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SENADO CONSERVADOR

relativa a elecciones de Gobernadores i sus Tenientes, ha venido sin autorizarse por alguno de los Ministros. La lei requiere esta formalidad i la exije por la responsabilidad a que aquéllos deben quedar ligados; V.E. está libre de ésta cuando se observa; pero, faltando, como solo se ve la suscricion de V.E., podria en algún tiempo serle perjudicial. El Senado, celoso del cumplimiento de la Constitucion i del decoro e inmunidad de V.E., le hace presente este defecto que puede V.E. remediar, no suscribiendo oficio ni decreto alguno que ántes no venga con firma del secretario a que corresponda. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 15 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 813

Excmo. Señor:

Examinada en el Senado la solicitud de don Diego Antonio Barros, para que se le conceda el privilejio de establecer una fábrica de marquetería de sebo colado por medio de máquinas i la prensa de cueros, crin i lanas; con lo espuesto por el Tribunal del Consulado i dictaminado por el fiscal, conviene en que se le dispense la gracia por el término de cuatro años, con la calidad de que los hacendados cosecheros, según propone el mismo interesado, deben quedar en plena libertad para construir máquinas i beneficiar en ellas sus propios cosechas i los que quieran hacer los lavatorios en las de don Diego Antonio, pagándole cuatro reales en arroba por el trabajo i mermas, estando a lo espuesto por éste, podrán poner a su disposicion el sebo en rama que les acomode; siendo del resorte del empresario devolver igual cantidad de colado i marqueteado, con solo el abono que queda citado, encargándosele, según lo fundado por el Tribunal del Consulado que, para consultar la mayor utilidad de los introductores o cambiadores, aproxime en cuanto sea posible el laboratorio al camino mas frecuentado de los conductores a los puertos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 15 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 814

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado la satisfaccion que ha dado al gobernador de Valparaíso a la justa reconvencion que se le hizo por el porton que puso i consiguiente impuesto ántes de la sanción i aprobacion suprema. Aquélla no es otra que haber querido probar por ese medio lo que producía aquel gravámen i cómo lo recibía el público. V.E. conoce que no estuvo en sus facultades semejante procedimiento i que fué un atentado. Para qué fundar en esta parte; tampoco en que no sea privativo del Senado esta clase de impuestos municipales, cuando no se jeneralizan en todo el Estado; en tal caso, cada ciudad o villa tendrá facultad de gravar a sus habitantes arbitrariamente, i esto, delante de la Constitucion, choca a quien solo la ha leido. Es mui distinto que los Cabildos tengan sus ordenanzas i administren sus propios a que puedan imponer otras. Para lo primero, les faculta la lei del modo que les liga las manos para lo segundo. Así, nada satisface al Senado lo hecho e insiste en que ha sido un atentado público.

Sobre lo principal tiene acordada la negativa; no es justo que, cuando los pueblos esperan el alivio tantas veces ofrecido, cesando la guerra i asegurada la independencia con la uniformidad de la opinion en el Perú, se trate de nuevos gravámenes, i ménos de este tan mal sonante i por una cantidad tan limitada que no llegará a trescientos pesos libres al año, puesto que solo ha producido seis pesos i medio cada dia, no alcanzando a sesenta los de ámbos preceptos, i debiendo salir de allí los costos; fuera de que dejeneraria en abuso aquel impuesto i se sacaría indistintamente a toda clase de entrantes i salientes, como ya se verificó, exijiendo la de familias de esta capital que, estando allí, regresaban a sus casas. Así puede V.E. contestar la consulta de aquel Gobierno i Cabildo. —Dios guarde a V.E. muchos años. — Santiago, Abril 15 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 815

Exctno. Señor:

Con fecha 11 de Diciembre de 1820, indicó el Senado a V.E. que era indisimulable la falta de asistencias del edecan que se señaló i lo era don Manuel Rencoret. Con este antecedente, elijió V.E. de interino al sarjento mayor don Manuel Labarca, i cuando, prestando el mejor servicio, satisfacía los deseos del Senado, se decretó por V.E. su separacion, previniendo debia pasar a Quillota al arreglo de milicias.

Solo pidió la separacion de Rencoret i jamas ha tenido mas parte en el nombramiento de edecan; pues, ésta ha sido obra de V.E., sin que el Cuerpo haya manifestado otro interes que en el mejor servicio.

Ha recibido al que se ha remitido i nunca ha hecho en esta parte la menor indicacion. Por lo mismo, si Labarca es de la satisfaccion de V.E. o lo es cualquier otro oficial de graduacion, puede V.E. elejir al que sea de su suprema aprobacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 19 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.