion de la guerra, parece que estamos obligados a propender a su fin, en la imposibilidad de no darse otro medio,