Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/613

Esta página ha sido validada
609
SESION DE 15 DE ABRIL DE 1822

años. —Palacio Directorial en Santiago, Abril 16 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 811

Excmo. Señor:

Ha vuelto el Senado a traer al acuerdo la suprema nota de V.E. i observaciones sobre elecciones populares de Gobernadores, con las que últimamente se han hecho con fecha 10 de Abril, i a pesar que los deseos de esta majistratura son caminar como siempre de acuerdo con V.E., no puede convenir en que continúen como hasta ahora dichas elecciones e insiste en que tenga su efecto i cumplimiento en esta parte la Constitucion del Estado. Prescinde el Senado de contestaciones que pueden agriar los ánimos, i solo se contrae a examinar lo mas útil i conveniente para que se adopte. Bajo este concepto, único que de dirije los trabajos de esta corporacion, se ha acordado la contestacion a la honorable nota de V.E., asegurándole que, no sin fundamento, puede decirse Chile en paz i libre de guerra i de enemigos, vencidos los españoles, de quienes solo nos declaramos independientes i contra quienes levantamos las armas; sin que los quejosos interiores deban trastornar el órden ni hacer variar las leyes que el Estado ha adoptado para constituirse. Esta clase de enemigos jamas faltan, ni faltarán a Estado alguno. Es un imposible político que los que mandan i administran justicia dejen de tener émulos i malquerientes. En ningún Gobierno, por establecido i constituido que se halle, falta jamas esta especie de enemigos. Esto es lo que el Senado ha querido decir i dicho literalmente a V.E., en contestacion a su suprema nota de 28 de Marzo último, en la que se ratifica, sin que por ello crea su opinion singular ni contraria a la jeneral de los políticos, ni a la de V.E. que no puede dejar de ser la misma. Si éstos llegan a perturbar el órden, a levantarse contra los Gobiernos, i quebrantar la Constitucion que han jurado, serán unos enemigos interiores que justamente deben perseguirse i castigarse a proporcion de sus excesos; pero no porque los haya, ha de paralizarse la lei i se han de suspender sus efectos. Fuera de que es un problema si se fomentara o se destruyera esa misma division i descontento por concederse o rehacer por la suprema autoridad sin anuencia de los pueblos, i V.E. asegura que la anarquía no ha faltado i existe; luego las tales elecciones populares no la han causado. Acaso su falta ha traído el descontento, i concedido aquel privilejio legal queden mas subordinados los pueblos, i este acto de jenerosidad i liberalismo funde i radique la opinion i fuerza moral del Gobierno Supremo. Lo primero se ha practicado por cinco años i el descontento i division existen; con que lo segundo, por que los pueblos claman, debe tocarse, i acaso sea este el remedio a que V.E. aspira no ménos que el Senado, i porque ámbas autoridades sacrificaríamos gustosos nuestra existencia; de modo que en esta parte ámbas autoridades miran ese mismo objeto, pero desgraciadamente discordamos en los medios, cuando V.E. cree fomentarse la anarquía por dichas elecciones i el Senado las mira como medjo para distraerlas.

El Senado sabe que la línea de tropas que cubre hoi la frontera de Concepcion, no se halla en aquella tranquilidad que en tiempos pacíficos. Que ha sido necesario mandar una division a poner el órden en Valdivia i a conquistar a Chiloé; pero no divisa, por qué estos pasos enlazaren el de la eleccion de Gobernadores por los pueblos. En aquellas plazas militares no corre esta lei, i todo es obra solo de V.E. En los demas pueblos no han de hacerse simultáneamente, sino cuando, cumplidos los tres años de cada Gobierno, le llegue a cada uno su dia. El reglamento que dará el Senado evitará en lo posible los males que por lo común traen estos concursos; se tratará de concentrar el poder en pocos electores. Estos no harán mas que sus propuestas en terna, según el mayor número de sufrajios de los postulados i será privativa a V.E. su eleccion.

No porque pueda resultar algún recurso ha de embarazarse el cumplimiento de esta lei. Entónces, ni habria elecciones de Cabildos, porque V.E., asegura que acerca de ellas ha habido i hai pleitos pendientes. Lo propio ha sucedido i sucede en toda clase de elecciones de alcaldes o cualesquiera empleos en que hai votaciones o suertes, i no por esto se suspenden. Jamas ha sido éste el medio de salvar los males.

Espera, pues, el Senado que V.E., penetrado de estas razones i persuadido que, léjos de ocasionarse males por el uso i ejercicio de estas elecciones, resultará la satisfaccion i contento de los pueblos, cesando las repetidas quejas contra sus mandatarios que serán obra suya; quedando pendiente i en el acuerdo formalizar el reglamento que haya de observarse, publicándose ante todas cosas el decreto del término que ha de durar cada Gobierno, en que estamos conformes, a fin de que los agraviados sufran con la esperanza de la residencia i no se abandonen a la desesperacion, que todo esto fundará mas la opinion del Gobierno i hará ver al mundo entero que apénas salimos de una guerra activa, cuando ha comenzado a gustar la nación el dulce fruto de su libertad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 15 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 812

Excmo. Señor:

La suprema nota de V.E., de 10 de Abril,