La que ha sido consiguiente de esta amotinada invectiva hacia el administrador del panteon, debe afectar el honor de todo hombre de bien. Felizmente se ha encargado esta obra interesante al celo de un ciudadano cuya filantropía le ha sacrificado todo entero a su plantificacion, en un tiempo en que, por únicos fondos, solo se tocaban los obstáculos de encontrarlos. Su economía pudo vencerlos todos, i a ella es debido que, con la única entrada, que no llega a cinco mil pesos, se halle erijido un establecimiento avaluado hasta su apertura en mas de siete por el director de obras públicas, de órden del Excmo. ▼Senado. Su manejo exacto es la sola base de la conservacion del panteon, i él jamas pudo esperar que la retribucion de tanto mérito fuese el estremo de una ingratitud tan calificada. El no ha podido usar del arbitrio suspicaz de Pericles que, al mandar construir la estatua de Minerva con el valor de quince millones, dispuso todo el material en planchas de oro fácilmente separables, para contestar con ellas mismas cuando fuese acusado por los atenienses. Estos quedaron abochornados de la prediccion de aquel hombre grande, que al fin les dio en rostro con el mismo peso del metal que habia servido al simulacro de la Diosa. Los materiales del panteon no franqueaban este recurso al administrador, pero el cotejo de sus fondos con sus trabajos i mas el de sus diarias exijencias con sus entradas, forman la mas alta apolojía en obsequio de la notoria delicadeza i crédito bien merecido del administrador, que mil veces ha querido desprenderse de tan penosa intervencion i que seria una fatalidad para la patria que los enemigos de ella consiguiesen el empeño de separarlo a fuerza de una degradante dicacidad, cuando él puede lisonjearse con Ciceron Aplanco. El honor verdadero reposa sólidamente en la virtud i brilla mas al lado de las contradicciones. —Santiago, 20 de Marzo de 1822. —▼Francisco Antonio Perez.
Núm. 766
Excmo. Señor:
▼Es para el ▼Senado una satisfaccion que, considerando V.E. la utilidad del sarjento mayor don Patricio Castro, le haya elejido V.E., interino gobernador de Valdivia i jefe segundo de la espedicion libertadora de Chiloé; pues, cree, se portará con el mismo honor que ha observado hasta aquí i con el que guardó en el tiempo que sirvió a este Cuerpo de edecán; i para suplir su falta, se servirá V.E. acordar la eleccion de otro oficial que le subrogue. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 767
Excmo. Señor:
▼El protector del panteon jeneral nombrado por V.E., de acuerdo con el ▼Senado, ha pasado el manifiesto que debidamente se acompaña a V.E., solicitando se comunique en la Gaceta Ministerial.
Sírvase V.E., por la utilidad que resulta al público i a aquel piadoso establecimiento, ordenarlo así, si no ocurre algún embarazo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 768
Excmo. Señor:
▼Conviene el ▼Senado con el sueldo que V.E. propone de un mil i quinientos pesos para don Juan Zegers, por el servicio de primer oficial de la secretaría de Estado en sus Relaciones Esteriores, bajo la obligacion de servir de intérprete en los idiomas que posee i en la secretaría de la Lejion de Mérito. Así podrá V.E. ordenar se le espidan sus despachos i se tome razon. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 769
Excmo. Señor:
▼Cuando el ▼Senado, en nota 14 del que rije, dijo a V.E. que, entre las atribuciones que le da la Constitucion se halla el nombramiento de censor, no fué para manifestar a V.E. que la eleccion viene de este Cuerpo, pues la misma Constitucion da esta prerrogativa a los ▼Cabildos de las ciudades i villas del Estado; i si habló, fué para hacer ver que este funcionario lo señalaba la Constitucion, siendo su objeto cuidar del cumplimiento de la lei, del modo que lo hace el Senado en la capital.
De contado, siendo lei, no hai ni puede haber disputa en que los Cabildos debieron hacer la eleccion; pero, si se ha manifestado a V.E. que, no habiendo artículo alguno que fije la facultad de una variacion i anual eleccion, así como no la hai para el Senado, no debe Cabildo alguno disponer la mutacion del primer elejido censor, porque siendo sus atribuciones, guardada proporcion, iguales a las del Senado, así como éste no es amovible, tampoco pueden ser los censores.
Estamos conformes en que, por ineptitud o mala versacion de estos funcionarios, debe acordarse su separacion del modo que ha de hacerse