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SESION DE 21 DE FEBRERO DE 1821


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiún dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintiún años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, ocurrió el comandante de armas para los objetos a que fué llamado por secretaría, con fecha del 19 i, poniendo de manifiesto el estado de la fuerza, los empleados militares en el Estado Mayor, comision militar i oficiales agregados, se conferenció sobre el modo que debia observarse en el arreglo de la milicia, haciéndose las reflexiones que se estimaren convenientes a una reforma jeneral; i quedando ésta pendiente, mandó S.E. que, por ahora, se hiciera presente al Supremo Director que, para evitar los incalculables perjuicios que recibe el Erario en sus actuales apuros, era inevitable la publicacion de un decreto que, por consecuencia de las anteriores discusiones, podría concebirse en la forma que sigue:

Santiago, Febrero 21 de 1821. —Siendo primero vivir que pagar, i debiendo estimarse como un consiguiente de este antecedente, que ningún Estado puede absorber íntegramente su Erario en la satisfacción de acreedores, especialmente cuando las acciones alimentarias son de preferente derecho, cuando sin anular hasta la esperanza de salir de aquellas dependencias pasivas no puede abandonar la seguridad interior i esterior i sobre todo cuando por una delicadeza sin ejemplo se recarga el Erario con intereses que dificultan cada vez mas la estincion de una deuda cubierta en su mayor parte; i estando agotados los recursos para llenar las listas civiles i militares, gastos de defensa i demas de primera urjencia, a propuesta del Consulado i de su conformidad, se declara que, por ahora i hasta mejores circunstancias, debe suspenderse el recibo de letras por el pago total de derechos i deudas al Estado, admitiéndose solo vales hasta la mitad del monto de cada adeudo, enterándose la otra mitad en dinero efectivo i sonante, subsistiendo en lo demás el valor de las disposiciones i órdenes anteriores i cuidándose por el Tribunal Mayor de Cuentas de presentar las reglas de economía para la participacion de letras, si a este temperamento precisa la necesidad i la lei de la propia conservacion, deberá ordenarse la pronta publicacion de este decreto, su toma de razon e impresion. I, evacuada la contestacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 79

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V.E. el adjunto proyecto meditado por el Tribunal Mayor de Cuentas, para atajar el abuso fraudulento que el comerciante del país, coludido con el estranjero, ha inventado en perjuicio de los derechos fiscales, para que V.E. se sirva acordar lo que fuere conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Febrero 20 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 80

Excmo. Señor:

Instruido por el adjunto proceso de la duda ocurrida sobre la autoridad que deba conocer de la querella interpuesta por don Felipe Conti Carranza contra el Gobernador-Intendente, tendrá V.E. a bien acordar lo que conceptúe de justicia i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 20 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 81

Excmo. Señor:

En vista de las repetidas instancias de varios individuos por servir en el ejército en clase de cadetes, cuya admisión debe consultar el adelantamiento, disciplina i brillo de la carrera de las armas, me ha parecido del caso (adjuntando la consulta del comandante jeneral de armas) insinuar a V.E. que, para zanjar las dificultades embarazosas que a cada paso se ofrecen, seria conveniente que los individuos que solicitan aquella gracia, no puedan obtenerla sin justificar primeramente su oríjen, esto es, que sean hijos lejítimos de padres decentes, honrados i de notorio patriotismo. Este trámite, despues de estar conforme con el artículo 1.º, del tratado 2.º, título 18 de las ordenanzas jenerales del ejército, promete también un resultado ventajoso en el servicio, recayendo tales destinos en jóvenes que por su educación deben ser mas susceptibles de estímulo i honor, virtudes esencialísimas en la carrera militar. Deberían asimismo, conforme al citado artículo, afianzar una pension de sus padres, por lo ménos de ocho pesos mensuales para que, uniéndola a su sueldo, pueda traerse con aquella decencia correspondiente al decoro de su carrera, cuyo desprecio i abandono suele a las veces tener su principio del total desamparo de los agraciados, quedando escluidos solamente de esta pension los que sean hijos de capitanes veteranos, i también aquéllos que, por alguna remarcable circunstancia, merezcan ser atendidos.

Yo espero que V.E., penetrándose de la nece