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SENADO CONSERVADOR

naba el Tribunal de Apelaciones, he acordado su reorganizacion bajo el mismo pié en que se hallaba ántes de la introduccion del enemigo al país, descansando el Gobierno en la confianza de que el celo de US. activará el cumplimiento de esta medida que reclama el interes público. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Abril 14 de 1817. —Bernardo O'Higgins. —Señor don Francisco Antonio Perez, decano del Tribunal de Apelaciones.


Tomóse razon en el Tribunal de Cuentas de Santiago, a 7 de Mayo de 1817. —Victoriano García.


Tomóse razon en la Tesorería Jeneral de Ejército i Hacienda de Santiago de Chile, 7 de Mayo de 1817. Rafael Correa de Saa.


Núm. 830

Señores del Excmo. Senado:

Don José Trucíos, del comercio de esta capital, ante V.E., con todo mi respeto, espongo: que el espediente de que hago presentacion con toda solemnidad, manifiesta el recurso que hice a la supremacía sobre libertar del derecho de estranjería una partida de salitres traídas de intermedios, por buques nacionales que viajaron con pasavantes.

Como la condicion que dan éstos al buque conductor de este artículo privilejiado, no influye según el reglamento, a los artículos 33 i 34 sobre las prerrogativas de que goza para agravarlo con el derecho de estranjería, que tengo reclamado, creí necesario dirijirme a la suprema autoridad manifestándolas para merecer la exencion que le comprende a este renglon de mi propiedad. Pero mi solicitud quedó sin efecto, el artículo de la cuestion sujeto a ese recargo, i solo alentada mi esperanza por el favor de esa lei, que elevo a su augusta consideracion, para que, en ejercicio de los altos poderes que le están confiados, se sirva declararla.

El citado artículo 33 del reglamento de 1813, se espresa en estos términos:

Será libre de todos derechos la introduccion de los útiles para la agricultura, industria, minas, injenios i otros cualesquiera artículos en beneficio de estos ramos, sea cual fuese su procedencia i propiedad.

El 34, del mismo, declara espresamente comprendidas las sales, azogues i otros de la misma naturaleza i destino a que pertenece el de la cuestion.

De modo que, sin otra lei tan poderosa como ésta, el recargo que se pretende es una innovacion subsistente en el acto de ignorarse por la única autoridad que debió hacerla.

Tal es la que a la sombra del artículo 16 del reglamento de pasavantes, pretende su informe el Tribunal de Cuentas. Ese artículo, a la letra, es como sigue:

Todos los frutos i efectos que se importaren por retorno de tales espediciones, quedarán sujetos a los derechos que por reglamento adeuda cuaquiera negociacion estranjera.

Ahora en nuestro caso, si el espíritu de la disposicion de este artículo fué comprender en su declaracion los privilejiados, debió espresarlo. Sin esto seria trastornar el órden de la lejislacion, atacarla con sus principios mismos i correr un velo a su exacta intelijencia. El menor entendido literato no ignora el tan antiguo como solemne axioma legal Expressi tacita nom nocent, que prescribe el método de valorizar la lei i el graduar su vigor, por lo que mas o ménos se espresa en ella la voluntad e intencion del instituyente. Nadie duda, igualmente, que en el conflicto de ignorarse el sentido de una lei, debe estarse únicamente a lo favorable cuando ésta se determina a favorecer, considerada la decision del derecho favorabilia sunt amplianda.

El mas ínfimo de los iniciados en esta profesion sabe que, siendo dudosas las leyes por yerros de escritura o falta de especificacion en su verdad, solo pertenece declararlas a aquél que las instituyó. Pero, sin embargo de interponerse tan sagradas disposiciones, queda sin efecto la poderosa lei que me proteje, sujeta la estension de sus palabras: sea cualfuere su procedencia, será libre de todos los derechos la introduccion de sales, a la mui limitada del artículo, con que se arguye reducido a recargar los frutos i efectos que se importaren por retorno de pasavantes que no incluye la espresa comprension de un artículo espresamente separado.

He aquí la justa balanza en que deben colocarse ámbas leyes para decidir su fuerza por la inclinacion del fiel; la que me proteje tiene de su parte espreso el espíritu del lejislador, al paso que quiere argüírseme en la otra con una interpretacion arbitraria, que lo es en el acto de separarse de lo espreso i ocurrir a conjeturas.

En aquélla se nombran sales i en ésta solo frutos, que pueden no comprender por la exencion anticipadamente concebida este reglon tan digno de ella, como útil también de este modo al fomento de las fábricas, que, sin esa separacion o privilejio, seguramente deben esperar su ruina.

Pero, ya por esta parte he probado a V.E. que bajo todos aspectos debe subsistir la lei en que se apoya mi solicitud, i recomiendo a su poderosa facultad para que se sirva reiterar su declaracion.

Examinémosla en las demas consideraciones objetivas que incluye el informe a que me refiero para comprobar mi justicia.

El artículo 39 del reglamento de 1813 mencionado, se recuerda en ese informe para atacar mi justa resistencia. La separacion que en él se hace de los naturales dueños de construccion de