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SESION DE 26 DE MARZO DE 1822

elevándolo al conocimiento del Excmo. Senado, en quien reside el Poder Lejislativo, esclarézca la materia i resuelva lo que estime mas justo, para que no se confunda la jurisdiccion de ámbos juzgados. Es el caso que entre varias consultas que hizo al Rei, don Manuel de Salas, como síndico, fué una de ellas que, si para evitar las dilaciones en resolver, el juzgado de alzadas tenia lugar la apelacion a él, cuando no la concede el Tribunal del Consulado en los pleitos de mayor cuantía, determinase dentro de veinticuatro horas el decano de la audiencia, juez de alzadas, por sí solo, como punto de derecho, sin concurrencia de los dos colegas o conjueces, si hai o no lugar a la apelacion; i el Rei, a presencia de esta consulta, vino en declarar "que en ningún caso de providencia interlocutoria o definitiva, puede proceder sin colegas, como que sin ellos no forma Tribunal, lo que deberá observarse en este reino." Estas son las espresiones literales de la consulta i de la resolucion. La real cédula está adoptada por nuestro Gobierno, i se le ha dado cumplimiento en las circunstancias que han ocurrido; por eso el Tribunal está firmemente persuadido que el juez de alzadas no tiene jurisdiccion ninguna ni forma Tribunal sin los colegas o conjueces, i mucho ménos para cometer conocimiento en causas que por apelacion están radicadas en su juzgado. Esos mismos entorpecimientos, que pudieran representarse principalmente en puntos de derecho para proceder por sí solo sin concurrencia de los conjueces, fueron los que motivaron la consulta; i si con todo, se consideró sin jurisdiccion sin este requisito, parece no debe tener lugar en cualquiera otra ocurrencia; i así, para evitar nulidades, reclamos de las partes i otros inconvenientes, desea el Consulado que S.E. tome la resolucion que convenga, detallando con especificacion lo concerniente a una i otra jurisdiccion. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Sala Consular, 20 de Marzo de 1822. Joaquin Gandarillas. —Diego Antonio Barros. —Domingo Bezanilla. —Señor secretario del Excmo. Senado don José María Villarreal.


Núm. 765[1]

¿Todavía en el siglo XIX i en el año undécimo de la libertad, habrá necesidad de hacer una apolojía al establecimiento del panteon en Chile? Las luces del país i su relijiosidad se ofenderían de tanta injuria. Felizmente la conspiracion que se ha levantado contra el panteon no es la guerra del fanatismo. Si este monstruo hablase, era preciso ceder. Su voz se finje la del cielo, e impone silencio a la de la razon. A la autoridad opone el trueno del altar, i todo se confunde a su estampido. Seria ménos horrible si el hombre fuera su sola víctima; él se llena de orgullo al imperar sobre todo convencimiento. Nó; bajo el dulce clima que habitamos, la relijion marcha en toda su fuerza por las suaves huellas del Evanjelio; escucha sin alterarse; defiere a las sanas disposiciones del órden público; adopta con gratitud las que conducen a la mayor dignidad del culto; i cuenta en este número al panteon. Sus templos no son ya infestados de la corrupcion, que mas de una vez ha devorado a los adoradores del Señor, en el momento mismo de derramar sus corazones al pié de las aras; ni el incienso será mezclado con las exhalaciones pestilentes de los tristes fragmentos de la humanidad, que retraían del santuario a todos los que saben que la lei de la conservacion es la moral cristiana. En la aurora, en esa hora de pensamientos profundos en que parece que toda la naturaleza renace al rendir al Creador el homenaje de su primera animacion, ya no será necesario aguardar largo tiempo la ventilacion de la casa del Señor, donde solo debe respirar el noble aseo i los respetuosos aromas que el rito sagrado tributa a la hostia inmaculada. No son nuestros altares los de aquellos dioses carnívoros i sacerdotes ensangrentados con el destrozo de las víctimas degolladas sobre el anfiteatro de la idolatría, que ántes parecía retratado en los cadáveres sembrados por todo el suelo de nuestros templos. La relijion nunca exijió sentarse sobre la inmundicia. Desde que la luz del cielo se hermanó a la razon para despedazar la espada del fanático, las habitudes miserables se humillarán gustosas a la presencia de la verdad, siempre amable para el hombre virtuoso.

Otros son los detractores del panteon: 1.º Los enemigos de la causa americana, siempre deseosos de encontrar materia para reprobar cuanto no venga de la mano de los antiguos amos, se encolerizan al verse avergonzados con las mejoras de instituciones, i de que en la infancia de la independencia se realizan aquellos proyectos benéficos que la España jamas pudo plantificar en su envejecida dominacion, porque el mayor obstáculo era, sin duda, su misma utilidad. Ellos vieron fatigar las prensas con memorias interesantes, que demostraban la necesidad de los panteones. Vieron levantarse voluminosos espedientes en que se figuraba emprender la obra. Vieron a los Reyes finjir comisiones que quedaban sin efecto. I han visto, en fin, satisfechas las esperanzas de todos los amantes de la humanidad, al instante que la patria ha entrado en sus derechos. ¡Malvados! Que al ménos la tierra, que les hace morder su ira o hipocresía, no los ahogue con los alientos de la muerte!!!!

La segunda clase de enemigos es la de los rivales de toda buena administracion. Esta parte de rabiosos nada hallan bueno como proceda de un poder reglado. Para ellos el desórden mismo es de la esencia de la sociedad, a ménos que el

  1. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial de Chile, número 41, tomo III, de 20 de Abril de 1822. (Nota del Recopilador.)