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ÍNDICE ALFABÉTICO
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Declaraciones. Id. id. sobre que un recurso del Cabildo de Coquimbo sobre venta de unas tierras se debe interponer ante el Gobierno | 465 |
— Id. id. sobre quiénes pueden ser fiadores de los subastadores de diezmos | 478 |
— Id. id. sobre que don B. O'Higgins no debe pagar derechos de media annata por la donacion de regadores que se le ha hecho | 481 |
— Id. id. sobre que en la distribucion de las presas corresponde al Director Supremo la décima parte | 497 |
— Id. id. sobre que deben rejir a la vez el artículo 22 del reglamento de comisos dictado el 22 de Junio de 1820 i la declaracion de 20 de Julio de 1821 | 497 |
— Id. id. sobre la duracion del cargo de censor | 499 |
— Id. id. sobre que corresponde al Gobierno fijar los plazos para el pago de las deudas de aduana, el órden de la contabilidad i la forma de las liquidaciones | 502 |
— Id. id. sobre que el reintegro de los descuentos de los sueldos se debe hacer paulatinamente | 503 |
— Id. id. sobre que el edecan del Senado debe gozar de ciertos derechos i privilejios | 527 |
— Id. id. sobre que el azafran i las astas de toro están exentos de derechos | 527 |
— Id. id. sobre que el juez de alzada de las causas de comercio no puede por sí solo dictar ciertos autos | 589 |
Depositarios. Se propone el nombramiento de uno para que se haga cargo de los secuestros i de los embargos, i se pide informe | 363 |
— Se informa sobre dicho nombramiento | 389 |
— Se manda nombrar uno jeneral | 400 |
— Se consulta si tambien debe nombrar uno el Cabildo de Coquimbo | 478 |
— Se resuelve que dicho Cabildo informe sobre las razones que abonan su demanda | 527 |
Depósitos. El de cadáveres piden que se cambie los vecinos de la Caridad | 526 |
— Se devuelve la representacion de los vecinos de la Caridad para que la presenten en forma | 527 |
Derechos. Sobre unos que por internacion de una yerba-mate adeuda don J.A. Martínez de Luco, se presenta un espediente | 7 |
— Se pide una razon de los pagados por lo internacion de los vinos i aguardientes | 20 |
— Se presenta un espediente sobre rebaja de los de alcabala seguido por el apoderado del comercio de Chillan | 25 |
— Infórmase que no los pagan los licores que pasan por la cordillera | 25 |
— Se pide la revocacion de un acuerdo que fija los de almacenaje | 30 |
— Se fijan los de importacion i esportacion para el comercio en Chile i el Perú | 42 |
— Se modifican los de almacenaje | 42 |
— Pídese la supresion de los de estola i alcabala de Chillan | 49 |
Derechos. El de 9½ por ciento de esportacion, se suprime para los efectos destinados al Perú | 66 |
— Toda solicitud que pida exencion de ellos se declara inadmisible por un año | 70 |
— Está exenta de pagarlos la internacion de materias primas | 81 |
— Propónese un reglamento para la devolucion de los de aduana | 99 |
— Mándase cobrar con todo celo los del Estado | 102 |
— Dispónese que en lo sucesivo los de aduana se paguen íntegramente en metálico | 129 |
— Don F. J. Rosales pide rebaja de los de aduana | 137 |
— Autorízase al Gobierno para conceder alguna rebaja de los de aduana a don F. J. Rosales | 140 |
— Don A. de Eyzaguirre pide se declare subsistente la rebaja de los de aduana que se le acordó | 153 |
— Se prepone se declaren francas las reesportaciones de mercaderías con destino a Cuyo | 156 |
— Se consulta sobre los que la internacion de animales arjentinos debe pagar | 156 |
— El Director Supremo pide se declare si deben pagarlos unos frutos internados del Ecuador | 166 |
— Infórmase sobre los que las internaciones por la cordillera deben pagar | 179 |
— Se dispone que los animales paguen en lo sucesivo los mismos que las internaciones de productos naturales o industriales pagan | 180 |
— El administrador de la aduana del Huasco pide se le mande pagar el 8 por ciento de los que se rebajaron a don A. de Eyzaguirre i socios | 184 |
— Don E. Lynch pide se le declare exento de pagarlos por la estraccion de unos azogues | 208 |
— Se dispone que para prohibir que les sean cobrados a los litigantes se aumenten los sueldos de los relatores i del portero de la Cámara de Justicia | 212 |
— Declárase que don E. Lynch está obligado a pagarlos por la estraccion de unos azogues | 216 |
— Exímese de algunos la fábrica de silletas que don J. J. Usandivaras se propone establecer | 226 |
— Don I. Torres pide se le exima de pagarlos, i ofrece servir gratuitamente la legacion de Chile en Guayaquil | 237 |
— Cierto recargo de los de importacion solo se aplica a las mercaderías que se espresan | 249 |
— Don A. de Eyzaguirre pide se declare la manera cómo debe pagar los de internacion de ciertas mercaderías | 259 |
— Don D. Portales pide se le exima de pagarlos por la compra de un buque, i se fija los que debe pagar | 263 |
— Se modifican los que gravan la importacion del azúcar | 278 |
— Se presenta un espediente sobre los que don J. A. Luco adeuda por la internacion de una yerba-mate, i se falla | 287 |
— Se insiste en mantener los del azúcar | 310 |
— Infórmase sobre los que don A. de Eyzaguirre debe pagar | 323 |